SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota de conocimiento de 1 de julio de 2021, el representante legal del Supermercado MERCAMAX S.R.L., hizo conocer a la impetrante de tutela que, su contrato había concluido y sus beneficios sociales se depositaran en cuenta de fondos en custodia del Ministerio de Trabajo (fs. 90).
II.2. Cursa Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH.-C.R. 273/2021 de 20 de agosto, firmada por Lizeth Cahuaya Serrudo, Jefe Departamental del Trabajo de Chuquisaca; por lo que, dispuso que, Félix Brian Mariscal Romay –Representante Legal del Supermercado MERCAMAX S.R.L.–reincorpore de forma inmediata a Mariela Aceituno Urdininea –hoy solicitante de tutela–dentro del plazo máximo de tres días, computables desde su notificación (fs. 30 a 34 vta.).
II.3. Por cédula de notificación, el representante legal del Supermercado MERCAMAX S.R.L. fue notificado con la R.A.J.D.T.CH.-C.R. 273/21 de 20 de agosto (fs. 36).
II.4. Mediante memorial, dirigido al Jefe Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, la empresa demandada, respondió de forma negativa a la pretensión de reincorporación de la ahora impetrante de tutela (fs. 37 y 38)
II.5. Consta Informe de verificación de cumplimiento de Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS/JDT-CH/LCS 18/2021 de 7 de septiembre, la Inspectora de Trabajo –Wilma Torrez Sutara– concluye que, no se dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH.-C.R. 273/2021 de 20 de agosto, por parte del empleador (fs. 43 y vta.)
II.6. Cursa copia del Contrato de Trabajo Eventual Excepcional, suscrito entre el hoy demandado y la impetrante de tutela, con vigencia de once meses a partir del 1 de marzo de 2019 (fs. 77 y vta.)
II.7. Consta Contrato Individual de Trabajo a plazo fijo del 1 de julio 2020, al 30 de junio de 2021, firmado por la ahora accionante y la parte demandada. (fs. 79 a 81 vta.)