SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2022-S2

Fecha: 03-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2021, cursante de fs. 6            a 7 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación con agravante, radicado en el “Juzgado de Sentencia en lo Penal N° 4 de esta capital” (sic), fue notificado el 2 de julio de 2021, a efectos de prestar su declaración informativa policial, data en la que se presentó; empero, “…una vez en despacho fiscal, la señorita asistente [le indicó] que el fiscal no se encontraba, y que se vuelva en horas de la tarde…” (sic); en forma posterior, en el turno aludido, le manifestaron que, el Fiscal de Materia demandado, se encontraba “ocupado con audiencia”; por lo que, presentó memorial pidiendo reprogramar dicho actuado procesal, señalándose uno nuevo al efecto.

En la nueva fecha fijada, se apersonó junto a su abogado patrocinante del SEPDEP, acogiéndose a su derecho al silencio, dejándole el Fiscal de Materia, retirarse, al no existir elementos que lo vinculen al delito investigado. Sin considerar aquello, el 6 de septiembre de 2021, a horas 8:15, aproximadamente, se le acercaron tres personas, una de sexo femenino y dos masculinos, indicándole que tenía una orden de aprehensión, “…pero que hasta primeras horas de tarde revisando el sistema de justicia libre no se encontraba ningún requerimiento fundamentado de aprehensión…” (sic), lesionando lo previsto en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la dignidad y del principio de legalidad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar su libertad inmediata, por no haberse observado las formalidades legales para determinar su aprehensión.  

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 7 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 16 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que, se transgredió el art. 23 de la Norma Suprema, privándole de su libertad pese a no existir mandamiento de aprehensión en su contra, en claro desconocimiento del art. 73 del CPP. Agregó que, conducido al despacho del Fiscal de Materia demandado, le hicieron firmar una hoja en blanco, cuestionando su abogado las razones para aquello, le indicaron que “…era el descargo de que ellos le están remitiendo con una firma y un pequeño proveido…” (sic). Finalizó señalando que, no se cumplió la normativa vigente a efectos de disponer su aprehensión, siendo su intención someterse al proceso pero en observancia a las disposiciones procesales penales sobre la materia.

I.2.2. Informe del demandado

Erick Bruno Herrera Herrera, Fiscal de Materia, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 9.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 83/2021 de 7 de septiembre, cursante de fs. 17      a 20, denegó la tutela solicitada, sin costas. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Los actuados desarrollados en el proceso penal instaurado contra el impetrante de tutela, se encuentran sujetos a control jurisdiccional de una autoridad judicial competente y con jurisdicción plena, constituido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Corque del departamento de Oruro, a quien correspondía que acuda en reclamo y denuncia de los presuntos actos ilícitos o indebidos que habrían lesionado su derecho a la libertad; no siendo viable acudir a la jurisdicción constitucional sin previamente agotar dicha instancia; y, b) De la revisión del cuaderno de investigaciones, no se evidencia la existencia de ningún memorial o petición del demandante de tutela al Juez precitado; por lo que, no se cumplió con la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, impidiendo ingresar al fondo de lo cuestionado; debiendo salvarse el derecho del mencionado a acudir en vía de control jurisdiccional en reclamo de los derechos que considera transgredidos.