SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1158/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2022-S1

Fecha: 11-Oct-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 1 y 6 de diciembre de 2021, cursantes de fs. 7            y vta. y 14; el accionante, expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó como “secretaria en la Universidad Amazónica de Pando”, y a la fecha se emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 082/21 de 17 de noviembre de 2021, por la cual se dispuso que Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Pando efectué la reincorporación inmediata laboral del trabajador Carlos Muñoz Piña, en el plazo de tres días hábiles al mismo puesto y rango de la escala salarial que percibía desde el momento de su desvinculación laboral, así como los demás derechos laborales que le fueron restringidos al trabajador a la fecha de reincorporación.

Pese a que se apersonó en varias oportunidades a la referida institución; sin embargo, esta se rehusó en varias oportunidades o simplemente a la fecha no cumple con la reincorporación al no haber emitido una respuesta o memorándum de reincorporación laboral.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, considera lesionado su derecho a la estabilidad laboral; citando al efecto el art. 48. VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga; que la -ahora demandada- lo reincorpore a su fuente laboral de acuerdo a los alcances de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 16 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 33 a 35, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela, no asistió a la audiencia virtual de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando; a través de sus representantes legales Aleida Candia Parada y Mateo Cussi Chapi, presentó informe escrito el 9 de septiembre de 2021, cursante a              fs. 31 y vta., haciendo conocer lo siguiente: El 1 de diciembre de 2021, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija interpuso recurso de revocatoria en contra de la conminatoria MTEPS-JDTP 082/2021.

Asimismo los representantes legales de la demandada, en audiencia virtual  señalaron: a) La acción de amparo no es clara, pues no se identifica contra que institución presentó la acción de defensa; b) De la lectura del contrato administrativo de consultoría individual de línea D.J.C-2S-S.M.D.E.P.-N° 2/2021 el accionante prestó servicios dentro de un proyecto denominado centro de fortalecimiento tecnológico integral OKINAWA; c) Los consultores en línea son contratos eventuales para realizar actividades recurrentes de dedicación exclusiva en la entidad contratada de acuerdo a los términos de referencia establecidos en el mismos contrato; y, d) Por cite de 9 de diciembre de 2021, la Unidad de Recursos Humanos hizo conocer que dispuso la reincorporación del “señor” quien estaría a cargo de Ecko Ruiz, quien sería el secretario de desarrollo económico del municipio ya se había dispuesto su reincorporación más al contrario el señor no habría hecho el seguimiento correspondiente en la Unidad que es la Dirección de RR.HH. del Municipio de Cobija, por lo que no se habría incumplido a la reincorporación, el “señor” ya estaría trabajando en dicho programa, ya se notificó con la resolución, habiendo cumplido con la conminatoria de reincorporación; debiendo denegarse la tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del departamento de Pando, mediante Resolución AAC  104/2021 de 16 de diciembre, cursante de fs. 36 a 38 vta., concedió la tutela impetrada por el solicitante de tutela, disponiendo que “Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, de cumplimiento íntegro a lo dispuesto en la Conminatoria MTEPS/JDTP N° 082/21 de 17 de noviembre de 2021”, respecto a la reincorporación sea en el plazo de 24 hrs.; en cuanto a los sueldos devengados conforme plazos administrativos internos para el efecto” (Sic); bajo los siguientes argumentos: 1) La Jefatura Departamental del Trabajo de Pando emitió                   la conminatoria MTEPS-JDTP 082/21 de 17 de noviembre de 2021, “disponiendo la reincorporación del peticionante de tutela a su fuente laboral; sin embargo, no se advierte que la autoridad demandada hubiera dado cumplimiento a dicha conminatoria; si bien de forma verbal señala que el impetrante de tutela ya se encontraría trabajando y presenta a esta instancia el cite de reincorporación en cumplimiento a la conminatoria N° 082/21 y en otro cite se informa indicando que el solicitante de tutela no acudió a la institución y se desconocía su domicilio para la notificación con su reincorporación” (Sic), empero, dicho cite no se advierte que hubiera sido puesto a conocimiento del peticionante de tutela quien en su memorial de 29 de noviembre de 2021, presentado a la autoridad hoy demandada, señaló para fines de notificación un número de celular el cual no fue utilizado por la autoridad ahora demandada, para poner a conocimiento del impetrante de tutela el cite de su reincorporación; 2) Al no haberse realizado la notificación mediante WhatsApp antes de la audiencia, no se tiene certeza de que se hubiera dado cumplimiento a la conminatoria, pese a que el asesor de la autoridad demandada manifiesta de manera verbal que el solicitante de tutela ya se encontraría trabajando, ese hecho no es respaldado probatoriamente; y, 3) Si bien la autoridad demandada justifica el incumplimiento indicando que la conminatoria hubiera sido impugnada y se encuentra pendiente de resolución, ello no es impedimento para no dar cumplimiento a la referida conminatoria; pues la conminatoria no se constituye en una resolución definitiva respecto a la situación laboral del trabajador, por lo que la otorgación de la tutela es netamente provisional; por otro lado la autoridad demandada no hizo referencia sobre los sueldos devengados que también se encuentran dispuestos en la conminatoria, en ese contexto no se evidencia que se haya dado cumplimiento a la Conminatoria 082/21.