SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1391/2022-S3

Fecha: 10-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de agosto de 2021, cursante de fs. 3 a 8 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió un mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, con base en lo dispuesto en el Auto Supremo (AS) 131/2019 de 21 de agosto, que resolvió la solicitud efectuada por la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica; por lo que, el 18 de mayo de 2021, se realizó su aprehensión y posterior traslado al Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento.

Posteriormente, el “28” de julio de 2021, se determinó la procedencia de la extradición en efecto diferido y que se sustancien los procesos penales que se siguen en su contra en el Estado Plurinacional de Bolivia; empero, no se hizo referencia a la duración de la detención preventiva que conforme al plazo de sesenta días establecido en el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América de 27 de junio de 1995 -ratificado mediante Ley 1721 de 6 de noviembre de 1996- venció el 16 de julio de 2021.

En tal sentido, el 29 de julio de 2021, solicitó complementación y enmienda respecto al término de duración de la detención preventiva, en consideración a que es el único hecho por el cual se encuentra privado de libertad; no obstante, que transcurrieron diez días desde la presentación de esa solicitud, la misma no fue resuelta por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante sin mandato, considera lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad; citando al efecto los arts. 21.7, 22 y 23.I y III, “32.I” y II, 115 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga que en el plazo de veinticuatro horas se otorgue respuesta a la solicitud de complementación de 29 de julio de 2021, que se encuentra vinculada a su libertad “…protestando (…) cumplir con las formalidades de ley” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 30 de agosto de 2021, según consta el acta cursante de fs. 89 a 90, en presencia de la parte accionante acompañada de su abogado y ausentes de los Magistrados accionados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Ricardo Torres Echalar, José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán y Carlos Alberto Egüez Añez, mediante informe escrito -en el cual no consta firma de los últimos tres mencionados-, cursante a fs. 85 a 88 y 92 a 93 vta., manifestaron que: a) Emitieron el AS 131/2019 que dispuso la detención preventiva con fines de extradición de Lorgio Saucedo Méndez -ahora accionante-, así como se oficie al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez de Instrucción Penal de Turno de la Capital del departamento de Santa Cruz, a que expida el mandamiento de detención preventiva; b) Mediante Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2217/2019 de 17 de julio, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió al Tribunal Supremo de Justicia la Nota Verbal 277/2019 de 15 de julio, a través de la cual la Embajada de los Estado Unidos de Norteamérica, formalizó la solicitud de extradición del impetrante de tutela; posteriormente, el Fiscal General del Estado emitió el Dictamen Fiscal FGE/JLP 07/2021 de 27 de mayo, solicitando que se declare procedente la extradición con ejecución diferida del peticionante de tutela; en ese sentido, se emitió el AS 81/2021 de 19 de julio, que declaró procedente dicha solicitud, disponiendo su entrega al país requirente, cuya ejecución se difiere hasta que el proceso penal seguido contra el mencionado en el indicado Estado concluya conforme a procedimiento; c) En cuando a la aseveración de la parte accionante de que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, que establece sesenta días como plazo máximo de la detención preventiva, el cual venció el 16 de julio de 2021, se debe considerar que se formalizó la solicitud de extradición dentro de plazo; por lo que, no resulta cierta dicha afirmación relacionada a que estaría detenido más allá del tiempo que establece los arts. 149 y 150 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 6 del mencionado Tratado de Extradición; d) Al concederse la extradición del accionante por AS 81/2021, en todo momento se garantizaron sus derechos; por lo cual, no corresponde conceder la tutela en esta acción de libertad; y, e) En cuanto a la falta de respuesta a la solicitud de complementación y enmienda del AS 81/2021, dicho Tribunal emitió el AS 22/2021 de 26 de agosto, que declaró sin lugar a dicha solicitud, por considerar que la Resolución se encontraba clara, concisa, precisa y no requería de mayor explicación; ya que, para su pronunciamiento se analizaron los hechos, las normas pertinentes y se encontraba debidamente fundamentada.

Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizú y Olvis Egüez Oliva, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia no asistieron a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, ni presentaron informe escrito, pese a su citación, cursante de fs. 61 a 62, respectivamente.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 14 de 30 de agosto de 2021, cursante de fs. 90 a 91 vta., denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional establece que el derecho de petición es una facultad que tiene toda persona para realizar solicitudes a la autoridad pública o persona particular y que conlleva la obligación de otorgar una respuesta escrita, oportuna, clara, completa, congruente y material de fondo y no evasiva sobre el asunto impetrado; de modo que, el solicitante conozca la respuesta positiva o los motivos de la negativa a su petición, a fin de utilizar los mecanismos de impugnación ordinarios o constitucionales; y, 2) Del análisis del presente caso, se tiene que las autoridades accionados emitieron el AS 22/2021, que declaró no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda del AS 81/2021; por lo que, se otorgó respuesta al memorial de 29 de julio de igual año.