SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Contrato Administrativo de Personal Eventual GAMSC/CE 8152/2021-SMDH de 5 mayo, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra –ahora demandado–, contrató los servicios de María José Pardo Parada –hoy accionante– como Profesional B, dependiente de la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano, con una vigencia de dicho contrato, computables desde el 5 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2021 (fs. 10 a 12).
II.2. A través de la notificación el 16 de junio de igual año, con el Memorándum de Designación de Lugar de Trabajo S.M.D.H. 32/2021, a la impetrante de tutela, el Secretario Municipal de Desarrollo Humano de dicha institución municipal, designó a la prenombrada en la Dirección de Asuntos Generacionales (fs. 13).
II.3. Por Oficio D.RR.HH. 724/2021 de 9 septiembre, la autoridad demandada, comunicó a la solicitante de tutela, la terminación del Contrato Administrativo de Personal Eventual GAMSC/CE 8152/2021-SMDH, en conformidad de la “CLÁUSULA DÉCIMA (TERMINACIÓN DE CONTRATO).- El presente contrato quedará extinguido automáticamente por las siguiente causales: […] -Por decisión unilateral de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Municipal” (sic); misma que fue notificada a la impetrante de tutela el 14 de septiembre de 2021 (fs. 14).
II.4. Ante la recomendación del Informe MTEPS-JDT SC-ITSI-WHAC-0186-INF/21 de 25 de octubre, elaborado por el Inspector de Trabajo, respecto a la denuncia interpuesta por la accionante, contra el precitado Gobierno Municipal, por su despido sin justa causa; y, la sugerencia de la emisión de conminatoria de reincorporación laboral a favor de la misma; la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, pronunció la Conminatoria de Reincorporación Laboral Por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 169/2021 de 1 de noviembre, ordenando que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, proceda a reincorporar a la impetrante de tutela, a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba y reponiéndole los sueldos devengados, desde el despido injustificado, en aplicación del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales que le corresponden por ley, en el marco de lo dispuesto del Contrato Administrativo de Personal Eventual GAMSC/CE 8152/2021-SMDH; es decir, hasta el 31 de diciembre de 2021, y sea de forma inmediata; de lo cual, se advierte la notificación de la misma a la parte demandada, el 11 de noviembre de igual año (fs. 16 a 19 vta.; 20 a 21 vta.; y, 22).
II.5. Mediante Informe de Verificación de Cumplimiento de Conminatoria de 6 de diciembre de 2021, el Inspector de Trabajo de la mencionada Jefatura, informó que, al constituirse a las oficinas de Recursos Humanos (RR.HH.) del mencionado ente Municipal, el 2 de igual mes y año, y ante la entrevista con el Sub Director de RR.HH., indicándole el mismo que “no se lo ha reincorporado ya que se encontraban esperando un informe del Área Legal (…) NO se ha dado cumplimiento a la CONMINATORIA JDTSC/JCCHS/CONM Nº 169/2021” (sic); concluyó, que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, no dio cumplimiento de la precitada Conminatoria (fs. 25).