SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2022-S2

Fecha: 17-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 de septiembre de 2021, cursantes a fs. 2 y vta., y 156 a 159, el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se formuló una denuncia en su contra, por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados consignada con el código 201502022106215; sin embargo, fue desestimada por medio de la Resolución de Desestimación 0222/2021 de 2 de septiembre; empero, existiría otra denuncia registrada con el código 201502022106416, con igual identidad de sujetos, hechos y tipos penales, aspecto por el cual considera lesiva a sus derechos y garantías constitucionales; debido a que, en su caso se estaría vulnerando la garantía del non bis in idem.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad y al debido proceso en su modalidad de prohibición de doble procesamiento, citando al efecto los arts. 15, 23, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) “…el archivo definitivo de obrados de los casos 201502022106215, y 201502022106416…” (sic); y, b) “…Se oficie al Fiscal departamental a efectos de que dicha autoridad instruya la no admisión de más denuncias, querellas o informes policiales de acción directa, en relación a los hechos señalados en las causas 201502022106215, y 201502022106416…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 220 a 222 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó los argumentos expuestos en su acción de libertad y ampliándolos señaló que: 1) Se advirtió que el proceso consignado con el código 201502022106416, es idéntico a la causa con código 201502022106215 en cuanto a su fundamento jurídico; aspecto que, sería lesivo a los derechos de carácter procesal y a la regulación de imposibilidad penal múltiple; 2) Se acudió a la jurisdicción constitucional de manera inmediata por una situación de salud, en virtud al diagnóstico de un aneurisma cerebral, el cual podría ocasionar un accidente cerebro vascular hemorrágico; 3) La Fiscal de Materia demandada realizó una segunda investigación paralela ante la autoridad jurisdiccional, que no sería permitido; debido a que, se estaría generando una contradicción en el entendido de la existencia de la Resolución de Desestimación; y, 4) Las dos denuncias poseen identidad de sujeto, objeto y causa; por ello, el Ministerio Público no podría permitir el análisis de ambas.

I.2.2. Informe de los demandados

Marilú Serrudo, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías señaló que: i) El Ministerio Público al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, debe dirigir una investigación conforme mandan las leyes, requiriendo el auxilio de la Policía Boliviana y del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), y en todos los casos informa al juez de instrucción el inicio de la investigación en el transcurso de veinticuatro horas; ii) No se acreditó que por un mismo hecho se hubiere aperturado dos o tres procesos; toda vez que, se emitió el inicio de investigación respecto al caso con código 201502022106215, el cual fue desestimado; por tal situación, dicha determinación estaría desvirtuando la existencia de dos causas instauradas de manera paralela; iii) El certificado médico presentado por el accionante no sería suficiente para acreditar que su vida estaría en peligro; ya que, en el presente caso, correspondería que dicha literal sea expedida por un médico especialista o un perito a efectos de constatar tales extremos; y, iv) La emisión del inicio de investigación no constituiría una decisión final; por ese motivo, el impetrante de tutela tendría los medios legales y procesales para asumir una defensa irrestricta y de esa manera esclarecer los hechos denunciados.

Agustín Coronado Mamani, Fiscal de Materia en audiencia de garantías refirió que: En septiembre de 2021 se recepcionó una denuncia contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, emitiéndose al respecto la Resolución de Desestimación 0222/2021 que desestima la aludida denuncia, siendo esta notificada al representante de la Empresa Constructora Concordia Sociedad Anónima (S.A.), “…en ese sentido se evidencia que no se ha agotado los medios legales no se ha agotado el principio de subsidiariedad…” (sic); aspecto por el que, se solicitó de deniegue la tutela en el presente caso.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 266/2021 de 9 de septiembre, cursante de fs. 223 a 224 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo con relación a la solicitud del archivo definitivo de obrados de los casos con códigos 201502022106215 y 201502022106416, “…poner en conocimiento inmediato del Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar de control jurisdiccional, que tiene el conocimiento del inicio de investigación para que disponga conforme a procedimiento en el antecedente de la aplicación del principio non bis in ídem…” (sic); así también “…se oficie al Fiscal Departamental [a] fin que esta autoridad, instruya la no admisión de más denuncias, querellas o informes policiales de acción directa, en relación a los hechos señalados en las causas 201502022106215 y 201502022106416…” (sic); decisión emitida con base en los siguientes fundamentos: a) Se estableció que existe duplicidad de denuncias, con un nuevo proceso penal con identidad de sujetos y delitos; b) El solicitante de tutela de acuerdo al certificado médico presentado, tendría un cuadro médico de aneurisma cerebral e hipertensión arterial; por lo que se evidenciaría riesgo contra su salud y vida; y, c) Sería necesario poner en conocimiento de la autoridad encargada del control jurisdiccional la existencia de duplicidad de causas, aspecto que se constituiría en un procesamiento indebido o persecución ilegal.

En vía de complementación y enmienda, el accionante impetró se aclare respecto a la disposición del archivo de obrados de la causa con código 201502022106416, esto en merito a riesgos que podrían afectar su vida; en sustanciación y resolución el Juez de garantías en aplicación de los arts. 3.4 y 36.8 y 9 del Código Procesal Constitucional (CPCo) dispuso se proceda con “…el archivo de obrados de la causa 201502022106416…” (sic).