SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2022-S2

Fecha: 31-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2021, cursante de fs. 50 a 52, el accionante, señaló lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Estando cumpliendo condena en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, por la comisión del delito de lesiones graves y leves, el 20 de julio de 2021, amparado en el art. 8.I.1 del Decreto Presidencial 4461 de 18 de febrero de idéntico año de Concesión de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos, solicitó la concesión de indulto por haber sido sentenciado a la pena privativa de libertad de tres años por la comisión del ilícito precedentemente señalado, ello en virtud a la Sentencia 93/2019 de 6 de marzo; por lo que, requirió se tenga presente que se encuentra recluido por un año y más de veinticinco días, conforme acredita el certificado de permanencia y conducta, que fue adjuntado a la carpeta de solicitud de concesión de indulto; sin embargo, su petición fue observada, en los siguientes términos:

“En su SENTENCIA EJECUTORIADA, RESOLUCIÓN N° 93/2019, en su parte resolutiva señala: ‘autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el Art. 271 del código penal; en consecuencia, se le condena a tres (3) años de privación de libertad en reclusión’ Además en la parte de relación de hechos de la SENTENCIA EJECUTORIADA, RESOLUCIÓN N° 93/2019, proceso seguido y en calidad víctima por la Sra. DELIA CUTILI AUCAPOMA;

En su MANDAMIENTO DE CONDENA: ‘por la cual se impone 1a CONDENA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE TRES ANOS EN RECLUSIÓN A CUMPLIRSE EN EL RECINTO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el Art 271 del Código Penal’

En el Decreto Presidencial N° 4461 del 18 de febrero del 2021, en su artículo 9, parágrafo I, numeral 6 señala. ‘Delitos de Violencia contra las mujeres determinadas en el Capítulo II del Título V. de 1a Ley N° 348’


En la Ley 348, en su título V, Legislación Penal, Capitulo II Delitos Violencia Contra las mujeres, en su artículo 83. (Modificación al Código Penal) señala: ‘Se modifican los Artículos 246, 254, 256, 267 bis, 270, 271, 272, 308, 308 bis, 310,
312, 313 del Código Penal, los cuales quedarán redactados con el siguiente texto’