SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
1435/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1435/2022-S4

Fecha: 31-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Eduar Burgos Añazgo por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se llevó a cabo audiencia de consideración de solicitud de detención preventiva el 27 de agosto de 2021 ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, en la cual se pronunció Resolución de la misma fecha que resolvió mantener la detención preventiva del referido procesado, ahora accionante (fs. 13 a 16).

II.2.  Cursa acta de audiencia de consideración de apelación de medidas cautelares celebrada ante el Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en la cual se pronunció Auto de Vista 219/2021 de 9 de septiembre, que resolvió declarar “con lugar” el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en este caso desactivando por incorrecta valoración el art. 234.7 del CPP, “sin embargo, teniendo en cuenta que la finalidad de las medidas cautelares es garantizar la presencia del imputado a los actos investigativos, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, corresponde aplicar medidas cautelares menos gravosas que la detención preventiva previstas en el art. 231 bis del CPP, disponiéndose las siguientes medidas cautelares que deberán cumplirse a cabalidad, bajo conminatoria de ley y de revocar en todo caso o de agravarse las medidas en caso de incumplimiento: 1.- La detención domiciliaria (…) con vigilancia permanente de 24 horas por 2 efectivos policiales…” (sic) (fs. 9 vta. a 12).