SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1421/2022-S4
Fecha: 10-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Acta de Audiencia de acción de libertad de 25 de septiembre de 2021, el Juez de garantías, señaló que no se adjuntó prueba alguna; y que de la proyección del video, realizada por el abogado de la parte solicitante de tutela, solo se evidenció lo acontecido el día del desapoderamiento a los ahora demandados (fs. 10 y vta.).
II.2. De la Resolución de 25 de septiembre de 2021, emitida por el Juez de garantías, se evidencia que los demandados fueron desapoderados del bien inmueble un día anterior a la realización del acto procesal, como consecuencia de la interposición de una acción de amparo constitucional; ante lo cual, algunos de sus bienes muebles se encontrarían aún en la vereda próxima al inmueble de los accionantes, quienes adquirieron el bien inmueble producto de un remate judicial (fs. 15 y vta.).