SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2022-S4
Fecha: 10-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 4 a 5 vta., la accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En octubre de 2020 sufrió agresiones psicológicas por parte de su exmarido Marco Antonio Narváez; quien, mediante sus hijos, a través de presión y amenazas intentó disponer del inmueble en el que habita junto a su hijo con discapacidad; razón por la cual, interpuso denuncia por los delitos de violencia doméstica y violencia económica.
Tras las investigaciones realizadas como consecuencia de la denuncia referida, se llegaron a aportar suficientes elementos de convicción; por lo cual, la Fiscal de Materia ahora demandada, emitió resolución de imputación formal en contra de su exesposo; no obstante, debido a errores cometidos por dicha autoridad, al haber transcrito mal el nombre del imputado y otros errores de forma, se dispuso la nulidad de dicho actuado procesal.
Así posteriormente, la autoridad demandada al reponer dicha resolución, dictó de forma “oscura y misteriosa” la Resolución de Rechazo 298/2021 de 2 de agosto, que fue notificada a las partes procesales el 23 y 27 del mismo mes y año; la cual, posteriormente mereció objeción; sin embargo, la autoridad demandada se negó a remitir el cuaderno de investigaciones a la Fiscalía Departamental de La Paz, generando vulneración a su vida; y concretamente, a su derecho a una vida libre de violencia; por lo tanto, la no remisión del cuaderno de investigaciones viene promoviendo la impunidad de su agresor, de quien fue víctima durante mucho años.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció como lesionados sus derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual; citando al efecto el art. 15.I, III, IV; y, V de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la Fiscal de Materia, “remitir obrados inmediatamente a Fiscalía Departamental para su respectivo tratamiento de la autoridad jerárquica” (sic).
I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 12; presentes la solicitante de tutela a través de su representante sin mandato y de su abogado; y, la Fiscal de Materia; se produjeron, los siguientes actuados:
I .2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su representante sin mandato y de su abogado, ratificó el contenido íntegro del memorial de acción de libertad y ampliando el mismo, en audiencia manifestó que: a) Dentro del proceso penal seguido por su parte contra su exmarido, por la presunta comisión de los delitos de violencia doméstica y violencia económica, se emitió resolución de imputación formal; a cuya consecuencia, el denunciado presentó incidentes y excepciones contra la imputación; ante lo cual, debido a errores de forma y fondo en la decisión, se declaró fundado el reclamo, instruyéndose que se presente nueva resolución de imputación; no obstante, María Sara Delgado Callisaya, actual Fiscal de Materia –ahora demandada–, esta última vez, presentó resolución de rechazo; b) Dicho fallo fue notificado a las partes procesales y posteriormente objetado por su parte, y ante su falta de remisión, solicitó reiteradamente la remisión del mismo ante la Fiscalía Departamental para su correspondiente revisión; sin embargo, dicha remisión no se llevó a cabo hasta la fecha de celebración de la audiencia de la presente acción de libertad, vulnerando su derecho a la vida, al ser una actual víctima de violencia, de conformidad a lo establecido por la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013–; c) La acción de libertad se presentó en la modalidad instructiva; debido a que, su vida corre peligro, porque pertenece a un sector vulnerable al ser mujer y es víctima de violencia; por lo tanto, se encuentra amparada por la Ley 348, bajo el principio de presunción y coalición de derechos, que significa que una mujer no debe probar en primera instancia si es violentada o no; ya que ésta, es una obligación del Ministerio Público; d) Debido a la negligencia del Ministerio Público, el agresor salió del país, llevándose a uno de sus hijos; e) La Resolución de rechazo de 3 de agosto de 2021, fue notificada a las partes procesales en fechas 23 y 27 de agosto e impugnada el 30 de agosto; por ende, se cumplieron con todas las formalidades para su remisión; no obstante, por más de veinte días, el cuaderno de investigaciones no fue remitido a la Fiscalía Departamental; f) El art. 305 del Código Procedimiento Penal (CPP) establece que el cuaderno de investigación ante la objeción de la resolución de rechazo, debe ser remitido al Fiscal Departamental en el plazo de 24 horas; g) La dilación en la remisión del cuaderno de investigaciones, impide que la accionante tenga una vida digna con acceso libre a la justicia; h) La SCP “414/2019-S3” establece las obligaciones del Estado, para proteger el derecho de las víctimas; obligaciones que debe cumplir el mismo, a través de sus instituciones, como es el caso del Ministerio Público; e, i) Al haberse remitido ya el cuaderno de investigación, la acción de libertad se transforma en innovativa; y por ende, se debe disponer que se conmine al representante del Ministerio Público a evitar dilaciones y cumplir con los plazos establecidos en el art. 305 del CPP.