SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2022-S3
Fecha: 17-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Las accionantes por memoriales presentados el 30 de septiembre y 1 de octubre de 2021, cursantes de fs. 17 a 23, 48 a 50 vta.; y, 77 a 78 vta., manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Producto del proceso penal seguido contra Karl Nicolás Goitia Fischer -hijo de Claudia Sonia Fischer Eguez- por la presunta comisión del delito de violación, las supuestas víctimas y sus abogados -Hassan Raduan Seoane y Tatiana Cuellar Moreno, ahora coaccionados- mediante denuncias extorsivas y declaraciones de prensa a través de argumentos falsos, con intereses falsos o chantajes, les fueron realizando tormento, acoso y hostigamiento; aunque no son parte del proceso ni como denunciadas o imputadas, siendo incluso atacadas por la prensa mediática.
Así el hostigamiento generado se realizó mediante la publicación de fotografías en las redes sociales cuestionándolas, ya sea como “mala madre” o “peor que mi hijo”; pretendiendo incluso ampliar la denuncia contra Claudia Sonia Fischer Eguez, conforme a memorial de 20 de septiembre de 2021; por lo que, se vieron obligadas a cerrar sus redes sociales; de igual manera, se les vulneró su privacidad, debido a que se estacionan vehículos extraños afuera de sus domicilios.
Por otra parte, Antonella Dimoff Belmonte, recibió mensajes y llamadas supuestamente para instigarla contra su novio -Karl Nicolás Goitia Fischer- lo que igualmente denota afectación a su dignidad y privacidad.
Todos estos antecedentes permitieron advertir que se encuentran indebida e ilegalmente perseguidas, conforme a las declaraciones públicas de los hoy accionados, que pretenden ampliar la investigación penal en su contra, para luego pedir su aprehensión, al atribuirles actos de revictimización, cuando no se presentó prueba idónea, legal y lícita, dando parte a policías e inteligencia de estar identificado su domicilio.
En ese sentido las Fiscales de Materia hoy accionadas iniciaron diferentes procesos en los que no corresponde se las considere como partes, por cuanto no pueden incorporarlas o inculparles delitos investigados contra otras personas.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) El cese inmediato de la persecución ilegal e indebida contra sus personas, respetando su derecho a la libertad, garantizando además su privacidad y seguridad personal; y, su derecho a la inviolabilidad de domicilio, prohibiéndoles en concreto el acercamiento al mismo a la Policía Boliviana y a los ahora accionados; y, b) La prohibición de todo tipo de amenazas, hostigamiento o “PRESIÓN” indebida por funcionarios policiales, Fiscales de Materia, jueces, servidores públicos, bajo actos de abuso de autoridad, que atenten contra sus derechos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el “1 de agosto de 2021” (sic) -lo correcto es el 1 de septiembre de 2021-, según acta cursante de fs. 81 a 86 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestaron que: 1) Dicha acción tutelar emerge de los procesos penales instaurados contra Karl Nicolás Goitia Fischer, el cual se encuentra con detención preventiva; puesto que, de acuerdo a las pruebas presentadas en Disco Compacto (CD) se puede advertir que, de manera ilegal o indebida la Policía Boliviana, sin contar con orden de aprehensión ni mandato de autoridad competente, procedieron a privar de su libertad al nombrado, de manera brutal, salvaje y mediante torturas de “funcionarios encubiertos” dos días antes de su citación; por lo que, presentaron la placa del vehículo que les estaba hostigando al permanecer en su domicilio; y, 2) Asimismo por memorial presentado el 23 de septiembre de 2021, la supuesta víctima ahora coaccionada -Geamile Vaca Castro- refiere revictimización presuntamente causada por sus personas, por cuanto pidió medidas de protección en su contra, a la Fiscal hoy accionada -Nelly Fanny Alfaro Vaquila-, adjuntando las fotografías del imputado junto a sus dos hermanos menores de edad -hijos de Claudia Sonia Fischer Eguez-, presentando también fotografías en las cuales se indicó que “…Claudia Fischer ha estado reporteando fotografías de la víctima mostrando de que la víctima se pone ropa escasa para su punto de vista y esta no pudieron ser violadas por el hecho de vestir así…” (sic), aseverando que, se realizó esa acción porque el vestir con ese tipo de ropa denota que no pudieron ser objeto del ilícito denunciado; y que Claudia Sonia Fischer Eguez, si bien actuó como madre defendiendo a su hijo contra todo, pese a las pruebas existentes, acusó a las víctimas de mentir, desconociendo como ellas alzaron su voz a pesar de vivir en una sociedad machista donde la nombrada “…es una muestra clara de ello…” (sic), mientras el imputado denota que fue criado en un ambiente privilegiado, y que “La mentalidad de la madre y su manera de pensar, algunas veces nos dan una muestra de lo que debemos esperar del hijo…” (sic); ante lo cual la citada Fiscal de Materia ahora accionada procedió a emitir el decreto -sin fecha- indicando que lo referido será considerado junto con los hechos denunciados a efecto de emitir las medidas correspondientes, teniendo presente la impresión de imágenes y de las publicaciones en redes sociales. Aspectos que muestran las amenazas, hostigamiento y acoso que sufren en cuatro procesos penales, en los que ni siquiera son parte, dentro de los que se hizo conocer esa situación, mediante la impresión de registros de comentarios en redes sociales desde perfiles falsos y a través de cuentas de las “hoy accionadas”, por las cuales se las amenazó permanentemente, incluso con palabras soeces; por ello, se interpuso la acción de libertad innovativa, para la tutela de sus derechos.
