SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1443/2022-S4

Fecha: 31-Oct-2022

I.            ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 29 de marzo de 2022, cursante de fs. 542 a 556, el accionante, a través de su representante legal, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpuso demanda ordinaria de cumplimiento de contratos contenidos en los Documentos Públicos 65/2010 de 23 de enero y 275/2010 de 15 de marzo, contra  Nancy Griselda Rasmusen de Garnero y Sergio Néstor Garnero por sí y como representantes de Integral Agropecuaria Sociedad Anónima (S.A.) –hoy terceros interesados–, cuyo trámite recayó en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Noveno del departamento de Santa Cruz –después de haberse recusado a los titulares de los dos anteriores despachos judiciales en número–, en base al incumplimiento de  varias cláusulas de los citados instrumentos, habiéndose procedido a señalar audiencia preliminar “…con todas las falencias que serán causa de agravios y habiendo llegado con la sentencia desde su casa resolvió aspectos invocados en audiencia y desestimó algunos que eran materia del proceso…” (sic), en la que, se emitió el Auto Interlocutorio 15 de 8 de febrero de 2021, que fue apelado y mereció su confirmación a través del Auto de Vista 45 de 30 de junio de igual año, expedido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo asiento judicial; por ello, planteó recuso de casación, resuelto mediante Auto Supremo 1012/2021 de 15 de noviembre; empero, ninguno de los referidos actuados que conocieron las impugnaciones, tuvieron sustento en la ley y menos en la Constitución Política del Estado; pues, “…El Auto Supremo que hoy se impugna, no resolvió los agravios expresados en nuestro recurso de casación en la forma, en el fondo y complementación…” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela, denunció la vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, valoración de la prueba e interpretación de la norma, vinculados con los principios de igualdad y verdad material, citando al efecto los arts. 24, 114, 115, 119, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se deje sin efecto el Auto Supremo 1012/2021 de 15 de noviembre, disponiendo que, las autoridades judiciales demandadas emitan uno nuevo, “…respecto de la prescripción, de la cosa juzgada, de las excepciones fuera de término, y la aplicación del Art. 317 del C.C. (…)” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala de garantías

En la audiencia pública celebrada el 7 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 631 a 640 vta., presentes el abogado apoderado del solicitante de tutela y la representante de los terceros interesados; ausentes las autoridades judiciales demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 8 de abril de 2022, cursante de fs. 627 a 629 vta., argumentaron lo siguiente: a) No es cierto que, se hubiere desconocido y no resuelto el agravio sobre la aplicación indebida del art. 317 del Código Civil (CC); b) Es evidente la concurrencia de los presupuestos de la cosa juzgada en el caso tramitado o ventilado respecto del proceso ejecutivo ordinarizado en su momento, mismo que, no interrumpió la prescripción interpuesto como excepción; c) No se especificó ni argumentó sobre las omisiones en fundamentación o motivación cometidas por el Auto Supremo 1012/2021; d) El tema de la supuesta presentación extemporánea de las excepciones, debió ser reclamada y recurrida en tiempo oportuno, “…determinaciones que al no haber sido cuestionadas en su momento nos permite concluir que operó el principio de preclusión y convalidación, de ahí que no resulta permisible cuestionarlos en etapa casacional…” (sic); y, e) El asunto de la falta de pronunciación sobre el memorial de complementación del recurso de casación, contraviene con lo dispuesto en el art. 274.I.3 del Código Procesal Civil (CPC), que precisa los requisitos a cumplirse en los memoriales del tal impugnación; por ende, no puede fundarse en memoriales anteriores o suplirse en forma posterior.

I.2.3. Informe de los terceros interesados