SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2022-S2

Fecha: 11-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2021, cursante de                   fs. 7 a 10 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de marzo de 2021, el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, remitió el caso de un adolescente detenido con responsabilidad penal a Plataforma de demandas nuevas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para su remisión al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de turno, lo cual no se dio, y no se tiene ningún dato ni documentación del proceso; no obstante de ello transcurrieron más de cinco meses, expediente que ya tuvo que estar radicado en el juzgado correspondiente.

Se hizo el seguimiento en plataforma, así como la revisión de demandas nuevas a partir de la indicada fecha, sin que exista ningún dato del caso, pese a tratarse de un adolescente que guarda detención preventiva en el Centro Penitenciario “Qalauma” de La Paz, cuando debió hacerlo en el Centro de Reintegración Social Varones de ese departamento, búsqueda que fue efectuada por la defensora del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP).

Conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, los Fiscales, autoridades judiciales o administrativas, tienen la obligación de atender las solicitudes y trámites donde esté de por medio el derecho a la libertad sin dilaciones indebidas, más aún si se encuentran involucrados menores adolecentes en conflicto con la ley penal, cuya atención especializada deberá ser priorizada por el Estado.   

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 178.I; y, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); 7, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, disponer la pronta remisión de la causa al “Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia”.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 23 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolos sostuvo: a) Su defensa técnica hizo el seguimiento del caso, de ahí es que adjuntó a la demanda tutelar, entre otros, el registro de seguimiento efectuado a Plataforma el 14 de septiembre de 2021, oportunidad en la que no fue proporcionada la información sobre el estado y mucho menos del juzgado al que habría sido enviado el caso; b) De acuerdo a lo referido por la funcionaria demandada, no señaló a qué juzgado fue remitido el expediente, ya que hay tres juzgados de la niñez y adolescencia; y, c) Si bien interpuso la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho, esta se modifica a la innovativa, toda vez que, la encargada y responsable no brindó la información necesaria, si bien rige el principio de confidencialidad respecto del adolescente aprehendido, es diferente si la misma fuera requerida a los fines de ejercer la defensa de éste, aspecto que debió tomar en cuenta la prenombrada funcionaria.

Contestando a las interrogantes efectuadas en audiencia, sostuvo: 1) Se tomó contacto con el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, desde donde remitieron a plataforma según el sello de recepción de esta repartición, en la cual el funcionario de plataforma refirió que no tenía conocimiento de la causa; y, 2) Debido a la carga procesal existente, delegaban a los asistentes, quienes realizaban el seguimiento a través de un registro de control, en reiteradas oportunidades conversaron con dicho funcionario quien realizaba la búsqueda tener éxito, ante esto solicitaron que dicha situación e incertidumbre para las partes no se vuelva a repetir.

I.2.2. Informe de la demandada

Maruja Irene Catacora López, Responsable de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitió informe escrito el 16 de septiembre de 2021, cursante de fs. 17 a 20 vta., con los siguientes argumentos: i) El 26 de marzo de igual año, a horas 11:25 el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento citado, remitió a Plataforma el proceso signado con el número de registro judicial (NUREJ) 20220182-1, seguido por el Ministerio Público contra William Armando Castro Condori, por la presunta comisión del delito de homicidio, en ese sentido y bajo el principio de celeridad debido a que el demandado era un menor edad -en ese entonces- quien se encontraba aprehendido, dicho legajo fue sorteado el 26 del mes y año señalados a horas 11:45, recayendo el mismo al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la zona Sur de la Capital del departamento aludido; ii) En la misma fecha, vale decir el “26 de marzo de 2021” el caso fue remitido al mencionado Juzgado y recibido por Laura Estela Yujra Mamani, Auxiliar de dicho despacho a horas 12:32, cumpliendo a cabalidad con el Protocolo de Participación de Niñas, Niños, Adolescentes en Procesos Judiciales, resguardando la identidad del menor involucrado, cuya información es manejada de manera confidencial y bajo el principio de reserva, cuyo acceso a los actuados está permitido únicamente a las partes; y, iii) A dicho efecto y en constancia de lo expresado adjuntó copia del libro en el que consta la aludida recepción, copia de la caratula de sorteo y del reporte de entrega de los actuados de dicho proceso.

