SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2022-S1
Fecha: 12-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de abril de 2021, cursante de fs. 7 y 8, la accionante, por intermedio de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz dispuso su arraigo como medida sustitutiva, concediéndole el plazo de tres días para la presentación de la certificación correspondiente; caso contrario, corre el riesgo de la revocatoria de las medidas cautelares personales conforme dispone el Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley de Abreviación Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños y Adolescentes y Mujeres (Ley 1173).
A tal efecto, con el objeto de dar cumplimiento a dicha orden judicial, el 20 de abril de 2021, solicitó ante la Dirección General de Migración de Bolivia el trámite de arraigo que fue signado con el Código “LPGDGM001RA-5811/21”.
Sin embargo, a la fecha de la presentación de la acción de libertad -21 de abril de 2021- la Dirección Departamental de Migración a cargo de la funcionaria ahora demandada no le entregó la certificación de arraigo, dentro del plazo de veinticuatro horas previstas para su recepción.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se conmine a la demandada emita de forma inmediata la certificación de arraigo solicitada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa se realizó el 22 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 19 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, se ratificó in extenso en su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
Katherine Calderón Valle, Directora General de Migración mediante informe escrito de 22 de abril de 2021, cursante de fs. 11 a 13, señaló: que de la revisión del sistema de gestión de trámites -Módulo de Arraigo de la Dirección General de Migración- se evidencia que la accionante inició el 20 de abril del año antes referido a horas 8:28 su trámite de arraigo signado como 5811/21 que fue concluido con la emisión de la certificación correspondiente encontrándose para su entrega el 21 del mismo mes y año a horas 14:27 en ventanilla de entrega, es decir, fue concluido al día siguiente de haber sido iniciado.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 86/2021 de 22 de abril, cursante de fs., 20 a 21 vta., denegó la tutela solicitada bajo el fundamento que la prueba documenta acompañada por la demandada se logró demostrar que desde el 21 de abril de 2021 a horas 14:27 el certificado de arraigo extrañado se encontraba en ventanilla para su entrega, conforme se tiene del informe emitido por Sergio Chavarría Polo Encargado Nacional de Arraigos de la Dirección General de Migración.