SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2022-S3
Fecha: 17-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa copias de imágenes de una persona de sexo masculino que presenta lesiones en diferentes partes de su cuerpo (fs. 2 a 7).
II.2. Constan copias de mensajes desde un perfil de Facebook bajo el nombre de “Jorge Luis Vargas Toledo”, increpando a alguien -no se denota a quien- con insultos y amenazas (fs. 8 a 11).
II.3. Cursa copia de conversación desde los perfiles con nombres “Hassan Raduan” y “Caballero Elegante” indicando este último “Cuando lastimas al hombre correcto, llegara el equivocado para enseñarte como duele” (sic [fs. 13]).
II.4. Mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2021, dirigido a Nelly Fanny Alfaro Vaquila, Fiscal de Materia -ahora accionada-, Geamile Vaca Castro -hoy coaccionada-, en su condición de víctima dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Karl Nicolás Goitia Fisher, por la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA”, manifestó que es objeto de revictimización, pues si bien tuvo la valentía de denunciar lo sucedido con el sindicado, en busca de justicia y en la esperanza que otras mujeres no sean víctimas del mismo, se encuentra en su derecho de mantener discreción, ya que fue víctima de violación y otros tipos penales que sufrió, denunciando al efecto que la madre del nombrado posteó fotos de su persona en las redes sociales, para desacreditarla como mujer y profesional; aclarando que, el ser modelo no la pone en la palestra para que le agredan o denigren, así el sacarse fotos de una u otra forma no da lugar a que cualquiera pueda tener la libertad “…DE VIOLARME, TOCARME O VEJARME…” (sic), es así que en su calidad de víctima busca una reinvindicación del derecho a vivir una vida libre de violencia y de discriminación, argumentos bajo los cuales puso en conocimiento como se pretende amedrentarla, difamándola mediáticamente por las redes sociales, por cuanto solicitó se le otorguen medidas de protección inmediata contra Claudia Sonia Fischer Eguez -ahora accionante- adjuntando al efecto como prueba fotografías de las publicaciones (fs. 34 a 35); ante lo cual la indicada Fiscal de Materia, hoy accionada, por decreto -sin fecha- señaló que se tienen presente los extremos referidos y que serán considerados junto con los hechos denunciados para emitir las medidas correspondientes, de acuerdo a las normas procesales y su tratamiento conforme a procedimiento (fs. 39).
II.5. Cursan copias de comentarios del perfil “feministabolivia”, manifestando: “…Claudia f. ha estado reposteando fotografías de las víctimas, mostrando que las chicas se ponen ‘ropa escasa’ para su punto de vista y que estás no pudieron ser violadas…” (sic); así también, señalándose lo siguiente: “…Y su hijo es la muestra clara de un Nino criado en un ambiente privilegiado y con una madre tan machista como usted…” (sic); refiriendo a la cuenta “clsudiafische” que desde esa “pagina” se denigra y humilla, refiriendo que: “…el mundo da vueltas y un dia te tocara afrontar como padre o madre…la humillación que estamos pasando (…) Aquí se paga el desplume…no en la otra vida” (sic [fs. 37 a 38, 55 y 63]).
II.6. Consta copia de conversaciones entre los perfiles “feministabolivia” y “carlavergreens” sobre unas fotos, señalándose que el tener “…un cuerpo fit o eres modelo, igualito no tienen derecho a golpearte o violentarte. Pobre mujer defendiendo un machito para q siga siendo impune, básicamente está llorando x nada” (sic); así también, cursan fotografías de mujeres (fs. 52, 54 a 56).
II.7. Cursa copia de una publicación del perfil “Caudia Fisher” que refiere “TE DESHICIERON CIVILMENTE PERO TE JURO MI CORAZON QUE NO ME VOY A CANSAR HASTA HACERTE JUSTICIA Y ESE DIAQA CAERAN LOS QUE ESTAN POR DEBAJO DEBAJO DE ESTE CUENTO DE CENICIENTAS…” (sic), ante lo cual se denota comentario realizado desde el perfil “feministabolivia” refiriendo “…Hay algo peor que Nicolás GOITIA, su madre. Claudia f…” (sic [fs. 66] ).
II.8. Consta copia de nota de prensa del periódico Página Siete, de 31 de agosto de 2021, respecto a la detención de “el fotógrafo N.G.F” por acusaciones de abuso sexual y agresiones de “al menos” tres víctimas mujeres, refiriendo al efecto algunos antecedentes del caso (fs. 69 y 71).
II.9. Cursa CD con fotografías varias, donde se muestra a una persona esposada y una placa de vehículo; y, videos de: a) Nota de prensa de la red de televisión ATB, refiriendo la denuncia realizada en redes sociales de una presunta víctima de violación, en el cual el demandado Hassan Raduan Seoane y una de las víctimas relatan el caso; b) Nota de prensa de la red televisiva UNITEL, respecto al señalado caso; c) Una persona esposada y recostada dentro de una carceleta en compañía de un funcionario policial, con audio en donde una mujer increpa refiriendo: “…una persona que trabaja con toda esta cuestión y se mete con las desgraciadas de las…” (sic), ante lo cual el detenido pide que se llame a los Fiscales de Materia, abogados y todos; y, d) Video de 1 de octubre de 2021 (fs. 72).
II.10. Constan copias de memoriales presentados el 7, 16 y 27 de septiembre de 2021, por Karl Nicolás Goitia Fisher, dentro de los procesos signados con FUD: 701102012107099, FUD: 701102012107083, FUD: 701102012106571, y FUD: 701102012107129, por la presunta comisión de los delitos de violación y violencia familiar o doméstica (fs. 73 a 76).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas n
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…)
- Por su parte, la Convención de Belém do Pará, señala en su art. 7.g, la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia, tenga acceso efectivo al resarcim