SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1350/2022-S3

Fecha: 04-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 9 de julio de 2021, cursante de fs. 12 a 13, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de junio de 2021 a las 15:04 horas presentó con antelación un memorial ante el Juzgado de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, solicitando salida judicial; asimismo, según procedimiento una vez ingresado ese memorial era obligación de la Jueza y el Secretario ahora accionados, extender la citada salida, sin perjuicio de aquello, fue al referido Juzgado para tener certeza que podía salir a gestionar su cédula de identidad; empero le exigieron que debía coordinar su salida, siendo que dicho extremo no está establecido en la norma; además que, la Jueza hoy accionada “no lo quiso firmar” e indicó que presente nuevamente el memorial.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, que “en el día” se le extienda la salida judicial para que tramite su cédula de identidad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 10 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 25, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Solicitó salida judicial para el 7 de julio de 2021, al respecto se decretó esa solicitud, porque su detención desde marzo no causa estado; b) Al apersonarse el 5 de igual mes y año, le pidieron el Número de Registro Judicial (NUREJ) previa identificación de su abogado; asimismo, la Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, le indicó que la Jueza y el Secretario ahora accionados no permitieron se realice el oficio respectivo para su salida; además que, la Jueza hoy accionada llegaba después del mediodía y la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, recibe oficios hasta las 11:00 horas para llevarlos al Centro Penitenciario San Pedro de ese departamento, situación que ocurrió también el 6 del mencionado mes y año; es decir, que se le negó su solicitud por no cumplirse el horario laboral; y, c) Se le restringió sus derechos de petición, a la identidad y a poder gestionar como en derecho le corresponde la cesación de su detención preventiva.

En respuesta a las preguntas formuladas por los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló que: 1) Interpuso la acción de libertad en su elemento de indebido procesamiento y lo relacionó con el derecho de petición y a los principios de inmediatez y celeridad, siendo que no le entregaron los oficios sino que directamente fue llevado a la Oficina Gestora de Procesos del citado Tribunal Departamental; 2) Tuvo una audiencia de cesación de su detención preventiva el 18 de julio de 2021, donde se estableció que el domicilio que se consigna en el informe del investigador asignado al caso no es el mismo del señalado en su cédula de identidad, y debido a que extravió dicho documento solicitó renovar ese documento, por ser un requisito para que le otorguen medidas menos gravosas que la indicada medida cautelar de carácter personal; y, 3) En la primera ocasión que se le otorgó la salida judicial no contaba con el cupón del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP); no obstante, solicitó la cesación de su detención preventiva, sin perjuicio de aquello y de una revisión minuciosa de su domicilio es que realizó la solicitud de salida judicial con anticipación, extrañándole que el oficio ya esté, y que no fue trasladado a la referida Oficina Gestora de Procesos.

I.2.2. Informe de la autoridad y servidor de apoyo jurisdiccional accionados

Remedios Yujra Gabincha, Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 9 de julio de 2021, cursante de fs. 16 a 17, manifestó que: i) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, es evidente que el nombrado presentó memorial de salida judicial para trasladarse al SEGIP; por lo que, emitió el Auto de 29 de julio de 2021, en el plazo establecido por el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), extrañándole la afirmación de éste, en el sentido que tiene la obligación de extender esa salida judicial; ii) El accionante nunca la contactó para coordinar su salida, como manifestó, más aun cuando se encuentran trabajando bajo la modalidad de teletrabajo; iii) Todos los oficios son firmados de manera inmediata y dentro de los plazos, no siendo su responsabilidad que el accionante no realice el seguimiento correspondiente a sus solicitudes, tal como se determina en la SC 0287/2003-R de 11 de marzo; y, iv) Existe falta de lealtad por parte del accionante al realizar afirmaciones subjetivas sobre su persona, lo que demuestra su actitud maliciosa.

Johnny Benito Surci Loza, Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 9 de julio de 2021, cursante a fs. 22 y vta., manifestó que una vez dispuesta la elaboración del oficio de conducción, se encomendó su elaboración a la Auxiliar del referido Juzgado, por tener su persona bastante carga laboral con la atención de audiencias, control y vigilancia de las partes, producción de prueba en la plataforma virtual, transcripción de actas de audiencia, además de no contar con personal que le colabore en sus labores, es más conforme a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- debe proyectar decretos, es así que el tiempo no le alcanza para cumplir con todo su trabajo.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 089/2021 de 10 de julio, cursante de fs. 26 a 28 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza ahora accionada en atención al principio de favorabilidad, pueda deferir de oficio una solicitud de salida judicial a la brevedad posible, además que, podrá asumir si así lo ve pertinente algún mecanismo correctivo para los servidores de apoyo jurisdiccional del Juzgado de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento del mencionado departamento; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes fácticos y en atención a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, se advierte que la solicitud de salida judicial realizada por el accionante no se encuentra vinculada de manera directa e indiscutible con el derecho a la libertad y menos con el derecho a la vida, como tampoco al derecho del debido proceso; b) El acto de no renovación de cédula de identidad impediría al nombrado efectuar una aclaración a la observación que le realizaron en la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, hecho que no generó un procesamiento indebido, sino que se trata de una petición estrictamente de orden administrativo; y, c) La conversación que sostuvo el accionante con el personal de apoyo jurisdiccional del mencionado Juzgado no implica que la Jueza hoy accionada hubiera incurrido en la negativa a su salida judicial, más aún cuando en antecedentes se tiene que dicha autoridad judicial dio curso a la solicitud de salida judicial.