SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1351/2022-S2
Fecha: 04-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2021, cursante de fs. 115 a 128, los accionantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mantuvieron una relación laboral continua con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, siendo reasignados a la Dirección de Seguridad Pública y Prevención de Delitos: Jimmy Alcocer Choque mediante Memorándum DTH/R/00670/2021 de 10 de mayo, como Asistente C, puesto de Electricista de la Unidad Tecnológica de Iluminación Urbana, quien gozaba de inamovilidad por ser cónyuge de una persona con discapacidad, comunicado a la entidad empleadora el 15 de enero de 2019, estando protegido por los arts. 34 inc. 2) de la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-; y, 2 de la Ley de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad -Ley 977 de 26 de septiembre de 2017-, así como, por la Ley 4024 de 15 de abril de 2009, que ratificó la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas (ONU), y su Protocolo Facultativo, que garantizarían su inserción laboral; y, Robert Raúl Saravia Flor, por Memorándum DTH/R/00621/2021 de 10 de mayo, como Asistente B, puesto de Asistente Administrativo en la Banda Municipal de Música.
Posteriormente, se les agradeció por sus funciones mediante Memorándums DTH/B/0409/2021 de 2 de junio y DTH/B/0418/2021 de 4 del mismo mes respectivamente, pese a que se encontraban amparados por la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, que los incorporó al ámbito de la Ley General del Trabajo.
Dicho retiro, fue denunciado ante el Jefe Regional de Trabajo El Alto, impetrado su reincorporación y la restitución de sus derechos, quien emitió la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/024/2021 de 30 de junio, disponiendo que la institución empleadora proceda a su reincorporación y al pago de sus salarios devengados; determinación que no obstante, haber sido notificado el 12 de julio de igual año, sin ninguna consideración ni respeto a la normativa laboral y a la Norma Suprema, dicha entidad se rehusó a su obediencia, formulando por el contrario recurso de revocatoria contra la misma; y, a pesar de ser confirmada la referida decisión administrativa, no acató esa instrucción, incumplimiento que afectó no solo sus derechos fundamentales, sino también los de sus familias.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a una remuneración justa, a la vida, al trabajo digno, a la educación, a la estabilidad e inamovilidad laboral y al seguro social, citando al efecto los arts. 17, 18.I, 46.I.1, 48.IV, 70.4 y 5, 71 y 72 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/024/2021, más el pago de sueldos devengados y la restitución de los derechos laborales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 215 a 219 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso el contenido de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestaron que: a) Los demandados no cumplieron con la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/024/2021, pese a que la misma fue ratificada en la resolución de revocatoria; b) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1434/2012 de 24 de septiembre y 0831/2015-S2 de 12 de agosto; y, la Ley “957” resguardan a las personas con discapacidad, cuya protección alcanzaba a Jimmy Alcocer Choque, por extensión de su esposa; y, c) Ambos se hallan amparados por la Ley 321, en virtud a la cual pasaron a depender de la Ley General del Trabajo, aplicable a Robert Raúl Saravia Flor.
I.2.2. Informe de los demandados
Mónica Eva Copa Murga, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del Departamento de La Paz, a través de sus representantes, mediante informe escrito presentado el 16 de noviembre de 2021, cursante a fs. 211 y vta., y en audiencia de garantías, expresó que: 1) Los cargos para los que fueron designados los peticionantes de tutela eran de libre nombramiento; debido a que, realizaron funciones de confianza; ya que, Jimmy Alcocer Choque ejerció como Director Interino de Tecnologías y Mejoramiento Urbano; por cuanto, no se encontraba amparado por la Ley General del Trabajo, sino bajo el Estatuto del Funcionario Público; asimismo, según la diferenciación que realizó la SCP 1068/2011-R de 11 de julio, los funcionarios designados y de libre nombramiento pertenecen a los servidores públicos provisorios; dado que, su designación no resulta de un proceso de reclutamiento de personal, sino obedece a una invitación personal de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); y por ende, carecen de inamovilidad laboral; de igual manera, para gozar de esa inamovilidad por tener una esposa con discapacidad -Jimmy Alcocer Choque-, se tendría que considerar que el art. 233 de la CPE, establece que los servidores públicos designados no disfrutan de dicha prerrogativa; 2) La Ley 321, incorporó al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes que cumplan las funciones de servicios manuales y técnico-operativo administrativos de los gobiernos autónomos de capitales de departamentos; y, excluyó a los de libre nombramiento, entre ellos a los secretarios generales, ejecutivos, asesores y profesionales, de lo que se tuvo un vacío en cuanto a asistentes, que no prestan los mencionados servicios, y percibieron un salario alto; por lo que, mal puede la Jefatura Regional de Trabajo El Alto, establecer los cargos de los impetrantes de tutela bajo dependencia de la aludida Ley, cuya instancia era netamente administrativa, y no ingresar a un término probatorio para establecer tal reconocimiento; y, 3) En un caso similar al presente, la SCP 0176/2020-S3 de 13 de julio, dispuso denegar la tutela a un funcionario en el cargo de Asistente por existir controversia respecto a la categoría de servidora pública a la que corresponde; y, que debió ser analizado por la judicatura laboral; por todo lo expuesto, pidió se deniegue la pretensión solicitada.
Percy Apaza Huañapaco, Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, a través de sus representantes, por informe escrito presentado el 16 de noviembre de 2021, cursante de fs. 196 a 208, y en audiencia de garantías, manifestó que: i) La Ley 321, la Ley General del Trabajo ni el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, tienen alcance a los solicitantes de tutela, siendo aplicables a trabajadores que ocupan cargos operativos administrativos; además, la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/024/2021, no explicó las razones para determinar la inclusión de los aludidos a dicha normativa, vulnerando el debido proceso, incumpliendo los elementos mínimos para su ejecución; puesto que, incumbe que los prenombrados agoten la instancia administrativa; más aún, si ellos se consideraban sometidos a la Ley General del Trabajo; lo que, lesionó el art. 5 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010; y, ii) No corresponde una determinación administrativa realizar una interpretación de la ley; pues, es clara la Ley 321 al señalar los cargos a los que abarcó el ámbito de aplicación, no consignándose los puestos de Asistentes B y C de los impetrantes de tutela, conculcándose el principio de legalidad; en tal sentido, requirió se deniegue la tutela impetrada.
Iván Puña Aguilar, ex Director de Talento Humano del referido ente municipal, no remitió informe alguno ni concurrió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 132.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 165/2021 de 16 de noviembre, cursante de fs. 220 a 224, concedió la tutela impetrada, respecto a Jimmy Alcocer Choque, al haberse afectado sus derech