SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1283/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2022-S1

Fecha: 27-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Memorial presentado el 19 de mayo de 2021, por Alvaro Gonzalo Morales Guillen y Paula Ximena Jauregui de Morales, ante el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, de ofrecimiento de pruebas de descargo dentro del proceso penal seguido por Alberto Manzaneda Cuchani y otros, por el presunto delito de Estafa, (prueba testimonial, documental y pericial, esta última a producirse en juicio sobre el contenido de las PDD 25 y PDD-26), a efectos que se determine si ambos contratos son criminalizados y/o fraudulentos, refiere que al momento de desarrollarse el juicio oral se exhibirá al perito propuesto, que será perito en contratos -con la finalidad de evitar la contaminación de la pericia propuesta para evitar que el mismo tenga contacto con terceras personas-. Asimismo proponen que se realice por intermedio de perito del ITCUP la traducción de toda la prueba documental de descargo presentada por su parte en otro idioma (PDD-19, PDD-20, PDD-22, PDD-27, PDD-28, PDD-29, PDD-30, y PDD-31).           (fs. 4 a 6).

II.2.  Consta Memorial presentado el 17 de septiembre de 2021, ante el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, por Alvaro Gonzalo Morales Guillen y Paula Ximena Jáuregui de Morales, señalando que en el memorial de ofrecimiento de prueba, en su momento se ofreció  la realización de prueba pericial consistente en: 1) Proponer que se realice una pericia al contenido de las pruebas PDD25 y PDD-26, a efectos de que se determine si ambos contratos son criminalizados y/o fraudulentos  de manera que, al momento de desarrollarse el juicio, de manera oral exhibirán  al perito propuesto, mismo que será perito en contratos; y, 2) La proposición de que se realice por el perito del ITCUP, la traducción de toda la prueba documental de descargo presentada por su parte en otro idioma (PDD-19, PDD-20, PDD-22, PDD-27, PDD-28, PDD-29, PDD-30 y PDD-31). Por lo que al punto 1, tienen a bien exhibir que el perito de parte  ofrecido responde al nombre de Guillermo Guido Iván Salame Gonzales Aramayo; y al punto 2, ofrecen al perito de parte Jorge Eyzaguirre Fiorillo, perito en traducciones e interpretaciones (fs. 7 y vta.).

II.3. Cursa CD de audio de grabación de la audiencia de juicio llevada a cabo el 22 de septiembre del 2021, en la que la jueza demandada excluye el contenido de la prueba pericial PDD-25 y PDD-26. Ante dicha determinación el abogado de la defensa interpuso recurso de reposición. En respuesta la autoridad demandada, aclarando que dictó un auto, deniega la reposición señalando que dicho recurso procede contra decretos de mero trámite, conforme disponen los arts. 401 a 402 del CPP.