SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2022-S3

Fecha: 04-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 15 de septiembre de 2021, cursante de fs. 2 a 5 vta., el, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP), se encuentra detenido preventivamente por casi tres años en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, ante esa situación solicitó audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, mediante memorial presentado el 6 de septiembre de 2021, que mereció el decreto de 8 del mismo mes y año, pronunciado por el Juez hoy accionado, quien sin ningún fundamento extendió plazos innecesariamente, señalando audiencia para el 20 del indicado mes y año.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene al Juez Técnico ahora accionado modifique el decreto de 8 de septiembre de 2021, señalando audiencia en el plazo máximo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 16 de septiembre de 2021 según consta en el acta cursante a fs. 12 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó, que de acuerdo al art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) el plazo para el señalamiento de audiencia es de cuarenta y ocho horas, y que está próximo a cumplir tres años con detención preventiva.

En réplica al informe del Juez Técnico ahora accionado señaló, que la citada autoridad judicial trata de excusarse en el permiso que solicitó la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, para los días 13, 14 y 15 de septiembre de 2021; empero, existía el tiempo suficiente para poder llevar a cabo la audiencia -se entiende, antes de esa fecha-.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Claudio Torrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 16 de septiembre de 2021, cursante a fs. 11, manifestó que: a) El accionante presentó solicitud de consideración de cesación de su detención preventiva el 7 del indicado mes y año y no el 6 del mismo del mes y año, como indicó en la acción de libertad; b) Dicha solicitud fue providenciada en el plazo de veinticuatro horas, señalándose audiencia para el 20 de septiembre de ese año, encontrándose fuera del plazo de cinco días por razones de fuerza mayor, debido a que la Secretaria del referido Tribunal, le anticipó que tenía programado un viaje a su ciudad natal -Potosí- desde el 13 del mismo mes y año, al encontrarse en grave estado de salud su hermana, razón por el cual a fin de evitar una posible suspensión de audiencia realizó dicho señalamiento; y, c) A ese efecto adjuntó nota oficial dirigida por ese Tribunal a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solicitando se designe un Secretario suplente; empero a la fecha no se tiene respuesta alguna; así mismo, la Nota de 16 de ese mes y año, presentada por la Secretaria del referido Tribunal, mediante el cual solicitó ampliación de licencia por los días 16 y 17 del mencionado mes y año, por fallecimiento de su hermana el día anterior.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 085/2021 de 16 de septiembre, cursante de fs. 13 a 15 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Técnico hoy accionado, si fuera el caso modifique su decreto de 8 de septiembre de 2021, siempre y cuando no signifique nuevo señalamiento más allá del día y hora fijados, tomando en cuenta la fecha de interposición de la acción de libertad; bajo los siguientes fundamentos:1) Se evidencia que Franco Antonio Aguilar Mollo presentó memorial a través de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 7 de septiembre de 2021, solicitando audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva invocando el art. 239 del CPP, empero el Juez Técnico hoy accionado, a través de la providencia de 8 del mismo mes y año, señaló audiencia para el 20 del referido mes y año, excediendo de esa manera los plazos previstos por ley, por lo que tomando en cuenta las previsiones de la indicada norma procesal invocada, debió señalarse audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas, 2) Si bien el Juez Técnico hoy accionado presentó informe adjuntando papeleta de licencia de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, por los días 16 y 17 del mismo mes y año; así como la solicitud de designación de suplente; está clara la obligación que tiene el Juez Técnico ahora accionado de señalar audiencia máximo hasta el día 10 del mes y año señalados, toda vez que los descargos presentados corresponden a fechas posteriores al plazo fijado por ley; y, 3) Al haber señalado audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva fuera de las cuarenta y ocho horas, sin que exista un justificativo material que impida ese señalamiento de audiencia conforme el art. 239 del CPP, se genera dilación en el tratamiento que corresponde a la libertad solicitada por el accionante, independientemente de que el Juez Técnico hoy accionado contaba o no, con personal de apoyo jurisdiccional, razón por la cual amerita otorgar la tutela solicitada.