SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2022-S2

Fecha: 04-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2021, cursante de fs. 75 a 80 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de julio de 2019, interpuso querella contra Jesús Raúl y Justina Machaca Juaniquina, Lidia Noya Troncoso de Calani, Tereza Amalia Cayoja Choque Vda. de Jaldín, Sonia Noya Troncoso de Guzmán y Remberto Andrés Magne Calle, denunciando la presunta comisión del delito de tráfico de tierras; causa que a cuya conclusión del periodo de investigación, el investigador asignado al caso expidió el informe preliminar de 30 de septiembre del referido año, determinando previa valoración de los elementos de convicción colectados en los actos investigativos, que la conducta de los prenombrados se adecuaba al mencionado ilícito tipificado en el art. 337 bis del Código Penal (CP).

Pese al citado informe, Juan Carlos Rocha Rocha, entonces Fiscal de Materia, pronunció la Resolución Fundamentada de Rechazo de 7 de octubre de 2019 -de querella-, sin valorar dicho documento y otros elementos de convicción colectados en el periodo de investigación; determinación que objetó mediante memorial de 18 del indicado mes y año, siendo resuelta por Resolución Jerárquica F.D.O./I.F.A.C. 110/2020 de 20 de abril, emitida por Iván Felipe Azurduy Carranza, ex Fiscal Departamental de Oruro, revocándola y disponiendo la prosecución de la investigación.

Posteriormente, Roger Castro Guarayo, Fiscal de Materia asignado al caso, pronunció la Resolución Fundamentada de Rechazo de Denuncia de 14 de septiembre de 2020, sin realizar acto investigativo alguno; determinación que impugnó a través de memorial de 21 de abril de 2021, el cual fue remitido ante el ex Fiscal Departamental demandado, quien por Resolución Jerárquica F.D.O./F.G.A.C. 389/2021 de 28 de septiembre, ratificó el fallo de instancia; empero, sin la debida fundamentación y motivación, al no ingresar al fondo del análisis de ese requerimiento conclusivo cuestionado ni la objeción formulada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación y, de la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 115.I y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de la Resolución Jerárquica F.D.O. /F.G.A.C. 389/2021; y, b) Se pronuncie nueva determinación resolviendo la impugnación que presentó, y sea debidamente motivada y fundamentada dentro del término de ley.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 21 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 109 a 118 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad los argumentos de la acción tutelar planteada y ampliándolos manifestó que: 1) Mediante Resolución Jerárquica F.D.O./F.G.A.C. 110/2020, el entonces Fiscal Departamental de Oruro, revocó la Resolución de Rechazo de 7 de octubre de 2019, en razón de no haberse considerado todos los elementos de prueba, disponiendo la prosecución de la investigación; 2) Se emitió determinación similar a cargo de otro Fiscal de Materia; empero, sin efectuar acto investigativo alguno, sino con base en los mismos datos que contenía la primera decisión de rechazo; es decir, contraviniendo lo dispuesto en la Resolución Jerárquica supra mencionada, vulnerando así sus derechos constitucionales e inobservando lo razonado en la SC 1303/2010-R de 13 de septiembre, que establece la falta de eficacia del rechazo de querella por inactividad y negligencia del Ministerio Público; 3) Presentó impugnación sustentada en la SC 0214/2010-R de 31 de mayo, por cuyo entendimiento el rechazo no es válido al no realizarse investigación alguna; por lo ello, impetró se revoque la determinación cuestionada; sin embargo, la exautoridad demandada, a través de la Resolución Jerárquica F.D.O./F.G.A.C. 389/2021, resolvió ratificar el fallo recurrido, sin considerar sus reclamos respecto a la omisión del acto investigativo; refiriéndose equívocamente en su decisorio al art. 9 de la Ley Contra el Avasallamiento de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, relativo a las actuaciones del Ministerio Público en “…los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras cometidos contra bienes y patrimonio del Estado…” (sic).