SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1283/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2022-S1

Fecha: 27-Oct-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los peticionantes de tutela, consideran lesionados sus derechos; al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, a la fundamentación y motivación, a la igualdad y a recurrir; toda vez que la Jueza demandada, sin fundamento alguno, mediante una simple providencia, excluyó la realización de una acción pericial probatoria que fue ofrecida como prueba de descargo y medio de defensa, previo al inicio del juicio oral, interpuesto el recurso de reposición se limitó a evadir y concluyó con un nuevo señalamiento de día y hora de prosecución de juicio.

En consecuencia, con carácter previo, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el  efecto, se analizaran los siguientes temas: i) Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; y, ii) Análisis del caso concreto.

III.1.  Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1]sienta la línea sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringida, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la referida acción tutelar.

De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el          art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso.

En el marco de dicho entendimiento la SC 0008/2010-R de 6 de abril, en el Fundamento Jurídico III.4, establece que la acción de libertad:

…es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.

En ese contexto, la citada Sentencia Constitucional concluyó que si existe norma expresa que prevea mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.  Entendimiento reiterado de manera uniforme por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0185/2012, 1888/2013, 0077/2018-S2 y 0078/2018-S2, entre muchas otras.

III.2.   Análisis del caso concreto

Los impetrantes de tutela, denuncian que la autoridad demandada, sin fundamento ni motivación alguna mediante una simple providencia, excluyó la realización de una acción pericial probatoria que fue ofrecida como medio de defensa, y como prueba de descargo, obvió el recurso de reposición interpuesto y, coartó su derecho a recurrir.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0008/2010-R, estableció que si existe norma expresa que prevea mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.

CORRESPONDE A LA SCP 1283/2021-S1 (viene de la pág. 5).

En torno a las decisiones sobre exclusión de la prueba durante el juicio, estas son impugnables por medio de recurso de apelación restringida de la sentencia, previa reserva de recurrir, conforme establece el art. 407 del CPP.

En el caso en examen, ante la decisión de la jueza demandada de excluir el contenido de la prueba pericial PDD-25 y PDD-26, adoptada durante el desarrollo del juicio, los solicitantes de tutela antes de acudir a la justicia constitucional, previamente deben  agotar el recurso de apelación restringida que constituye el medio de impugnación idóneo que la normativa procesal penal pone a su alcance para la reparación de sus derechos, si consideran que dicha exclusión probatoria ha sido dispuesta en inobservancia o errónea aplicación de la ley. Consecuentemente, al haber activado directamente la vía constitucional, no es posible ingresar al examen de fondo, razón por la cual corresponde denegar la tutela por incumplimiento a la subsidiariedad excepcional.

En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela impetrada, aun cuando con otros fundamentos, obró de forma correcta.