SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2022-S2
Fecha: 17-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2021, cursante de fs. 6 a 8, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil signado con el “NUREJ 70278970 Exp. 41/20”, se encuentra indebidamente procesado y corre peligro su “estado patrimonial”, al extremo que tuvo que interponer acusación penal contra la persona que lleva adelante el precitado proceso civil ante el Juez Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien no tuvo reparo y transgredió sus derechos y garantías constitucionales al haber señalado audiencia de remate para el 17 de septiembre de 2021 a horas 11:00, actuado procesal que denota una serie de irregularidades cometidas por el Juez ahora demandado, quien a pesar de habérsele comunicado la formalidad necesaria para suspender el remate en aplicación del art. 440 del Código Procesal Civil (CPC) hizo caso omiso y está permitiendo la vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, estando inclusive en riesgo su derecho a la libertad personal, si se lleva a cabo la audiencia de remate; adujo también, que oportunamente solicitó la suspensión del remate señalado; sin embargo, no hubo pronunciamiento alguno de parte del nombrado Juez, dejándolo en completo desamparo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad personal, al efecto no citó norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: Como medida cautelar y con la finalidad de evitar daños irreversibles en el hipotético caso de llevarse a cabo la audiencia de remate el 17 de septiembre de 2021 a horas 11:00, ordene a Williams Gerardo Escalante Cabrera, Juez Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- que dentro del proceso coactivo civil, la suspensión de la audiencia de remate señalada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 17 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y, ampliándola manifestó que: toda vez que existía una audiencia de remate en el presente caso, y en atención que existió un proceso penal pendiente en contra de los ejecutantes, aspecto que se hizo conocer al Juez Civil y que de acuerdo al art. 400 del CPC, el cual establece “aquella persona que cuente con un proceso o acusación por el delito de falsedad material e ideológica, esta debe suspenderse de manera inmediata”, se solicitó al Juez sobre esa situación, con el fin de garantizar, y a través de la presente acción se solicita la tutela del debido proceso.
I.2.2. Informe del demandado
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Williams Gerardo Escalante Cabrera, Juez Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 18 de septiembre de 2021, cursante a fs. 16 y vta., solicitó se deniegue la tutela, ar