SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2022-S4

Fecha: 10-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2021, cursante a fs. 12 a 16, las accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son propietarias de terrenos registrados en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 2011010009343 en la zona Ex fundo Callapa, de una superficie de 88 2500 has. (ochenta y ocho hectáreas con dos mil quinientos metros), heredados de su abuelo Paulino Quispe Condori, quien contaba con el Título Agrario desde el 9 de diciembre de 1962.

Agregaron que del 1 al 3 de septiembre de 2021, en zona Arumtaya, en horas de la tarde, efectivos policiales vestidos con uniforme de color verde, identificados como la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP) zona Sur y policías del Distrito 4, se presentaron en su propiedad y mediante actos abusivos, pretendieron expulsarlas de sus terrenos; insinuando que, las llevarían a los calabozos, les gasificaron haciendo amagues de golpearlas, y las trataron cual soldados; vociferando, las obligaron a correr con el temor de ser privadas de su libertad, sin ningún tipo de orden fiscal o judicial, sin el más mínimo respeto a su derecho, como propietarias de sus terrenos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Las impetrantes de tutela denunciaron la lesión del derecho a la libertad física, personal y de locomoción, vinculados con la vida y seguridad, citando el art. 13.IV, 23.I, 110 y 114 de la Constitución Política del Estado (CPE); 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) El cese de la persecución en su contra y de cualquier otro copropietario indígena del ex fundo Callapa; y, b) Se respete el derecho a permanecer, transitar, ejercitar la locomoción en sus terrenos y cesen las violaciones, ejercidas por los funcionarios de la UTOP, mediante órdenes a funcionarios subalternos.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 27 vta., presentes las accionantes y ausente el demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela a través de su abogado, ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señalaron lo siguiente: 1) Sufrieron tortura por parte de la Policía, al ser sujetos de amenazas, jalones, gritos, y los efectos de los gases lacrimógenos que lanzaron los efectivos policiales; además que, no pudieron movilizarse, viéndose perjudicadas en su derecho de locomoción; 2) Una de las causas para que la acción de libertad proceda, es la ilegal persecución, como es el caso; por cuanto, la autoridad policial ahora demanda en ningún momento les enseñó un mandamiento de aprensión fiscal o una citación de apertura de proceso; 3) La menor de las solicitantes de tutela, cuenta con cincuenta y nueve años de edad y las otras son mayores a sesenta; es decir, son adultas mayores; 4) Solicitaron se ordene a la autoridad policial demandada, que cese las opresiones en sus personas y a su propiedad, de la cual son propietarias por más de cincuenta y nueve años, desde su abuelito, luego de su padre, para luego en 2006 registrar su derecho propietario en DD.RR.; y, 5) El demandado realizó las acciones abusivas; sin tomar en cuenta que, en el predio viven niños, ancianos y mujeres.

I.2.2. Informe del funcionario policial demandado

Jorge Tellería Ramos, Comandante Policial de la zona Sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, no se hizo presente en la audiencia de consideración de esta acción de defensa ni remitió informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 20.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías a través de la Resolución 0399/2021 de 4 de septiembre, cursante de fs. 28 a 29 y vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo que, la parte demandada se abstenga de vulnerar los derechos a la vida y a la libre locomoción de Benita Quispe de Siñani, Asela Quispe Mamani y Ana María Quispe de Quispe; con base en los siguientes fundamentos: i) Se observa que se ha lesionado el derecho fundamental a la vida y a la libre locomoción; las cuales, se encuentran protegidas por el Convenio 169 de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales; el cual, garantiza el derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades necesidades, en lo que atinge el proceso de su desarrollo y en la medida que este afecte a sus vidas, creencias e instituciones; y, ii) Todo ser humano tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad personal, nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitraria; y nadie podrá ser privado de su libertad, salvo las causas fijadas por Ley y con arreglo al procedimiento establecido.