SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1307/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2022-S2

Fecha: 03-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de agosto de 2021, cursante de fs. 12 a 14, la accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ejercería el control jurisdiccional del proceso penal con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201102012005562 seguido por el Ministerio Público a instancia de Irene Jaqueline Quisberth Callisaya contra Hernán Iván Arias Durán, por la presunta comisión de los ilícitos de nombramientos ilegales y otros; dentro del cual, el 25 de mayo de 2021, el aludido promovió incidente de recusación, que rechazó in límine a través del Auto Interlocutorio 264/2021 de igual fecha, con base en la certificación de 20 del referido mes y año, emitida por Marco Antonio Goitia Burn, Presidente del Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados (CONALAB); el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 3 de septiembre de 2018, a favor de Marwel Iván Flores Cangri, dentro la causa penal por la supuesta comisión del delito de resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes; y, por no haber motivado el incidentista con documentales -audios y videos- pertinentes la concurrencia de las causales establecidas en el art. 316 incisos 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Procediendo con la tramitación del citado incidente, en apego a los arts. 320 y 321 del citado Código, remitió los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que se encontraba a cargo de los Vocales demandados, quienes emitieron el Auto de Vista 25/2021 de 28 de mayo, sin realizar una correcta valoración de la certificación de 20 del mismo mes y año, respecto a la Resolución de revocatoria 22/2016 de 5 de agosto, por el que se archivó obrados y emergió la extinción del proceso; así como, el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 3 de septiembre de 2018, a favor de Marwel Iván Flores Cangri; elementos que dieron a entender que el prenombrado, al haber formulado las recusaciones antes de los citados documentos, se extinguió la causal de recusación instituidas por el art. 316 inc. 6) del CPP.

Respecto al mismo artículo en su inc. 11), los Vocales demandados omitieron pronunciarse con relación a la falta de la prueba por parte del incidentista, resolviendo la misma de forma extra petita; argumentos que les llevó a concluir que al haber tenido un proceso penal anterior, por medio existiría odio y enemistad manifiesta; por consiguiente, al declarar la concurrencia de las causales de recusación, aceptaron el señalado incidente.

Asimismo, el indebido procesamiento emergió a consecuencia de que Yván Noel Córdova Castillo, exvocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -codemandado-, al momento de resolver el Auto de Vista 25/2021, no se excusó del conocimiento del incidente; siendo que, al tener un proceso penal contra “Carla Navia” -esposa y progenitora de los hijos del aludido- incurrió en la causal establecida por el art. 316 inc. 6) del CPP.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y congruencia, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó “…que al evidenciarse tanto el apartamiento de[l] marco de razonabilidad la incorporación de argumento y prueba que no ha sido debidamente motivada y verificarse la incongruencia en la Resolución ordene se dicte nueva Resolución observando el cumplimiento de la ley y la consideración de todos los fundamentos expuestos en la presente acción” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 21 a 22 y conforme a la grabación remitida en Disco Compacto (CD) adjuntando al mismo, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, retiró la acción de libertad interpuesta, indicando que al no haberse notificado a los “terceros interesados” -Hernán Iván Arias Durán y Marwel Iván Flores Cangri- se la dé por no presentada este mecanismo constitucional.

I.2.2. Informe de los demandados

César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 15 de agosto de 2021, cursante a fs. 19, y en la audiencia de garantías solicitó se resuelva el fondo de la acción de libertad interpuesta por la peticionante de tutela, considerando los presupuestos de su activación, que no podría sustituir a la acción de amparo constitucional; por tal motivo, pidió se deniegue la tutela.

Yván Noel Córdova Castillo, exvocal de la Sala Penal Cuarta del mismo Tribunal, no expuso informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 18.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 71/2021 de 15 de agosto, cursante de fs. 23 a 24, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) No realizó una consideración de fondo; puesto que, la acción de libertad fue retirada de manera voluntaria por la impetrante de tutela; y, b) Cumpliendo los requisitos de forma establecidos en el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) celebró la audiencia de garantías; ya que, no podría ser suspendida por ningún motivo; además, no precisó cuáles fueron los antecedentes ni el informe del demandado, no teniéndose razón de ser; debido a que, la accionante no expuso los fundamentos de su acción de defensa; por lo que, no ingresó al análisis de fondo de la misma.

En la vía de complementación, aclaración y enmienda, la solicitante de tutela manifestó que la Resolución emitida resultaría ser incongruente; siendo que, se pidió no ingresar al fondo de la problemática planteada; sin embargo, denegó la tutela contrariando el art. 47 del CPCo, tampoco se consideró la falta de notificación a los que interpusieron en su contra el incidente de recusación, ni tomó en cuenta el retiro de la acción tutelar; en sustanciación y resolución el Juez de garantías señaló que: 1) Por mandato constitucional celebró la audiencia de garantías, no siendo un impedimento el mencionado retiro; y, 2) “…no se ha ingresado en el fondo, solamente se cumple la formalidad sobre la denegación de la acción…” (sic).