SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2022-S4

Fecha: 10-Oct-2022

En el mismo sentido, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, referido a la acción de libertad determinó que: “…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en c

III.3.  Análisis del caso concreto

De las alegaciones y antecedentes que cursan en la presente acción de libertad, debe tenerse en cuenta que el accionante denuncia la lesión de sus derechos ante una orden de traslado dispuesta por la autoridad demandada sin que la misma le haya sido notificada, en ese contexto, indica que su derecho a la vida corre riesgo, ante la ejecución de la señalada decisión, no teniendo posibilidad de plantear recurso alguno.

En ese sentido, del Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se tiene que, si bien es evidente que cuando se denuncia la lesión del derecho a la vida, por su importancia, la jurisdicción constitucional debe abstraerse de aplicar en estos casos la subsidiariedad excepcional, e ingresar a analizar de manera directa la presunta lesión del citado derecho; no obstante, la jurisprudencia constitucional ha señalado con precisión, que la tutela que otorga la acción de libertad al derecho a la vida, solo podrá efectivizarse, cuando el impetrante de tutela demuestre de manera idónea e inequívoca un peligro inminente contra su vida que requiera la adopción de medidas judiciales o administrativas para evitar daños irreparables.

En el presente caso, el solicitante de tutela se limitó a manifestar que el pretendido traslado al Centro Penitenciario de Chonchocoro de La Paz produciría una afectación de su derecho a la vida, sin explicar cómo sucedería esto; es decir, como dicho traslado podría ocasionarle una afección a su salud que ponga en riesgo su vida u otra explicación que posibilite a esta jurisdicción considerar esta situación, más aun si se toma en cuenta que el sistema penal boliviano, tiene un manejo generalizado de los centros Penitenciarios los cuales cuentan con centros de salud y ante una emergencia de salud la normativa aplicable ha determinado la posibilidad de otorgarse las salidas medicas necesarias y pertinentes, ante situaciones que podrían en algún caso debilitar la salud del accionante; por lo que, al no advertirse un riesgo inminente en la vida de éste, por un posible traslado, sin mayores consideraciones corresponde denegar la tutela solicitada, respecto a este derecho.

Por otro lado, el impetrante de tutela también denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus diferentes elementos enunciados, ante una presunta decisión que nunca fue conocida de manera oportuna para que asuma su defensa y formule su negativa ante un incidente planteado por la víctima, en ese contexto de las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, efectivamente la victima de los delitos de estafa y violencia económica por el cual fue sentenciado en primera instancia el solicitante de tutela, interpuso incidente de traslado, alegando sufrir por parte de éste constantes amenazas por terceras personas, al tener su domicilio a dos cuadras en el Recinto donde guarda detención preventiva, incidente que fue conocido por el accionante quien mediante memorial de 19 de agosto de 2021, formuló oposición al traslado peticionado; por lo que, no es evidente que el accionante no tuvo conocimiento del mencionado incidente, pues en su momento si tuvo la oportunidad de oponerse al mismo.

En ese marco, si bien, en el expediente remitido a esta instancia no se tiene la Resolución de 20 de agosto de 2021, que fue emitida por la autoridad demandada, disponiendo el traslado del impetrante de tutela a otro Centro Penitenciario, de las aseveraciones del mismo y de la autoridad demandada, efectivamente la referida fecha fue emitida la mencionada resolución, y que por informe en audiencia tutelar, la autoridad demandada señaló que la misma fue de conocimiento del solicitante de tutela mediante cedula el 30 de agosto de 2021.

En tal sentido del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se advierte que, no es posible acudir la justicia constitucional mediante la acción de libertad, cuando exista mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, la persecución indebida o el procesamiento indebido, debiendo utilizarse estos con carácter previo de activar la jurisdicción constitucional.

En ese contexto, teniendo en cuenta que la Resolución de 20 de agosto de 2021, que dispone el traslado del accionante fue conocido por este el mismo día de la presentación de esta acción de defensa, antes de activar la acción de libertad el impetrante de tutela debió interponer el recurso de apelación contra tal determinación, o cuando menos acudir al Juez de la causa para verificar si esta decisión fue puesta en su conocimiento conforme establece el art. 238 del CPP, de ese modo, activar la justicia ordinaria con el fin de reparar las presuntas lesiones de los derechos invocados, dado que todas las autoridades jurisdiccionales conforme establecen los art. 3 y 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), tiene la obligación de precautelar los derechos de las partes procesales, habiendo omitido la reclamación señalada en la justicia ordinaria en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, corresponde denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela impetrada, no compulsó de manera adecuada la normativa y jurisprudencia constitucional aplicable al caso.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 17/2021 de 31 de agosto, cursante de fs. 54 a 57 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO