SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1304/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2022-S2

Fecha: 03-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2021, cursante a fs. 1 y 20 a 22, el accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Virginia Aspiazu Cáceres en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, se dispuso -a través del Auto Interlocutorio 176/2021 de 15 de abril- las siguientes medidas cautelares: a) Detención domiciliaria; b) Realización del trámite de arraigo; c) Prohibición de acercamiento a la víctima, al lugar de los hechos y a los testigos; d) Presentación mediante registro biométrico ante la Fiscalía; y, e) Una fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos).

Una vez efectuado el trámite de arraigo y el empoce de la fianza económica, solicitó se expida el mandamiento de detención domiciliaria; sin embargo, el         18 de agosto de 2021, se remitió los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; ante lo cual, el 19 del mismo mes y año, presentó memorial impetrando lo antes mencionado; empero, al no obtener respuesta pronta y oportuna hasta el 24 de ese mes y año, interpuso una acción de libertad que radicó en el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del indicado departamento, fijándose audiencia para el “26” -lo correcto es 25- de dicho mes y año a horas 9:30, que luego de un cuarto intermedio -y reanudada a horas 15:00-se determinó que el citado Tribunal de Sentencia Anticorrupción remita “en el día” el cuaderno de control jurisdiccional para que la autoridad demandada, “en el acto” considere y/o emita el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria; es decir, en cuanto el señalado expediente nuevamente se encuentre en su despacho.

El 26 de agosto de 2021 a horas 12:20, su representante se apersonó ante el mencionado despacho judicial para averiguar en qué momento se enviaría el mandamiento de detención domiciliaria a la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, le indicaron que recién en esa fecha a horas 11:08, se remitió el cuaderno de control jurisdiccional, y en la tarde del día siguiente se haría efectiva dicha orden, sin considerar que la Resolución 32/2021 de 25 de ese mes y año, emitida por el Tribunal de garantías, en complementación y enmienda, dispuso que el referido mandamiento debía ser considerado “en el acto”; empero, hasta la interposición de la presente acción de libertad el mismo no fue cumplido, incurriendo en actos dilatorios.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la vulneración de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la emisión del correspondiente mandamiento de detención domiciliaria, en cumplimiento a lo determinado en la Resolución 32/2021, dictada por el Tribunal de garantías.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 38 a 40 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró el contenido del memorial de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de la demandada

Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 27 de agosto de 2021, cursante a fs. 36 y vta., y en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela, señalando que: 1) El 12 de abril de ese año, se presentó ante el despacho a su cargo la acusación formal contra el impetrante de tutela, que mereció el decreto de 13 del indicado mes y año, disponiendo se remita el mismo ante el Juez de Sentencia Penal de turno, conforme al art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) El 15 del referido mes y año, se desarrolló la audiencia de consideración de la cesación preventiva del peticionante de tutela, emitiéndose el Auto Interlocutorio 176/2021, que dispuso las medidas cautelares de detención domiciliaria, arraigo, prohibiciones de acercarse a la víctima y al lugar donde aconteció el hecho, registro biométrico ante el Ministerio Público y fianza económica de Bs50 000.-; 3) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, este fue devuelto el 26 de agosto del mencionado año, por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital de ese departamento; al efecto, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del referido departamento -quien fungió en suplencia legal-, informó que las medidas cautelares determinadas en el indicado Auto Interlocutorio no fueron cumplidas por el impetrante de tutela; por ello, se dispuso el señalamiento de audiencia de revocatoria; y en consecuencia, no se expidió el mandamiento de detención domiciliaria; 5) De acuerdo a lo señalado en el memorial de esta acción de defensa, se interpuso una anterior acción de libertad en el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del citado departamento con los mismos fundamentos, los cuales fueron negados; 6) No existió legitimación pasiva respecto a su persona, puesto que el accionante no precisó la vulneración en la que incurrió y a causa de la cual se generó un indebido procesamiento; 7) De la lectura de la parte dispositiva de la Resolución 32/2021, se denegó la tutela en su contra, y se concedió contra Patricia Mabel Aguilar Aguilar, Jueza del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz; 8) En la mencionada Resolución se complementó en sentido que el Juzgado a su cargo resuelva con relación al mandamiento de detención domiciliaria, y no ordenó que se expida dicha orden; 9) Conforme al informe de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del mismo departamento -quien fungió en suplencia legal- el “día de ayer” -se entiende el 26 de agosto de 2021- se remitió el cuaderno de control jurisdiccional; sin embargo, hasta el momento de su notificación con la acción de libertad no tuvo conocimiento del mismo, cumpliéndose las veinticuatro horas para el pronunciamiento de cualquier autoridad; 10) En la indicada Resolución no existió una orden para emitir en el día un mandamiento de detención domiciliaria en favor del peticionante de tutela; al contrario, lo que se pretendió es fracturar el procedimiento; dado que, si se hubiera advertido la inobservancia de una determinación; lo que, correspondía era acudir al Tribunal de garantías que conoció la anterior acción de libertad, en aplicación de los arts. 16 y 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 11) De acuerdo al informe presentado por la mencionada Secretaria, no se cumplieron las otras medidas cautelares impuestas al impetrante de tutela; asimismo, durante cuatro meses no se apersonó a efectos de “realizar un verificativo”; razón por la cual, se dispuso señalar audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas; y, 12) Finalmente, solicitó que al momento de la remisión de esta acción de defensa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, se haga constar el indiscriminado uso de este mecanismo tutelar por parte del accionante.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/2021 de 27 de agosto, cursante de fs. 41 a       43 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los antecedentes y de lo expuesto por el accionante, se tiene que el acto denunciado como lesivo fue impugnado en dos ocasiones planteándose la acción de libertad; la primera, interpuesta el 24 de agosto de 2021, siendo resuelta mediante Resolución 32/2021, que denegó la tutela en relación a la Jueza demandada por falta de legitimación pasiva, y concedió contra Patricia Mabel Aguilar Aguilar, Jueza del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del citado departamento, ordenando se pronuncie respecto a su solicitud de expedirse el mandamiento de detención domiciliaria, mismo que se encontraba pendiente de una resolución final; que aún no cuenta con un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional ni cosa juzgada; y, la segunda, esta acción de defensa que ahora se estudia, presentada el 26 del mencionado mes y año, contra la autoridad demandada; por lo cual, se tiene que el impetrante de tutela actuó de forma “ilegal” reiterando sus reclamos, incurriendo en la interposición indiscriminada de acciones tutelares; por ello, resultaría inadmisible; y por consiguiente, no correspondería pronunciarse sobre el fondo del caso en análisis; ya que, de hacerlo se estaría incurriendo en duplicidad de fallos, al existir una evidente identidad de los sujetos procesales, del objeto -igual pretensión procesal- y de la causa -mismos hechos causantes de la presunta lesión de derechos-, conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0173/2012 de 14 de mayo y 0838/2017-S3 de 28 de agosto; y, ii) Ante el incumplimiento de las medidas concedidas el legislador previó las causales de improcedencia descritas “ex ante”; puesto que, para pedir y lograr el cumplimiento de lo ya resuelto existen los mecanismos idóneos, como acudir a la autoridad constitucional que concedió la tutela y no activar de manera innecesaria otra acción tutelar de igual naturaleza.