SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2022-S1
Fecha: 05-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Mandamiento de Detención Preventiva de 27 de diciembre de 2016, emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, en el mismo se instruye al Director del Centro Penitenciario de Patacamaya ingrese en calidad de detenido preventivo a Samuel Luque Mollo, conforme Resolución 724/2016 de 25 de diciembre dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de Violación agravada (fs. 2).
II.2. Consta resolución de sobreseimiento de fecha 10 de agosto de 2017, emitido por el Fiscal de Materia, Ramiro Nelson Prieto Villegas, en el cual bajo el fundamento de que, en el presente caso no existiría material probatorio incriminatorio en contra del imputado y siendo los elementos existentes, insuficientes para fundamentar la acusación se determina el sobreseimiento a favor de Samuel Luque Mollo por el ilícito de Violación con agravante (fs 8 a 11 vta.); de igual manera, consta decreto de 11 de agosto de 2017 emitido por el Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani, en el cual tiene presente la señalada Resolución Fiscal, solicitando informe de impugnación de la misma (fs. 12).
II.3. A través de memorial dirigido al Juzgado Público Mixto, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la Localidad de Chulumani, sin fecha ni sello de recepción, el accionante solicita nuevo día y hora de señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, indicando que el mismo se habría suspendido a causa de la pandemia declarada a nivel nacional (fs. 6).
II.4. Proveído con sello de cargo del Juzgado Público Mixto, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Chulumani de 11 de marzo de 2020 junto a decreto de 12 de marzo de 2020 con señalamiento de audiencia de Cesación a la detención preventiva (fs. 7)
II.5. Se tiene memorial suscrito por el ahora impetrante de tutela y su abogado, dirigido al Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, sin fecha ni sello de recepción; en el mismo, solicita día y hora de audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva indicando que habría solicitado la misma en el mes de marzo; sin embargo, la misma se habría suspendido por la pandemia a nivel nacional. (fs. 5)
II.6. Cursa memorial recepcionado el 1 de diciembre de 2020, por el Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, en donde el ahora peticionante de tutela, formuló excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, solicitando en su otrosí segundo, se señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva conforme al art. 239.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón de que no se resolvió la solicitud sobre su privación de libertad. (fs. 3 a 4)
II.7. Mediante Decreto de 28 de enero de 2021, emitido por Oscar Pablo Pérez Coarite, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi, informó que el mismo se encontraba con baja médica desde el inicio de la gestión 2021, al 27 de enero del mismo año. Asimismo, señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el día 10 de febrero de 2021 a horas 11:00, actuado a desarrollarse de forma virtual, ordenando la debida notificación a las partes.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, sobre la dignidad humana el tratadista Stern[13], afirma “la dignidad humana es la base de los derechos fundamentales, por tanto son derechos humanos suprapositivos que han sido positivados en la Constitución y vinculados a una serie de