I.2.2. Informe de las autoridades y personas accionadas
Nelly Fanny Alfaro Vaquila, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que, lo referido por las accionantes no condice con la realidad; ya que, Karl Nicolás Goitia Fischer, no se encuentra con detención preventiva en el proceso a su cargo, si bien esta investigando un proceso contra el nombrado por la presunta comisión del delito de violación cuya víctima es Geamile Vaca Castro; empero, no así quienes ahora son accionadas -Daniela Eugenia Redin Galván, Yoreines Zabala Paz y Claudie Marie Suárez-, pues no son parte de ese proceso; asimismo, se advirtió que la hoy coaccionada Tatiana Cuellar Moreno, no es abogada de ninguna de esas víctimas, sino que es parte de su Despacho como Auxiliar Fiscal; y que en la demanda de acción tutelar no se establece con claridad cuáles son los elementos que hacen factible la acción de libertad innovativa, ni qué acciones son las indebidas o ilegales; por otra parte, en el caso investigado por su persona, las accionantes no son parte; sin embargo, en aplicación a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, es obligación del Ministerio Público el cautelar y resguardar la seguridad de la víctima, por cuanto se estableció dentro de los parámetros normativos y los hechos denunciados las correspondientes medidas de protección, sin que exista actos de hostigamiento, persecución indebida o ilegal, considerando al efecto que no se tiene orden de aprehensión contra las accionantes tampoco amenazas directas o a través de terceras personas; en lo que respecta al cuestionamiento del actuar de funcionarios policiales y la aprehensión del imputado en el domicilio de las nombradas, esos hechos no corresponden al caso a su cargo; por consiguiente, no existe acción o actividad ilegal o indebida cuando ni siquiera se identificó cuáles son los actos en los que incurrió.
Evelin Domínguez Bernachi, Yovanna Germania Castro Gutierrez y Francoise Cecilia Barrón Márquez, Fiscales de Materia, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe alguno; asimismo se hace constar que no cursa citación a las nombradas, pese a la ampliación de la acción tutelar contra las mismas, que se realizó el 1 de octubre de 2021, a las 11:45 horas.
Maríanela Jurado Toledo, en audiencia manifestó que, contra Karl Nicolás Goitia Fischer -hijo de Claudia Sonia Fischer Eguez, ahora accionante- se siguen cuatro procesos, todos en etapa preparatoria, en los cuales se estan reuniendo evidencias, así en el proceso en el cual Daniela Eugenia Redin Galván hoy coaccionada, es víctima, se procedió a la aprehensión de Karl Nicolás Goitia Fischer, tomando como pruebas mensajes que realizó Claudia Sonia Fisher Eguez -ahora accionante- indicándole a la víctima que mandaría a su hijo al país de Chile, además que junto a la otra hoy coaccionante crearon páginas contra las víctimas, donde incluso subieron fotos con desnudos, conforme al cuaderno procesal, aclarando que cada proceso es diferente y si bien cuenta con datos de los mismos; empero, dada la privacidad que corresponde no es prudente que sean mostrados.
Hassan Raduan Seoane, en audiencia señaló que son falsos los argumentos del abogado de las accionantes, y que no se aclaró cuál es la acción indebida cometida como abogado de las víctimas; asimismo, ratificó la solicitud de investigación de las cuentas falsas que amedrentan, extorsionan y dañan a las víctimas, negando los extremos ahora denunciados.
Daniela Eugenia Redin Galván, Geamile Vaca Castro, Yoreines Zabala Paz y Tatiana Cuellar Moreno, pese a estar presentes en audiencia de consideración de la acción de defensa, no participaron en la misma ni presentaron informe alguno.
Claudie Marie Suárez Arredondo, no asistió a la audiencia de consideración de la acción tutelar, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 28.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 17/21 de 1 de octubre de 2021, cursante de fs. 86 vta. a 92, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Los actos de Karl Nicolás Goitia Fischer, no son ni serán materia de la acción tutelar y se encuentran bajo el debido control jurisdiccional; ii) No se precisó siquiera la participación de los sujetos procesales, si bien esa Sala Constitucional fue tolerante y respetuosa, en escuchar a las partes independientemente de la postura que tengan, no es la acción de libertad en ninguna de sus modalidades la vía idónea para tutelar lo cuestionado sino la acción de protección a la privacidad; iii) “a la fecha” existe un proceso penal aperturado signado con el número de IANUS “202107009” y numero de caso “1416/2021”, por la presunta comisión del delito de violación, bajo dirección jurisdiccional, dentro del cual la ahora coaccionada Geamile Vaca Castro presentó un memorial poniendo a conocimiento la revictimización y ampliación de su denuncia, ante lo cual se emitió un decreto -sin fecha- indicando que se tienen presente los extremos para ser considerados junto con los hechos denunciados a efecto de emitir las medidas correspondientes que serán dispuestas dentro de las normas y su tratamiento conforme a procedimiento; y, iv) No corresponde restringir o limitar el derecho de un denunciante y/o víctima a ampliar la denuncia a cuanta persona considere que deba hacerlo, para lo cual existe la dirección funcional de la investigación que tiene la facultad de admitir o no la misma, así en el caso en análisis la Fiscal de Materia hoy accionada -Nelly Fanny Alfaro Vaquila-, no determinó siquiera la admisión de la denuncia, sino que, la supeditó a la investigación; por cuanto las accionantes no son sujetos procesales, no correspondiendo al efecto cuestionamiento alguno, constatándose que las accionantes incurren en “percutar” tiempo, gastos y otros para el Estado.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas n
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…)
- Por su parte, la Convención de Belém do Pará, señala en su art. 7.g, la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia, tenga acceso efectivo al resarcim