SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1299/2022-S2
Fecha: 03-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de agosto de 2021, cursante de fs. 5 a 7, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue notificada con la nota que indica: “HABIENDO SIDO NOTIFICADA 3 VECES DE MANERA CONSECUTIVA…Y AHORA ME DICEN QUE NOS VEMOS OBLIGADOS A PEDIRLE POR ULTIMA VEZ QUE USTED PUEDA DESALOJAR EL SECTOR QUE ESTA OCUPANDO COMO VIVIENDA YA QUE HAREMOS USO DE ESE SECTOR QUE ESTA OBSTACULIZANDO PARA REALIZAR LA CONTINUIDAD DE NUESTRO PROYECTO, CABE MENCIONAR QUE DEBE ABANDONAR HASTA EL DIA DE MAÑANA SABADO 19 DE JUNIO A HORAS 9:00 am. CASO CONTRARIO NOS OBLIGAREMOS A HACERLO SEGÚN NUESTROS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS” (sic); procedimiento que es arbitrario, abusivo e irregular, que vulnera los principios de género, ya que las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina (IOC) no tiene competencia para sancionar con pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causas de incumplimiento de deberes comunales, aportes y trabajos comunales; quienes la notificaron por única vez, se atribuyen a desalojarla sin ninguna orden judicial, alegando estar amparados en la ley de justicia comunitaria, pero esa instancia prohíbe que en su condición de género atropellen sus derechos como mujer gestante y tener una niña de dos años.
En cumplimiento a la nota dejada ingresaron a su vivienda las personas demandadas, procediendo a torturar a su esposo Armando Fernández Ramírez, hechos atribuibles a las autoridades ediles y autoridades del Sindicato Agrario Valle Central de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, ante esos actos escapó de los agresores que querían victimarla y echarla a la calle, ordenando la demolición de su vivienda donde nació, vivió; a consecuencia de aquellas agresiones, fue internada en el Hospital pues demolieron su vivienda cortaron la luz y el agua hicieron desaparecer sus plantas, animales e incendiaron toda su propiedad, amenazándolos con quemarlos vivos.
Vive en total zozobra junto a su familia por las amenazas de los demandados quienes por las noches votan piedras; otro incidente que atentó su vida fue el 5 de agosto de 2021, puesto que “mojonearon” su posesión y se repartieron, aparte de ello la vienen amenazando de muerte no respetando su condición de mujer embarazada y tener documentos de propiedad a su nombre, las ambiciones que tienen sobre sus tierras los han segado al punto de cortarle el agua y luz, amedrentándola que si hace algo la lincharían.
Otro hecho sucedió el 18 del mismo mes y año, cuando pasó un grupo de personas por su casucha gritando que les quemarían vivos que los lincharían y esta vez no se salvarían.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la vida, a no sufrir violencia física y psicológica, por parte de los demandados sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar a los demandados se abstengan de acercarse a su vivienda precaria.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 25, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, ampliando manifestó que: a) Los hechos se suscitaron a raíz que los demandados tienen un interés en su terreno donde desarrolló su niñez y su juventud, donde tenía sembradíos, una casa con servicios de luz y agua, esta tradición corresponde a una compra venta mediante “título ejecutorial”, contando con derecho propietario sobre el terreno; b) Está siendo indebidamente procesada, debido a que la nota dejada no es una orden judicial, fiscal menos de “la alcaldía”, simplemente lleva el sello del Sindicato Agrario Valle Central, donde firman los demandados, con ese mensaje lesionaron una serie de derechos; c) La amedrentan puesto que los demandados viven en el mismo lugar de donde la desalojaron, pese a ello construyó una casita precaria donde ahora vive, encontrándose en estado de gestación y tiene una niña de dos años; sin embargo, recibe amenazas contra su integridad física al arrojarle piedras; y, d) Sufrió diferentes agresiones psicológicas e intimidaciones incendiando su propiedad, poniendo en zozobra a su familia, estos elementos son suficientes para determinar que en cualquier momento podría suceder una tragedia y la ley es clara al establecer que si la vida se encuentra en peligro se acudirá a la acción de libertad, bajo el principio de verdad material.
I.2.2. Informe de los demandados
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Alvina Escalera, Wilfredo Villarroel “(servidores públicos)”, Elmer Quiroz Escalera, Mario Quintín, Félix Verduguez y otros miembros del Sindicato Agrario Valle Central de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, en audiencia a través de sus aboga