SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2022-S2

Fecha: 31-Oct-2022

II.2.    A través de Auto Interlocutorio 15/21 de 3 de junio de 2021, pronunciado por la Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, ahora demandada; se determinó lo siguiente: “POR TANTO: La suscrita Juez Ca

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes a través de su representante denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una “atención eficaz y oportuna por los jueces y tribunales de justicia”, debido a que la Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, no obstante que por Auto Interlocutorio 15/21 de 3 de junio de 2021, ordenó la remisión de obrados al juez de sentencia penal de turno, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no cumplió con esa diligencia.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La SC 0011/2010-R de 6 de abril, establece que: “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, (…) sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.

Por su parte, la SC 0465/2010-R de 5 de julio, concluyó que: “…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho (SC 0044/2010-R de 20 de abril).

Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.

Asimismo, la SCP 0791/2015-S3 de 10 de julio, sostiene que: “El entonces Tribunal Constitucional, mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, realizó la clasificación doctrinal del recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad, a saber: a) Reparador, si ataca una lesión que ya fue consumada; b) Preventivo, cuando procura impedir una lesión a producirse; y, c) Correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se amplió dicha clasificación identificando al hábeas corpus: 1) Restringido, ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; 2) Instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.

Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.

Además enfatizó que: …todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)’” (énfasis añadido).

III.2.  Análisis del caso concreto

Los impetrantes de tutela a través de su representante aducen que sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una “atención eficaz y oportuna por los jueces y tribunales de justicia” se encuentran lesionados, en razón a que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rocío León de Ayala y Pablo Rodrigo Volpe Cordero por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples (Conclusión II.1); a pesar que mediante Auto Interlocutorio 15/21 de 3 de junio de 2021, la Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital de departamento de Santa Cruz, dispuso la remisión de actuados al juez de sentencia penal de turno, dicho envío no se hizo efectivo, incumpliendo así lo ordenado por el ella misma.

En ese entendido, incumbe analizar si corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, habida cuenta que la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas a objeto de resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, resguardando el principio de celeridad y el respeto a los derechos, descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional.

En ese contexto, se tiene que Kevin Carrillo Lijeron en representación legal de Cornelius Neufeld Banman y Cornelius Fehr, en su condición de denunciantes dentro del proceso penal del cual devine esta acción de defensa, a través de memorial presentado el 2 de junio de 2021 ante la Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital de departamento de Santa Cruz, solicitaron la conversión de acción de estafa con víctimas múltiples a estafa agravada, petición que fue concedida por Auto Interlocutorio 15/21, ordenando la remisión de obrados al juez de sentencia penal de turno (Conclusión II.2).

Por otra parte, María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, en el informe presentado, refirió que la remisión de obrados reclamada no se realizó debido a la formulación del recurso de apelación incidental por la defensa técnica de los imputados y la falta de notificación a las partes procesales con el Auto Interlocutorio 15/21, justificativos que tampoco se encuentran acreditados por documental alguna.

Ahora bien, siendo que el acto supuestamente lesivo se centraría en la falta de remisión del proceso penal al juez de sentencia penal de turno, ordenado por Auto Interlocutorio 15/21 pronunciado por la Jueza ahora demandada; no obstante, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, circunstancia por la cual, se debe verificar que el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o supresión del citado derecho.

Ahora bien, en el caso que se examina, el acto denunciado como lesivo no opera como causa inmediata de la afectación del derecho a la libertad de los impetrantes de tutela, quienes se constituyen en la parte querellante o denunciante en el caso signado con el número “FIS-SCZ 1824242 CASO FELCC 116/2019” y fueron los que solicitaron la conversión de la acción penal; por lo que, procurar que se tutele su pretensión mediante esta acción tutelar no resulta viable.

Por ello, conforme a los alcances de esta acción tutelar en su modalidad traslativa o de pronto despacho, que es la efectivización de trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de una persona privada de libertad, al ser planteada la misma por los denunciantes (Kevin Carrillo Lijeron -accionante- en representación legal de Cornelius Neufeld Banman -ahora impetrante de tutela- y Cornelius Fehr, respecto de quienes no concierne definirse o dilucidarse situación jurídica alguna, en virtud a ello, resulta improbable que la tutela pedida sea concedida.

De lo que se evidencia que los presupuestos necesarios, que hace a la acción de libertad de pronto despacho no concurren en el caso en estudio; por lo cual, no es posible ingresar a resolver el fondo del problema jurídico en relación a la tutela solicitada.

III.3. Otras consideraciones

Resuelta la problemática planteada, cabe referirnos a la actuación de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en relación a la Resolución 14/21 de 23 de septiembre de 2021, pues conforme se advierte del apartado I.2.3 de este fallo constitucional, si bien la misma expresa los motivos por los cuales se concedió la tutela, no obstante, en su contenido realizó un análisis incorrecto de los antecedentes y el planteamiento de la acción tutelar, adoptando una decisión incorrecta, al no tomar en cuenta que los hechos demandados no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad en la modalidad traslativa o de pronto despacho, puesto que no  está directamente vinculada con la libertad de una persona privada de libertad como ya fue desarrollado supra. Debiendo en actuaciones futuras, ajustarse a las líneas jurisprudenciales constitucionales, que hace a la denuncia traslativa o de pronto despacho en acciones de libertad.

En consecuencia, la Sala Constitucional al conceder la tutela solicitada, actuó de forma incorrecta.

POR TANTO

 
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 14/21 de 23 de septiembre de 2021, cursante de fs. 12 a 13 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

          Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA