SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2022-S2

Fecha: 17-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2021, cursante a fs. 1 y, 3 y vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de septiembre de 2021, solicitó a la Jueza de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz -demandada-, salida judicial para el 16 de idéntico mes y año, adjuntando certificado expedido por Elmer Acho Nina, médico del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, con el objeto de que sea valorado en la especialidad de cardiología del Instituto Nacional del Tórax y, si fuera el caso, estudios complementarios en el “HOSPITAL GENERAL”; empero, hasta la fecha señalada no se le otorgó el permiso requerido, argumentando que la Oficina Gestora de Procesos Primera de la referida ciudad y departamento, tenía definido horarios para recepcionar ciertos documentos, sin considerar que su vida y salud están por encima de una circular que se dispuso, siendo derechos que se hallan protegidos por la Constitución Política del Estado; además, la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- establece atención prioritaria a los detenidos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida y a la salud, sin señalar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el 21 de septiembre de 2021, se viabilice su revisión médica desde horas 8:00 hasta culminar la misma, sea con custodio policial, y en caso de no cumplirse “…sea factible a una responsabilidad disciplinaria Penal y los Antecedentes sean remitidos ante el Consejo de la Magistratura para su procesamiento Disciplinario” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 17 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 14 a 15, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de libertad, y ampliándolos señaló que: a) Se vulneraron sus derechos a la vida y a la salud, los cuales están consagrados en la Constitución Política del Estado, inobservando los alcances de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0575/2016-S3 de 17 de mayo y la 0258/2021-S3 de 26 de mayo, al no otorgarle la salida judicial impetrada, indicándole que la Oficina Gestora de Procesos Primera de El Alto del departamento de La Paz, tenía horarios para recepcionar documentación; razón por la que, no pudo asistir a su revisión médica dispuesta por el galeno del recinto penitenciario en el que se halla detenido; y, b) La referida Oficina solo recibe memoriales hasta horas 10:00, aparentemente de acuerdo a una circular emitida, cuestionándose en qué lugar de la pirámide de Kelsen se encuentra aquella, cuando lo que debió realizar esa instancia era interponer los oficios para dar cumplimiento a la salida judicial solicitada al estar en peligro su vida y salud.

Ante las preguntas del Juez de garantías respecto a que si la autoridad demandada expidió el oficio para el permiso requerido contestó que sí; y si dicha literal fue remitida ante la indicada Oficina Gestora, respondió que por versiones del secretario dependiente de la aludida autoridad se llevó esa documental; empero, en esa instancia no la recibieron, aduciendo que tenían un horario especial para ello de “9 a 10”.

I.2.2. Informe de las demandadas

Remedios Yujra Gabincha, Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 16 de septiembre de 2021, cursante de fs. 12 a 13, señaló que: 1) El accionante presentó memorial el 14 del referido mes y año, impetrando salida judicial para que le efectúen exámenes médicos; en virtud a ello, pronunció el Auto de 15 de idéntico mes y año, estando dentro del plazo previsto por el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Intentó remitir el oficio reclamado a la aludida Oficina Gestora de Procesos; sin embargo, de acuerdo al Instructivo 02/2021 P-TDJLP de 14 de enero, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fijaba plazos para procesar ese tipo de requerimientos; 3) El peticionante de tutela no coadyuvó con el envió de su solicitud; tarea que se dificultaba al encontrarse vigente el teletrabajo; y, 4) La orden de salida judicial fue emitida en el término correspondiente, la cual estaba adjunta al cuaderno procesal con los respectivos informes de su personal de apoyo; además, conforme la SC 0287/2003-R de 11 de marzo, no se encuentra en indefensión aquel que dejó de intervenir en un proceso por voluntad propia, debiendo el peticionante de tutela hacer seguimiento a su pretensión.

Rocío Alejandra Terán Rivero, Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos Primera de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de garantías sostuvo que, la “…circular 2021 del 14 de enero de la presente gestión…” (sic) estableció horarios para la recepción de documentos, y en el caso de salidas deben ser remitidos hasta las diez de la mañana de cada día; empero, existen excepciones y procesos con detenidos preventivos en los que se toman las consideraciones respectivas, remitiéndose los documentos necesarios.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 15/2021 de 17 de septiembre, cursante de fs. 16 a 18, concedió la tutela impetrada, con relación a la Jueza demandada, llamándole la atención por advertirse mora procesal en cuanto a la solicitud del accionante; y, denegó respecto a la Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos Primera de El Alto del citado departamento; con base en los siguientes fundamentos:     i) El peticionante de tutela requirió salida judicial el 14 de septiembre de 2021, adjuntando informe del médico del Centro Penitenciario San Pedro del mismo departamento, quien recomendó un tratamiento especial en el Hospital de Clínicas para el 16 de idéntico mes y año; y, ii) La autoridad demandada emitió providencia de 15 de igual mes y año, concediendo la salida judicial; sin embargo, fue representada al ser remitida a la indicada Oficina Gestora ese día a horas 16:40; es decir, fuera de horario “…lo que hace presumir (…) que el oficio de conducción fue realizado a destiempo…” (sic).

I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.