SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1387/2022-S2

Fecha: 11-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2021, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, fue beneficiado con el indulto; por ello, el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, libró mandamiento de libertad definitiva, que el 15 de septiembre de 2021 a horas 10:50, fue dejado en la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, a fin de notificar al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no fue diligenciada; incumpliendo la indicada Oficina Gestora, lo establecido por la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que “EN EL DÍA” se remita el mandamiento de libertad, emitido por el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 13 a 14, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de la acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) El mandamiento de libertad conforme los antecedentes y del informe remitido por la Coordinadora de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habría sido notificado al Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento, el 16 de septiembre de 2021 a horas 10:57; b) Se recomiende a la demandada a no volver a incurrir en dilaciones indebidas, máxime cuando de por medio se encuentre un privado de libertad; y, c) Se dé cumplimiento estricto a órdenes emanadas por una autoridad judicial a efectos de no lesionar sus derechos a la libertad y a la salud.

I.2.2. Informe de la demandada

Jimena Antonia Ticona Quispe, Coordinadora de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito -no consigna fecha-, cursante a fs. 7, mencionó que: 1) El 15 de septiembre de 2021 a horas 10:50, fue recibido el mandamiento de libertad a objeto de notificar al Director del Centro Penitenciario San Pedro de ese departamento; empero, recién el 16 de mismo mes y año a horas 10:57, se cumplió con dicha notificación; 2) Conforme al Instructivo 02/2021 P-TDJLP de 14 de enero, dispuso la recepción de “…mandamientos y salidas hasta las 10:00…” (sic); razón por la cual, después de esa hora todo el personal se encuentra fuera de las oficinas, practicando las notificaciones del día, incluida su persona; y, 3) Habiéndose cumplido con dicho diligenciamiento, corresponde se deniegue la tutela pretendida.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 35/2021 de 16 de septiembre, cursante de fs. 15 a 16 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) La modalidad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos ante dilaciones indebidas, en el cual se encuentre involucrado un privado de libertad, siendo esta acción de defensa la vía idónea a efectos de tutelar la celeridad cuando se halle involucrada la libertad; ii) El Instructivo 02/2021 P-TDJLP, instruyó al personal de apoyo jurisdiccional de juzgados y tribunales del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, en su parágrafo II.3 que: “…en caso de oficios de salida, oficio de conducción, estos deben ser remitido[s] como máximo hasta horas 10:00 de cada día…” (sic); por lo que, de acuerdo a dicho Instructivo la Oficina Gestora de Procesos del referido Tribunal Departamental, a partir de las 10:00 horas, saldría a cumplir las respectivas notificaciones; sin embargo, continúan con la recepción de mandamientos de libertad conforme consta en el caso de autos; iii) Para que se configure como dilación indebida debe existir negligencia y desidia por parte del funcionario que genero el retraso, lo cual, no aconteció; siendo que la demandada justificó los motivos por los que se incumplió dicha diligencia con un retraso de veinticuatro horas y siete minutos, actuar que está respaldado por el mencionado Instructivo; y, iv) La notificación realizada se encuentra dentro del plazo racional; toda vez que, el tiempo que medió entre la recepción y el diligenciamiento practicado, ingresa en un plazo razonable y no existió dilación indebida por parte de la demandada.