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Maria Sara Delgado Callisaya, actual Fiscal de Materia, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, informó que: 1) El Ministerio Público emitió Resolución de rechazo en mérito a una Resolución Judicial, debido a la interposición de un incidente de actividad procesal defectuosa, presentado en contra de la imputación emitida por la Fiscal asignada al caso, realizada por el denunciado; debido a un error de fondo, en los nombres de los imputados; así como, en la designación del tipo penal y la no existencia del lugar, ni tiempo donde se hubiesen desarrollado los hechos denunciados; razón por la cual, tuvo cinco días para rectificar y presentar nueva resolución de imputación formal; tiempo en el cual, la accionante pudo comunicar las fechas exactas de la realización del ilícito denunciado; sin embargo, se rectificó con lo denunciado previamente, indicando que lleva varios años de casada y que es objeto de violencia psicológica y de carácter económico, por ende, no se precisó la fecha del ilícito; 2) No se contaron con elementos de convicción necesarios, conforme exige el art. 233.1 del CPP, a efectos de establecer la participación del denunciado y presentar su respectiva imputación; por lo cual, al revisar el cuaderno de investigaciones, procedió a emitir la resolución de rechazo; la cual, fue presentada en el plazo establecido por Ley; 3) La Resolución de rechazo fue notificada a la denunciante el 23 de agosto de 2021 y al denunciado el 27 del indicado mes y año; 4) La accionante, presentó objeción a la resolución de rechazo el 30 de agosto de 2021, que mereció la emisión de decreto de 31 del mismo mes y año, admitiendo la remisión de la referida objeción; 5) El cuaderno de investigaciones no fue remitido a la Fiscalía Departamental de La Paz, hasta el 17 de septiembre; debido a que dicha instancia, recibe los cuadernos de investigación solo dos veces por semana y a causa de la excesiva carga procesal que tiene en su Despacho, solo pudo ingresar un cuerpo por día; ya que, previamente se debe cargar hoja a hoja en el sistema de Justicia Libre; por lo tanto, el cuaderno de investigaciones del caso seguido en contra del exmarido de la accionante por los supuestos delitos violencia doméstica y violencia económica, al contar con 3 cuerpos, necesitó de dos semanas para su remisión; en consecuencia, se encuentra en el plazo correcto para remitir el cuaderno de investigaciones; y, 6) No se vulneró el derecho a la vida, de ninguno de los sujetos procesales, dentro del proceso seguido en contra del exesposo de la impetrante de tutela.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Segundo del Departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 32/2021 de 17 de septiembre, cursante de fs. 13 a 16, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: i) La accionante aludió que presentó una denuncia en contra de su exmarido, por los supuestos delitos de violencia doméstica y violencia económica; sin embargo, en ningún momento demostró haber sufrido violencia física o que su vida esté en riesgo; ii) En el desarrollo de la audiencia virtual de consideración de la presente acción tutelar, la solicitante de tutela, mediante su abogado, indicó que su exesposo se fue del país con uno de sus hijos; por lo cual, al no estar presente el presunto agresor no corre riesgo ni peligra su vida; iii) La acción de libertad interpuesta por la accionante fue presentada en su carácter instructivo; sin embargo, lo que pretendía la accionante, era la remisión del cuaderno de investigaciones junto al recurso de objeción al Fiscal Departamental de La Paz; y, iv) El abogado de la accionante, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, presentó el formulario “RCIER 001”; en cuyo tenor establece que, el cuaderno de investigaciones del caso seguido contra el exesposo fue remitido a la Fiscalía Departamental; por lo tanto, la petición de la accionante en el fondo fue cumplida; en consecuencia, no corresponde dar curso a la pretensión.