SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1373/2022-S2

Fecha: 11-Oct-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; por cuanto pese a la remisión a Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, del caso que involucra a un menor adolecente privado de libertad, esta instancia a pesar del seguimiento efectuado por la defensa pública, no proporcionó la información requerida sobre la causa, habiendo transcurrido más de cinco meses de su remisión el 26 de marzo de 2021, sin que se conozca dónde se encuentra el caso, para su sorteo al Juzgado de la Niñez y Adolescencia de turno del departamento de La Paz.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa

Al respecto, la SCP 0908/2015-S3 de 17 de septiembre, estableció que: “La aludida SCP 0011/2014, también razonó que: ‘…existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad′. Dicho razonamiento también debe ser aplicado para aquellos supuestos en que sea posible prever que la situación jurídica del demandado haya sido resuelta o modificada incluso por una autoridad diferente o como consecuencia del desarrollo mismo del proceso, atendiendo la finalidad descrita por la jurisprudencia referida previamente” (énfasis añadido).

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, al tratarse su caso de un menor adolescente privado de libertad, el mismo fue remitido para su sorteo al Juzgado de la Niñez y Adolescencia de turno del departamento de La Paz, ello a través de la Plataforma del Tribunal de Justicia de ese departamento, instancia que, a pesar del seguimiento efectuado por su abogada del SEPDEP, no proporcionó la información requerida sobre la causa, pese a que transcurrieron más de cinco meses de su remisión el 26 de marzo de 2021, sin que se conozca dónde se encuentra el caso.

En ese contexto, de los argumentos expuestos en la demanda tutelar; así como, del informe presentado en audiencia por la funcionaria demandada, se observa que evidentemente, mediante la nota TS (9) OFICIO 145/2021 de 25 de marzo, el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, remitió el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del ahora accionante por la presunta comisión del delito de homicidio a Plataforma del Tribunal de Justicia de ese departamento, a fin que se proceda al sorteo del Juzgado de la Niñez y Adolescencia de turno, en razón a que en el merituado proceso se encuentra involucrado un menor adolecente, así se infiere del registro y la mencionada comunicación (Conclusión II.1); por otra parte, se tiene también que el referido proceso penal fue recibido en Plataforma del indicado Tribunal el 26 de marzo de 2021, el cual fue sorteado, asignado y entregado en igual fecha al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la zona Sur de la Capital del departamento de La Paz (Conclusión II.2).

De los antecedentes antes señalados, queda establecido que la pretensión formulada por el solicitante de tutela, se traduce en la falta y omisión de información en la que habría incurrido la funcionaria demandada, indagación que fue requerida por la abogada del SEPDEP con el objeto de asumir la defensa del impetrante de tutela en el proceso penal seguido en su contra, respecto del cual no se pudo recabar ningún dato, no obstante que el aludido proceso ya habría sido remitido el 26 de marzo de 2021; aspecto que, si bien fue desvirtuado en audiencia de la acción de libertad por la funcionaria demandada, a través de la documental adjunta que dio cuenta que el caso fue  sorteado y remitido, el mismo día de su recepción, no es menos evidente que; por una parte, hubo confusión en el NUREJ asignado al caso, el cual inicialmente figuraba como “IANUS 20220182-1” (que es una nomenclatura utilizada por el Ministerio Público) y luego “NUREJ 20386001” que es el número asignado como causa nueva por la Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; vale decir, que no significa que se cambió dicho número de registro sino que al ingresar como causa nueva, se le asignó ese número de registro; por otra parte, es evidente que la falta de información sobre el caso dio lugar en gran medida a que la defensa pública, no pudiera efectuar ninguna gestión en defensa del impetrante de tutela, quien guardaba detención preventiva desde el 10 de marzo de 2020 en el Centro Penitenciario “Qalauma” de ese departamento (fs. 4); contexto que dio lugar a que en la audiencia de acción de libertad, el impetrante de tutela modificara su demanda tutelar por innovativa.

Circunstancias estas que a primera vista, dejan entrever que no se habría generado el hecho alegado de vulnerador; es decir, la falta de sorteo y remisión de la causa al Juzgado de la Niñez y Adolescencia pertinente, que fue realizado el 26 de marzo de 2021, como correspondía; sin embargo, tampoco se puede dejar de lado el hecho de que debido a esa falta de información o de su acceso a ésta, por parte de la defensa del impetrante de tutela, ello incidiera en las acciones que eventualmente pudieran haberse activado en su favor, ya que transcurrieron más de cinco meses sin que la situación jurídica del imputado hubiera sido modificada, ya sea en lo que se refiere a su permanecía o no en el referido Centro Penitenciario, o en su caso la aplicación de medidas sustitutivas a saber; aspecto que conforme a la jurisprudencia constitucional anotada precedentemente son situaciones no atribuibles al justiciable, por lo que es posible establecer que la situación jurídica del demandado hubiera podido ser resuelta o modificada por una autoridad diferente o como consecuencia del desarrollo mismo del proceso, accionar directamente endilgable a la funcionaria ahora demandada; consiguientemente, en el marco de los fundamentos expresados en el Fundamento Jurídico que antecede, configurándose en el caso, la concesión de la tutela, bajo la modalidad de acción de libertad innovativa, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la cual procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, con la finalidad de no dejar en la impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad y también, debe ser aplicado para aquellos supuestos en que sea posible prever que la situación jurídica del justiciable hubiese sido resuelta o modificada incluso por una autoridad diferente o como consecuencia del desarrollo mismo del proceso.

En mérito a lo expresado y con el fin de no dejar pasar inadvertida la omisión de la servidora pública demandada, corresponde conceder la tutela solicitada, en la modalidad innovativa.

En consecuencia, el Tribunal de garantías al conceder la tutela impetrada,  actuó correctamente.