SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2022-S4
Fecha: 24-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Nota of. 1031/2021 de 19 de agosto, con cargo de recepción de 23 de igual mes y año, el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, dispuso que la Directora del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” Recinto Mujeres, en aplicación de lo previsto por los arts. 174 y 175 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), concordante con el art. 433 del Código de Procedimiento Penal (CPP), remita en el plazo no mayor a diez días, a partir de su conocimiento los informes relativos al beneficio de libertad condicional de Emiliana Poma Miranda –ahora accionante− (fs. 13).
II.2. A través de Oficio 804/2021 de 23 de agosto, recepcionado en la misma fecha, Silvia Eugenia Vásquez Cuevas, Directora del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” Recinto Mujeres –hoy demandada−, remitió a conocimiento de Mauricio Romero Catacora, Director Departamental de Régimen Penitenciario –ahora demandado−, la Nota de remisión de documento of. 1031/2021, suscrito por el referido Juez de Ejecución; debido a lo cual, requirió informes relativos al beneficio de libertad condicional de la impetrante de tutela (fs. 14).
II.3. Cursa la Nota OF. CITE. DDRP-SC. JURÍDICA 54/2021 de 22 de septiembre, con recepción de 29 de igual mes y año, expedido por Maritza Margarita Callex Arce, Abogada de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario Santa Cruz; por el cual, remite a conocimiento de la Directora ahora demandada las carpetas de clasificación y de fichas de las privadas de libertad, entre ellas, de Emiliana Poma Miranda (fs. 15).
II.4. Mediante Oficio 986/2021 de 30 de septiembre, la Directora del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” Recinto Mujeres, remitió al Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, la documentación de la solicitante de tutela, adjuntando el Certificado de Permanencia, Resolución de clasificación del Consejo Penitenciario 54/2021, ficha médica, Informes psicológico y social, entre otros; misma que no consta fecha de recepción ante el referido Juzgado; empero, fue ratificado en audiencia (fs. 16).