SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Por Nota de Cargo OFN/DNCS-021-074-19/2012 de 5 de diciembre, la Administración Regional Santa Cruz de la Caja Petrolera de Salud, impuso la multa de Bs1 290 023,40, correspondiente al 10% del total ganado de las planillas cotizadas por Poplar Capital S.A., por la no presentación de documentación para fiscalización de aportes por las gestiones de mayo 2011 a febrero 2012; y, Bs38 700,70, correspondientes a gastos judiciales, constituyendo la base legal para dicha sanción los arts. 592 y 593 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 2 de la RA 03-058-91 de 31 de octubre de 1991 (fs. 6 a 8; y, 9).
II.2. Mediante memorial presentado el 7 de febrero de 2013, el indicado ente gestor demandó a Poplar Capital S.A., en proceso coactivo social, el pago total del monto establecido en la Nota de Cargo OFN/DNCS-021-074-19/2012; proceso en el cual una vez desarrollados los actos procesales correspondientes, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, por Auto Motivado de 9 de diciembre de 2014, declaró probada en parte la demanda coactiva social interpuesta, estableciendo como nuevo monto a pagar por la indicada empresa Bs39 962 75, calculados sobre la base del 5% de la planilla de pago de sueldos del mes de febrero de 2012, conforme a lo dispuesto en el art. 593 del Reglamento del Código de Seguridad Social, modificado por la RA 03-058-91 (fs. 12 a 13 y 574 a 575).
II.3. A través de memorial presentado el 4 de abril de 2019, la Caja Petrolera de Salud (entidad coactivante) interpuso recurso de apelación contra el Auto Motivado de 9 de diciembre de 2014; el cual fue resuelto por Auto de Vista 14 de 8 de julio de 2020, pronunciado por los Vocales de la Sala de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocando en parte la resolución apelada, declarando probada la demanda coactiva social, interpuesta por la indicada entidad gestora de Salud y dejando firme subsistente e incólume la Nota de Cargo OFN/DNCS-021-074-19/2012. Con costas (fs. 597 a 598 vta. y 621 a 623 vta.).
II.4. Por memorial presentado el 5 de octubre de 2020, Poplar Capital S.A., interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 14; el cual, fue resuelto a través de AS 150/2021 de 1 de marzo, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declarando infundado el recurso de casación. Sin costas (fs. 627 a 633 vta.; y, 656 a 657).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto se refiere a la segunda finalidad; es decir, lograr el convencimiento a las partes de que la resolución no es arbitraria, las SSCCPP 2221/2012 y 0100/2013, señalaron que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación,