SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 24 de agosto de 2021, cursante de fs. 1 y 11 a 13, los accionantes, expusieron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de agosto de 2021, funcionarios policiales, que no quisieron identificarse, conjuntamente los Fiscales de Materia y con la venia de la Jueza de Instrucción Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, pretendieron avasallar su propiedad y desalojarles de sus viviendas ubicadas en la av. Virgen de Luján s/n, urbanización Las Maras de Santa Cruz de la Sierra, bajo un armado proceso penal con hechos inventados y supuestos apoderados y propietarios de la urbanización donde residen, quienes a través de amenazas y extorsiones pretenden el pago de los terrenos; caso contrario no les harían efectiva la transferencia de los mismos, no obstante a que sus personas así como los vecinos terminaron de cancelar hace mucho tiempo aquellos predios.
Por otro lado, al conocer el nombre de Rómulo Guillermo Tenemaza Bergara, le dejaron recién una citación sobre una denuncia penal de un supuesto robo agravado, procediéndose al allanamiento ilegal de su domicilio, por los mismos funcionarios policiales, los Fiscales de Materia y con la venia de la Jueza de la causa, quienes además de agredir a su familia verbalmente, intentaron el desalojo de su vivienda, lesionando con ello, sus derechos y garantías protegidos por la Constitución Política del Estado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y defensa, a la vivienda a la dignidad y libertad de la persona, a la vida, a la integridad física y a los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 15.I, 22, 115, 117.I, 119.II y 191 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se anule obrados respecto del Auto 55/2021 de 12 de agosto, así como del allanamiento dispuesto, debiendo procederse en primera instancia a la citación correspondiente bajo los márgenes de un debido proceso; y, b) Se remitan obrados al Consejo de la Magistratura para el inicio del proceso disciplinario contra la Jueza de Instrucción Penal Décima Cuarta y a la Autoridad Sumariante de Fiscales por inducir a la Jueza de la causa a una orden de allanamiento forzada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 25 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 42, presente los solicitantes de tutela asistidos de su abogado, los Fiscales de Materia Margoth Vargas Jordán y Sergio Alejandro Toro Ramos y ausente las demás autoridades demandadas, produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los solicitantes de tutela ratificaron in extenso su demanda de acción de libertad; y ampliando la misma señaló que: 1) La Jueza de Instrucción Penal Décima Cuarta, emitió el Auto 55/2021, ordenando el allanamiento de su domicilio, con una validez de noventa y seis horas; sin embargo, éste fue ejecutado el 24 de agosto de 2021, es decir, fuera del plazo establecido en la propia orden de allanamiento; y, 2) No se explicó la razón por la que se allanó un domicilio que no fue denunciado, y después de haber ingresado al mismo, el Fiscal de Materia recién procede a citarle como testigo, sin que su persona fuera denunciado dentro del supuesto proceso.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Margoth Vargas Jordán, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que su autoridad desconoce cuáles fueron los motivos por los que se le demandó en esta acción tutelar; toda vez que, los accionantes conoce que su persona y la Fiscal de Materia Carmen Guzmán Saldias, no participaron en ninguna orden de allanamiento, teniendo los abogados de la defensa conocimiento de qué Fiscales supuestamente ingresaron al inmueble de referencia.
Sergio Alejandro Toro Ramos, Fiscal de Materia, en dicho verificativo señaló: i) Hizo llegar un informe por el que dio a conocer el resultado del allanamiento, así como el informe policial elaborado por “el Sgto. Flores Quispe” (sic), en compañía de quien se constituyó al inmueble mencionado, lugar donde se tomó contacto con Jhoselin Sánchez Medinacelly, haciéndole entrega de la orden de allanamiento, la resolución de la autoridad judicial y explicándole los motivos del porqué de ese actuado procesal, habiendo acreditado en todo momento su calidad de Fiscal de Materia y portando su credencial respectiva; ii) En ese allanamiento se revisaron siete ambientes, efectuando la búsqueda de material de construcción, ya que como bien se informó a la autoridad judicial, el proceso y orden de allanamiento derivan de una denuncia sobre el presunto delito de robo agravado, donde el principal imputado que guarda detención preventiva en el Centro Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, indicó el domicilio de los ahora impetrantes de tutela Jhoselin Sánchez Medinacelly, lugar donde hubiera dejado cierto material de construcción producto del robo; y, iii) En esta acción tutelar se manifestó que se habría citado a Rómulo Vergara y a Luis Enrique Sánchez Medina, siendo que el imputado “Arandia” (sic), manifestó en su declaración informativa, que fueron dos personas que recibieron, entregaron y dejaron los objetos robados en ese inmueble. Sin embargo, al no tener su nombre el suscrito Fiscal procedió a dejar una citación en calidad de testigo. En tal circunstancia, como indicó la Jueza de la causa, no se está siguiendo ningún proceso penal en contra del impetrante de tutela, siendo que se le citó en calidad de testigo a los fines de que pueda dar más luces en la referida investigación.
María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, y Carmen Guzmán Saldias, Fiscal de Materia, no remitieron informe alguno ni se hicieron presentes a la audiencia de esta acción de defensa.
I.2.3. Intervención de terceros intervinientes
Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, Orlando Vladimir Ponce Malaga, Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz; y, Luis René Algarañez Ortiz, representante de la Junta Vecinal Cívica Las Maras, no presentaron memorial ni asistieron a la audiencia de la presente acción tutelar.
I.2.4. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías mediante la Resolución 19/2021 de 25 de agosto, cursante de fs. 43 a 44 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes argumentos: a) Del análisis de lo expresado por las partes procesales se infirió que los accionantes no agotaron las instancias en la vía ordinaria planteando el incidente de actividad procesal defectuosa al amparo del art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP); a fin de que sus derechos o garantías sean precautelados, en razón a que son medios o mecanismos ordinarios que la ley les franquea; y, b) No acudieron previamente ante la Jueza a quo, razón por la que no es admisible que a través de la acción de libertad, se pretenda la reparación de los derechos aquí invocados, lo que implicó que la desidia u omisión de la parte impetrante de tutela no puede ser reencausada a través de la acción de libertad, la misma que debió haber agotado la vía ordinaria, lo contrario implicaría vulnerar el principio de seguridad jurídica y resolver hechos por los cuales la vía ordinaria no se pronunció.