SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1, 47 a 62, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a prestar servicios como Cajera Permanente en el Supermercado MERCAMAX S.R.L. desde el 1 de marzo de 2019 (no señaló fecha de conclusión), tuvo receso de tres meses por órdenes del empleador. Suscribió un nuevo contrato también de plazo fijo, con vigencia del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, empero, el 28 de mayo de la gestión señalada, supo que se encontraba embarazada, con una gestación de siete semanas y tres días, situación que advirtió a la Caja Nacional de Salud (CNS), sin embargo, igual fue cesada el 30 de junio de la gestión precitada; sin considerar su condición.
Acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, instancia que, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH.-C.R. 273/2021 de 20 de agosto, que instruyó al Representante Legal del Supermercado MERCAMAX S.R.L. su restitución laboral inmediata, al mismo puesto, en el plazo de tres días computables desde la notificación con la citada; más la reposición de derechos sociales, así como salarios devengados; sin embargo, tal disposición notificada a Félix Brian Mariscal Romay el 20 de igual mes y año fue incumplida, así también, lo respaldó el informe de la Jefatura de Trabajo del citado departamento, el 7 de septiembre de igual año. En el mismo sentido, el 9 siguiente, volvió a presentar nota por segunda vez, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; solicitando se cumpla con lo dispuesto en la conminatoria. Incluso, brindó una copia de dicha Conminatoria, al ahora demandado, haciendo éste, caso omiso e indicando “no te voy a reincorporar, si quieres hazme un proceso” (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alegó la lesión de sus derechos al trabajo, a una fuente laboral estable, a la inamovilidad laboral de mujeres embarazadas, a la prioridad del interés superior del menor citando al efecto los arts. 46, 47. I, 48.VI, 54.I y 312 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: a) Reconducción de sus contratos a plazo fijo por contrato de tiempo indefinido, b) Inmediata Reincorporación a su puesto de trabajo y estricto cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH.-C.R.-273/2021 c) Afiliación y reconocimiento de los derechos a la seguridad social y cancelación de sueldos devengados computables desde el día de su despido injustificado, gastos médicos producto de la desafiliación producida por el empleador, más subsidio prenatal y posnatal; y, d) Pago de costas, daños, perjuicios y pago de honorarios profesionales.
I.2.Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
En audiencia virtual de 26 de enero de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 137 a 148 vta., presentes la impetrante de tutela asistida de su abogado Juan Carlos Trigo, el demandado Félix Brian Mariscal Romay –Representante Legal del Supermercado MERCAMAX S.R.L. –asistido de su abogado Edwin Tárraga Gutiérrez, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La solicitante de tutela, a través de su abogado en audiencia, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional, aclarando que su hijo nació privado de un nosocomio, solicitando inmediata afiliación y reconocimiento de sus derechos sociales, así como la cancelación de sueldos devengados.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Félix Brian Mariscal Romay, Representante Legal del Supermercado MERCAMAX S.R.L., mediante informe escrito cursante de fs. 129 a 136 vta., así como en audiencia, manifestó lo que sigue: 1) El primer contrato de la accionante, como cajera permanente fue del 1 de marzo de 2019 al 31 de enero de 2020, canceló su finiquito el 11 de febrero de 2020, documento acreditado con firma de Mariela Aceituno Urdininea –hoy impetrante de tutela–, además, tuvo un receso de tres meses, por lo que, no existe continuidad con su segundo contrato, ya que, pasó cinco meses de extinguida la relación laboral, para suscribir el nuevo contrato; 2) El segundo contrato, fue del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021; aclaró que, la accionante, se negó a recibir sus asignaciones sociales, por ello, depositó en fondos en custodia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el monto de Bs5 104,96 (cinco mil ciento cuatro 96/100 bolivianos); 3) Días antes de informar a la accionante, sobre la conclusión de su contrato, esta refirió que no podía ser despedida por encontrarse con siete u ocho semanas de gestación; por lo que, el ahora demandado le sugirió remitir una carta al Ministerio de Trabajo para el conocer el accionar correcto; sin embargo, la ex trabajadora, molestándose indicó que no firmaría ningún documento y que dejaría la empresa; y, 4) Recibió la notificación del Ministerio de Trabajo, pero llegó 30 minutos tarde a la audiencia, por encontrarse delicado y con sospecha de COVID-19, “estableciendo el inspector de trabajo que ya no era viable” (sic); por lo que, respondió por escrito, de forma negativa el 19 de agosto de 2021; por ello, la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca violó el debido proceso y emitió la Resolución sin tomar en cuenta a ambas partes.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 005/2022 de 26 de enero, cursante de fs. 149 a 155 vta. concedió la tutela solicitada y dispuso el estricto cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH.-C.R. 273/2022, en base a los siguientes fundamentos: i) Existen dos contratos: el primero del 1 de marzo de 2019 al 31 de enero de 2020, emergió de carácter excepcional, en el marco del Convenio Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Planificación de Desarrollo y el Supermercado MERCAMAX S.R.L., por el lapso de once meses, cuyo objeto fue la implementación del Plan Nacional de Empleo, contrato que luego de haber concluido, se procedió a la cancelación de sus beneficios y derechos sociales que le correspondía a la solicitante de tutela; ii) El segundo contrato, también fijo, del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, extinguiéndose automáticamente sin necesidad de comunicación previa, sin embargo, la empresa, días antes le hizo conocer sobre la extinción de la relación laboral a efectos que deje su trabajo sin premuras, a sabiendas de que se encontraba en estado de gestación; iii) Siendo que la accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, se dictó la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH.-C.R. 273/2021, ordenando a la empresa, reincorporar a la trabajadora a su fuente laborales en el plazo de tres días; determinación que no obstante haber sido notificada al empleador el 20 de agosto del indicado año, no fue cumplida, no habiéndose activado tampoco ningún mecanismo de impugnación; y, iv) La jurisprudencia constitucional contenida en la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, establece que la conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamental de Trabajo, son de carácter obligatorio y cumplimiento inmediato, sin perjuicio que le asiste al empleador de impugnar la misma en la vía administrativa o judicial; entre tanto, su ejecución es obligatoria e inmediata, pudiendo a dicho efecto activarse de forma directa la acción de amparo constitucional ha establecido que, las conminatorias de reincorporación laboral tienen carácter obligatorio y son de cumplimiento inmediato; por lo que, se debe disponer su acatamiento coercitivo con carácter provisional.