SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2022-S2
Fecha: 11-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2021, cursante a fs. 1 y 3 a 6, la accionante a través de su representante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el fallecimiento de su progenitora, sería víctima de agresión psicológica por parte de Adán Cruz -su padrastro, hoy demandado- junto a sus descendientes, pese a que compartirían el mismo inmueble sin que el prenombrado fuese copropietario; situación que se hallaría atravesando desde que este llegó del país de España -antes de la pandemia por el COVID-19- pretendiendo desalojarla en plena emergencia sanitaria por dicho virus.
También “…desde el año pasado…” (sic) amenazó de muerte a su cónyuge, incurriendo en el ilícito tipificado en el art. 272 del Código Penal (CP); agredió psicológicamente a María Alejandra Claros Rodríguez -su hija- y a su nieto de dos años de edad; además, “…VOCIFERANDO E INSULTANDO…” (sic) ingresó al domicilio que habitarían -no precisó fecha ni lugar-, llegando a tener pánico por tales hechos, encontrándose en riesgo su integridad física y psicológica y, la de su familia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la vida, citando al efecto los arts. 15 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Que el demandado no se acerque “…A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA Y AL INMUEBLE, CIBERACOSAR, EFECTUAR LLAMADAS DE TELEFONO…” (sic); y, b) Se exhorte al Ministerio Público de oficio iniciar la investigación conforme a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, adoptando medidas de protección.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante a fs. 39 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por intermedio de su representante, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándolo manifestó que: 1) Al momento de resolver este mecanismo constitucional se considere el art. 1 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), referente a la protección que se debería brindar a las mujeres y niños como parte del sector vulnerable de la sociedad; 2) Ante la inconcurrencia del demandado a la audiencia de garantías, solicitó se invirtiera la prueba y se tomara como ciertos los hechos denunciados; por ello, no ampliará la acción de defensa; y, 3) Por vía telemática presentó una denuncia -no señaló fecha- al Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), y “el día de hoy” fue recepcionada de manera física.
I.2.2. Informe del demandado
Adán Cruz, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a conocer esta acción de defensa, conforme consta en la conversación de WhatsApp de fs. 10 “S[í] es mi tío pero se encuentra en España. La audiencia ser[á]virtual me pasa el link porfavor” (sic), “Yo ya le avisé a mi tío ocupa este teléfono para recibir sus asuntos en Bolivia” (sic), y su notificación cursante a fs. 28.
I.2.3. Intervención del Servicio Legal Integral Municipal
Erwin Ramos Sarabia, representante del SLIM, señaló que, hasta antes de la admisión de la presente acción tutelar, no se tendría registro de que la accionante haya presentado alguna denuncia contra el demandado.
I.2.4. Participación del Ministerio Público
Carlos Rudy Parada Soleto, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías, indicó que, bajo el principio de unidad que regiría el Ministerio Público y de la consulta realizada a las instancias que atienden a mujeres en situación de violencia doméstica, si cursaría alguna denuncia en la que se encontrarían involucrados la accionante y el demandado, le informaron que no constaría ninguna.
I.2.5. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/21 de 2 de septiembre de 2021, cursante de fs. 39 vta. a 41, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: i) Los representantes del Ministerio Público y del SLIM informaron que no recibieron denuncia alguna por parte la peticionante de tutela contra el demandado; sin embargo, la prenombrada señaló que “el día de hoy” habría presentado la misma ante la instancia pertinente -el mencionado Servicio Legal-; y, ii) La accionante no expuso ninguna documentación idónea acreditando que los maltratos denunciados serían ciertos; por otro lado, tampoco se cumplieron con los requisitos mínimos que caracterizarían a esta acción de defensa.