SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
1136/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2022-S1

Fecha: 10-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de junio de 2021, cursante de fs. 32 a 36, la accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado que se le sigue, se sometió a procedimiento abreviado; toda vez que, llegó a un acuerdo legal con el Ministerio Público; por ello, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, le dio la sanción privativa de libertad de tres años.

Ocurre que, si bien el juzgado que originalmente conoció su causa, fue el Juzgado Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, pero a raíz de que la audiencia de medidas cautelares fue señalada para el 3 de junio del señalado año, feriado de corpus christi, es que la audiencia fue llevada a cabo en el Juzgado de turno; es decir, el Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, a cargo de la autoridad judicial ahora demandada.

En dicha oportunidad, después de someterse a la salida alternativa de procedimiento abreviado, se emitió sentencia condenatoria en su contra; sin embargo, al no contar con certificado de antecedentes penales no se solicitó suspensión condicional de la pena, siendo remitida al Centro Penitenciario de  Palmasola de Santa Cruz.

De esta manera, el 7 de junio del 2021, presentó al Juzgado Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz; es decir, al juzgado de origen, el respectivo Certificado de antecedentes penales a efecto de la concesión de suspensión condicional de la penal, pero lamentablemente sin resultado alguno debido a la falta de devolución del expediente, dilación que continua hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, obstaculizándose aún la presentación de memoriales, pues incluso el sistema informático no le permite realizar actuaciones mientras subsista esta omisión.

Hasta la fecha de la presentación de esta demanda tutelar transcurrieron veinte días desde que se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en el juzgado de turno ahora demandado, y como no se remite antecedentes al Juzgado de origen continúa privada de libertad, constituyendo una dilación arbitraria y deliberada, puesto que no existe motivo alguno que justifique la indebida retención del cuaderno procesal; lo cual, ocasiona la imposibilidad de señalamiento de audiencia de suspensión condicional de la pena a fin de resolver su situación jurídica.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela considera lesionado su derecho a la libertad; citando al efecto, los arts. 22, 23, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 7.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que en el plazo de veinticuatro horas se remita el expediente original al juzgado de origen; a efecto del señalamiento de audiencia de suspensión condicional de la pena solicitada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 25 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 76 a 77 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante -a través de su abogado- ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo sostuvo lo que sigue:    a) Al parecer existió una diferencia interna entre la Secretaria del Juzgado con la autoridad ahora demandada, no se conoce los motivos, pero eso la perjudica de sobremanera porque no puede acceder al beneficio de suspensión condicional de la pena; b) Transcurrieron veintidós días y la Jueza ahora demandada no remite el expediente original al Juzgado de origen, habiendo incluso presentado el          7 de julio del 2021 una solicitud para que este despacho pueda llevar a cabo la audiencia requerida, pero el mismo se encuentra impedido, ya que no cuenta con el cuaderno procesal; por ende continua privada de su libertad; y, c) Se presentó denuncia a la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura para que pueda interceder; toda vez que, el perjuicio es tan relevante que ni siquiera pueden presentar memorial ante la Jueza demandada, pues el sistema no permite que ingrese memoriales de su causa a un juzgado donde no estuvo radicada y solo conoció en turno por un feriado; omisión que provocó dilación, retardación y negación de sus derechos fundamentales.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a    fs. 75 y vta., manifestó: 1) El 3 de junio del 2021 celebró la audiencia de “medida cautelar” de la recurrente; sin embargo, se tiene que la secretaria de ese despacho judicial, Leidy Fuentes Sandi, el 9 de igual mes y año, hizo renuncia a su cargo, llevándose un sin número de expedientes así como la grabadora y grabaciones de las audiencias, “…y en el caso concreto a la fecha no ha remitido a el acta de audiencia referida viéndome en la obligación de mi persona de realizar la conminatoria a la secretaria, quien no ha contestado las llamadas a la fecha y temerariamente habría referido que estaba en el expediente dicha acta…” (sic), aclarando que a esa data no había remitido el requerido acta; razón por la cual, presentó su denuncia ante el Consejo de la Magistratura, pues hizo caso omiso a los cuatro memorandos que se le envió; y, 2) La vía ordinaria era la más idónea y eficaz para que el derecho del impetrante de tutela sea precautelado, al no haberse acudido previamente ante esa autoridad no cumplió con el principio de subsidiariedad.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 14/2021 de 25 de junio, cursante de fs. 77 vta. a 81, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada bajo el principio de accesibilidad y celeridad, se apersone a instalaciones del Juzgado de Instrucción Penal Decimotercera del departamento de Santa Cruz y solicite el Acta de Audiencia y la Sentencia de 3 de junio de 2021 “…presentada por la Secretaria Dra. Leydi Fuentes ante el Juzgado 10° de Instrucción Penal y proceda a la revisión y firma de la Sentencia para que pueda ser adjuntada al cuaderno procesal que cursa en su despacho y sea remitida al Juzgado 10° de Instrucción Cautelar y sea en el plazo de 24 horas, a efectos de dar una respuesta pronta y oportuna a la petición de la accionante y pueda considerarse su solicitud de suspensión Condicional de la Pena…”(sic) bajo los siguientes fundamentos: i) A la presente acción tutelar, se adjuntó un acta de audiencia y una Sentencia de 3 de junio de 2021 que solo contenían la firma de la Secretaria y no así de la autoridad ahora demandada, mismas que fueron presentadas el 15 de junio del mismo año, ante el Juzgado de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz; es decir, posterior al plazo que tienen los secretarios para elaborar dichos documentos; ii) Por otro lado, se evidenció que la autoridad demandada, recién el 11 de junio del señalado año, solicitó a su Secretaria la entrega de la grabadora; es decir, once días después; iii) Existe una denuncia disciplinaria instaurada por la parte demandada contra la Secretaria de su despacho; sin embargo, no se advirtió ningún cargo de recepción; por lo tanto, no constituye prueba; y,            iv) Tampoco existe renuncia de parte de la Secretaria al cargo que ocupaba; comprendiéndose que la Jueza como encargada de las actuaciones dentro del despacho, bien pudo designar suplencia para evitar estas dilaciones innecesarias.

A la solicitud de complementación impetrada por la solicitante de tutela, se refirió que tanto el acta de audiencia como la sentencia respectiva sean recogidos del Juzgado de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, y se proceda a la revisión y firma para que puedan ser arrimados al cuaderno procesal que cursa en su despacho y sean remitidos al referido Juzgado  en el plazo de veinticuatro horas, a efectos de dar una respuesta pronta y oportuna a la petición de la accionante considerándose su petición de suspensión condicional de la pena.