SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1129/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2022-S1

Fecha: 10-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Registro de audiencia de juicio oral de 18 de junio de 2021, en la que la abogada de la defensa del acusado César Mamani Churqui, refirió que su defendido se encuentra con detención domiciliaria, pero que requiere se disponga su salida laboral debido a que no cuenta con ingresos, debe financiar sus gastos y pagar una deuda al Banco FIE, para lo cual presentó prueba documental y alegó la temporalidad de su detención domiciliaria, que tanto el Ministerio Público como la parte querellante objetaron las pruebas en su contenido y solicitaron se deniegue la solicitud, en atención a los derechos de la víctima menor de edad, en estado de vulnerabilidad    (fs. 5 a 7 vta.).

II.2   Resolución 173/2021 de 18 de junio, emitida por la Jueza de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, que declaró la improcedencia de la solicitud de la salida laboral para el procesado César Mamani Churqui, pudiendo reiterar la solicitud una vez se cumplan los presupuestos que establece la normativa, así como la jurisprudencia constitucional con los siguientes fundamentos: a) que la petición de salida laboral debe estar claramente justificada y respaldada esa necesidad a efectos de guardad el cumplimiento de la medida cautelar de detención domiciliaria con salida laboral, lo contrario desnaturalizaría la medida cautelar y en atención a esas circunstancias que tienen relación con lo establecido en el art. 314 del CPP en sentido que no basta la argumentación fáctica y jurídica, sino también la fundamentación o respaldo probatorio respecto a lo que se pide; b) Hizo referencia a la prueba consistente en un informe social al que se ha dado lectura y referido la defensa de la parte procesada, emitido por la trabajadora social del SEDEGES, en el que hace referencia a diferentes aspectos en cuanto a la convivencia y el lugar del procesado y en su diagnóstico establece que César Mamani Churqui, le ha referido que actualmente no cuenta con ningún ingreso económico para solventar su subsistencia, recibe la colaboración de sus hermanas para cubrir algunas necesidades en cuanto a la alimentación y pago del préstamo al Banco FIE, lo que implica que estos aspectos han sido transmitidos por el interesado, para conseguir la salida laboral, pero no constituyen elementos que demuestren o acrediten esos aspectos de manera objetiva ya que es la transmisión de una información que le ha dado el mismo procesado; c) Bajo dichos argumentos, fue valorado el contrato de trabajo, extrañó la falta de plazo, días y horario, que no hay un nexo de causalidad entre lo que se pide, demuestra y sustenta, sin señalar su temporalidad, y no se ha demostrado la necesidad de generar ingresos para el hijo nacido el 2017; d) Uno de los riesgos procesales es el contemplado en el art. 234.7 del CPP modificado por la Ley 1173, misma que establece el peligro para la víctima, que en este caso resulta atendible debido a que se trata de un proceso en que se halla inmerso dentro de los alcances de la Ley 348, lo que quiere decir que exige la obligatoriedad de velar por la seguridad de la víctima tomando en cuenta su edad y su condición de mujer (fs. 9 a 10 vta.).

II.3.  Apelada por el acusado la Resolución 173/2021 de 18 de junio, el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, César Portocarrero Cuevas demandado, emitió la Resolución 356/2021 de 21 de julio, que declaró la improcedencia de las cuestiones planteadas y en el fondo confirmó la Resolución apelada, con los siguientes fundamentos que en lo sustancial refieren: 1) Que el apelante sostiene que la Resolución apelada le causa agravios porque solicitó la salida laboral y está avalado el derecho al trabajo, tomando en cuenta que por Resolución de 10 de junio de 2020, se dispuso la detención preventiva del imputado en el Centro Penitenciario de San Pedro, sin embargo por Auto 680/2021 emitido por la Sala Penal Tercera de 28 de junio de 2021 cesó la detención preventiva y se dispuso la detención domiciliaria, también destacó la Resolución 53/2021 donde sostuvo el Juez a quo que se debe demostrar la necesidad para que pueda concederse la salida laboral, presentó informe psicosocial, que es albañil y actualmente vive con su padre, su madre y su hermana, que tiene una deuda con el Banco FIE está erogando ese pago con su hermana, y su petición se basa en el art. 250 del CPP que el Juez observó solamente el tiempo de trabajo; 2) Se refirió al informe social del SEDEGES, al contrato de trabajo, para realizar una obra bruta, en el que no se menciona el tiempo de trabajo y si no lo hace cuál el tiempo que va otorgar el Juez, para que al finalizar el contrato con tiempo determinado retorne a la situación jurídica anterior a la salida laboral, petición abstracta y contradictoria con la documentación y con la misma argumentación en audiencia, que refiere que por ser un contrato de obra no amerita tomar en cuenta la temporalidad, que no condice con la suscripción de un contrato y que el mismo sea válido y viable su presentación en relación a la salida laboral y el Juez adopte una decisión objetiva y no con base en suposiciones por lo que no se evidencia agravio (fs. 34 vta., a 36).