SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2022-S4

Fecha: 10-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2021, cursante de fs. 1; y, 25 a 36, el accionante, a través de su representante sin mandato, señaló lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido condenado con pena privativa de libertad de seis años, mediante Sentencia 16/2020 por la comisión del delito de estafa, y bajo el control jurisdiccional del Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, ante la solicitud de la víctima de su traslado del Centro Penitenciario San Pedro, al Centro Penitenciario de Chonchocoro, ambos de La Paz, la autoridad jurisdiccional –hoy demandada– accedió a esta pretensión, ordenando dicto traslado, aspecto que denunció como lesivo de sus derechos, pues nunca fue notificado con tal decisión para intentar revertir la orden judicial.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la vida y al debido proceso en sus elementos tutela judicial efectiva, seguridad jurídica e igualdad procesal, citando al efecto los arts. 16 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada suspenda a la orden de traslado en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 31 de agosto de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 48 a 54, presentes el accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia, señaló que: a) La notificación con la Resolución de 20 de agosto de 2021 emitida por la autoridad demandada, que dispone su traslado a otro Recinto Penitenciario de “máxima seguridad” se la efectuó a las 20:30 del 27 del mismo mes y año, en horas de la noche, y debido a que se atenta contra el derecho a su vida y que sería inefectivo y tardío, plantear algún recurso interno para corregir esta decisión que lesiona sus derechos, activó la presente acción de defensa; b) La Sentencia 16/2020 en su momento fue apelada; por lo cual, tiene la restricción de su libertad es en mérito a una detención preventiva desde el año 2019, y siendo así, aun cuenta con el derecho de la presunción de inocencia; por lo que, en aplicación del art. 237 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicha detención debe ser cumplida en Recintos Penitenciaros diferentes a los que se dispone para los condenados; c) Si en su caso se aplica la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), la solicitud de traslado debido ser efectuada por el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz de manera formal, comunicada la Juez de Ejecución Penal o de la causa, para que el privado de libertad pueda en tres días objetar dicha petición, aspecto que no ocurrió en el presente caso; d) Otra manera de que procesa su traslado es ante una emergencia de salud, y una tercera, al haberse sometido al privado de libertad a régimen disciplinario y concluyendo en su necesario traslado; empero, ninguna de estas dos se cumple en su caso; por lo cual, su traslado es ilegal, aclarando que en el caso de los detenidos preventivamente existe la prohibición expresa de ser sancionados con traslado; y, e) La Resolución que ordena su traslado, no le fue notificada, por lo que no existió la posibilidad de plantear algún recurso contra la misma.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Abraham Ademar Aguirre Romero, Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, en audiencia tutelar señaló que: 1) El impetrante de tutela tiene una Sentencia condenatoria, por el delito de estafa y violencia económica, si bien se encuentra en apelación, cuenta con plena competencia, para ordenar su traslado, que fue solicitado mediante incidente de traslado interpuesto por la víctima, y que fue de conocimiento del hoy accionante conforme se “…observa del memorial de fojas 312 y 313 del cuaderno” (sic); 2) El traslado se ordenó precautelando la seguridad emocional y psicológica de la víctima, en aplicación de la perspectiva de género que disponen los protocolos de actuación judicial emitidos por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 3) La notificación con la Resolución emitida el 20 de agosto de 2021, debió efectuarse desde el 23 del mismo mes, siendo responsabilidad de la Oficina Gestora de Procesos, y considerando que la Resolución puede ser apelada en tres días, no habiéndolo hecho no se cumplió con la subsidiariedad excepcional; 4) Ante la pregunta de Vocal Constitucional, de que día se notificó la Resolución al solicitante de tutela, la autoridad demandada respondió que lo hizo a través de cédula ante la negativa de firmar la misma, el 30 de agosto de 2021, debido a la imposibilidad de notificarlo por sospechas de Covid-19 en el Centro Penitenciario; y, 5) Ante la consulta del Vocal Constitucional, de que si, el incidente planteado por la víctima fue notificado al accionante, éste respondió que sí, y que el procesado mediante memorial de 19 de agosto de 2021, cursante de fs. 312 a 313, “…responde señalando que absuelve traslado y fórmula oposición a ilegal solicitud de traslado” (sic).

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Lizeth Jenny Bustillos Quezada –victima–, a través de su representante en audiencia tutelar señaló que, contra la decisión de la autoridad demandada, el accionante tiene la posibilidad de interponer recurso de apelación por lo cual, su denuncia no pudo ser atendida por la justicia constitucional, además manifestó que la decisión asumida por la autoridad demandada, se sustenta en virtud de que el accionante envió a su madre y su representante legal a que la amenacen en su propio domicilio que está a dos cuadras del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 17/2021 de 31 de agosto, cursante de fs. 54 a 57 vta., “concedió” la tutela solicitada, ordenando la subsistencia de la medida cautelar en favor del impetrante de tutela, referida a que se paralice el traslado de ésta, hasta que la Resolución de traslado adquiera calidad de cosa juzgada, decisión asumida, conforme los siguientes argumentos: i) La jurisprudencia constitucional ha desarrollado el contenido del habeas corpus correctivo, el mismo que se activa con la finalidad de precautelar otros derechos de las personas privadas de libertad, como su integridad física, salud y otros conexos, ante tratos crueles o traslados ilegales; y, ii) Si bien la notificación con la orden de traslado se la efectuó el viernes 27 de agosto de 2021, el accionante no tuvo la oportunidad de activar ningún recurso interno para apelar la decisión; empero, ante un posible traslado que podría ocasionar daños irreparables corresponde conceder la tutela disponiendo que las autoridad jurisdiccionales y administrativas se abstengan de ejecutar el traslado, hasta que la Resolución adquiera calidad de cosa juzgada.