SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1311/2022-S2

Fecha: 03-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2021, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del ilícito de tráfico de sustancias controladas inmerso en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-; el 26 de agosto de 2021, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, llevó a cabo la audiencia para considerar el recurso de apelación formulado; empero, “a la fecha” el Auto de vista dictado no fue transcrito ni devuelto al Juzgado de origen; por lo que, no pudo solicitar una nueva cesación de la detención preventiva ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del referido departamento.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la dignidad, a la libertad y al debido proceso; y, del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La devolución del legajo de apelación al Juzgado de origen; y, b) Llame severamente la atención por la dilación en la remisión a dicho despacho.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante a fs. 15 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, ratificó en su integridad el contenido del memorial de acción de libertad presentado.

I.2.2. Informe del demandado

Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 2 de septiembre de 2021, cursante a fs. 14, señaló que: 1) El 1 del citado mes y año, el Auto de Vista “505/2021” -no consignó fecha-, fue devuelto al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del referido departamento, conforme se evidenció del sello de recepción de dicho despacho; y, 2) Habiéndose remitido el cuaderno de apelación al Juzgado de origen no lesionó los derechos denunciados; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2021 de 2 de septiembre, cursante de fs. 16 a 17 vta., denegó la tutela impetrada, en su modalidad de acción de libertad de traslativa o pronto despacho; con base en los siguientes fundamentos: i) De antecedentes de esta acción tutelar, el impetrante de tutela refirió que el Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, no remitió el legajo de apelación ante el Juzgado de origen; ii) Este mecanismo constitucional a efectos de su procedencia debe estar necesariamente vinculada al derecho a la libertad, tal cual estableció la SC 0062/2010-R de 27 de abril; iii) La acción de libertad de pronto despacho conforme a la jurisprudencia de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0017/2012, 0112/2012 y 0252/2014, entre otras, tiene como finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando se advierta dilaciones indebidas y se halle inmerso una persona privada de libertad; y, iv) De acuerdo al informe y prueba presentada por el demandado, evidenció que el 1 de septiembre de 2021, envió el legajo o cuaderno procesal acusatorio al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del citado departamento; por lo que, el accionante desde “ayer” pudo solicitar la cesación de la detención preventiva.