Respondiendo a las interrogantes efectuadas en audiencia, manifestó: a) El legajo fue remitido el 26 de marzo de 2021, con NUREJ 20386001, sorteado al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, el cual fue recibido por la Auxiliar de ese despacho; b) El ultimo “screenshot”, vale decir, el último movimiento de la causa fue de 9 de abril de igual año, ingresó un documento externo, empero desconoce quién lo hizo; c) Se trata de una causa ingresada el mes de marzo, respecto de la cual no se hizo seguimiento por el personal del SEPDEP;          d) Cuentan con libros de registro de las fechas de remisión de causas provenientes de los juzgados a esa oficina, las cuales son sorteadas, figurando la data de su envío para que las partes puedan efectuar el seguimiento de sus casos, información accesible a todo funcionario o persona individual, el Sistema también posibilita esa búsqueda, pero como en el caso solo se consignaron las iniciales del acusado protegiendo su identidad, fue por ello que no pudo ser encontrado, reiterando que, no se apersonó ningún interesado individual a realizar consulta alguna, adjuntando la constancia de que el expediente fue remitido en el día; y, e) Atiende personalmente en su oficina que está abierta a todo el público.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 013/2021 de 16 de septiembre, cursante de fs. 24 a 26, concedió la tutela impetrada, respecto del derecho a la libertad en la modalidad innovativa, recomendando a Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, implementar mecanismos oportunos y directos para que toda persona pueda conocer y saber el destino de su proceso y evitar nuevos actos de dilación innecesarios. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela se encuentra procesado penalmente por la presunta comisión del delito de homicidio, cuyo caso fue remitido desde el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento citado, mediante oficio de 26 de marzo de 2021, según sello de “Plataforma de Demandas Nuevas” del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 2) De igual forma se advierte que el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la zona Sur de la Capital del mismo departamento, recibió el proceso el “26 de marzo de 2021”, siendo el último actuado procesal del 9 de abril del mismo año; 3) Dentro del procedimiento de sorteo y remisión del caso, es evidente que existen dos números diferentes y también se tiene dos nombres distintos, sin vinculación alguna entre ellos, es indudable que cualquier persona no puede conocer o saber dónde y cuándo fue sorteado un proceso, con declinatoria o derivación a otra materia, como en el caso;           4) Preocupó que para lograr información de ese tipo se deba buscar o preguntar a un funcionario específico, sin que existiera un medio eficiente o directo, siendo esto reconocido por la parte demandada, quien refirió que nadie se apersonó por su oficina a consultar sobre el caso, cuando dicha información debería ser pública e inmediata a fin que toda persona conozca y sepa dónde se encuentra su proceso; 5) Se sospecha que el peticionante de tutela hubiera sido sujeto de discriminación, al estar privado de libertad y ser menor de edad, pues la administración pública debió ser lo más eficiente posible otorgando mecanismos de información inmediatos y concretos, no estar sujetos al tiempo y voluntad de los funcionarios, lo que no se advierte en los antecedentes; 6) El accionante no podía adivinar o suponer que por las iniciales de su nombre, consignadas para guardar su identidad en el proceso, se había cambiado el NUREJ, sin que exista constancia de dicho cambio, la funcionaria demandada debió implantar mecanismos directos para que el interesado esté al tanto de su caso, al omitir esta información lesionó los derechos y garantías constitucionales del demandante de tutela, quien no conocía ni sabía el destino de su proceso, agravándose al ser menor de edad y estar privado de su libertad, causando una innecesaria dilación en resolver su situación jurídica; y, 7) Conforme a la amplia jurisprudencia constitucional, se advierte la vulneración de los derechos y garantías constitucionales a la libertad en la modalidad innovativa, al limitar la información y conocimiento del resultado del proceso, aun de haberse remitido al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la zona Sur de la Capital, ello no implicó que el hecho se hubiera superado, ya que el menor imputado continuó en incertidumbre sobre el rumbo de su proceso, a pesar de tener conocimiento la demandada que se trataba de un menor de edad.