SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1319/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1319/2022-S2

Fecha: 04-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el de 23 de noviembre de 2021, cursante a fs. 1; y, 12 a 14, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Empezó a trabajar en ZOFRA Cobija, desde el mes de marzo de 2020 hasta el 8 de octubre de 2021, en el puesto de “Aseo e Higiene”, de la que fue desvinculada el 8 de dicho mes y año.

El 12 de igual mes y año, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, para hacer valer sus derechos adjuntando documentación necesaria, instancia que evidenció que estuvo trabajando en ZOFRA Cobija desde el mes de marzo de 2020; asimismo, acreditó por el certificado médico de atención prenatal su estado de gestación, presentado al Director de ZOFRA Cobija.

Precisó que el último control prenatal fue el 15 de marzo de 2021, adjuntando certificado de nacimiento de su hijo nacido el 28 de abril de igual año, también acreditando que se encontraba asegurada a la Caja Nacional de Salud (CNS) en virtud del formulario “Form. AVC-04” de aviso de afiliación y reingreso de 3 de febrero de ese año.

La Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, citó a José Luis Méndez Chaurara, Director General Ejecutivo de ZOFRA Cobija, el 13 de octubre de 2021, para que se presente el 18 de similar mes y año, a horas 8:00 y responda a la denuncia de reincorporación por inamovilidad laboral; empero, no se presentó habiendo adjuntado por memorial sus tres últimos contratos, indicando que los contratos son regulados por la “Ley N° 1178”. La Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, dictó la Conminatoria MTEPS-JDTP 075/21 de 22 de octubre de 2021, y en sus conclusiones señaló: “…disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidio al ser gestante o, al niño, niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios: prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad” (sic), por lo que en uso de sus atribuciones: “…Conmina al Lic. José Luis Méndez Chaurara – Director General Ejecutivo de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, para que haga la cancelación de todos subsidios Pre Natal, Nacido Vivo y Post Natal a la trabajadora denunciante, Rosa Linda Pereira Franco y se rechaza la denuncia de reincorporación por inamovilidad Laboral” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social, el cumplimiento obligatorio de disposiciones laborales, citando al efecto los arts. 15.I, 45.I y V; y, 46.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar su reincorporación laboral, en cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDTP 075/21 de 22 de octubre de 2021, al mismo puesto que ocupaba al momento de la cesación del cargo, debiendo cancelarse todos los subsidios prenatal, “Nacido Vivo” y postnatal.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 26 de noviembre de 2021, según consta el acta cursante de fs. 47 a 48 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, pidiendo el cumplimiento de la Conminatoria que dispuso la cancelación de todos los subsidios.

I.2.2. Informe del demandado

José Luis Méndez Chaurara, Director General Ejecutivo de ZOFRA Cobija, a través de su representante legal, en audiencia solicitó se deniegue la tutela en mérito a los siguientes argumentos: a) Existió incoherencia con el memorial de acción de amparo constitucional, habiendo efectuado una copia de la Conminatoria MTEPS-JDTP 075/21, notificado a ZOFRA Cobija el 18 de noviembre de 2021; b) Señaló que ZOFRA Cobija, se ampara en las Leyes 571 de 12 de octubre de 1983 y 1048 de 7 de abril de 2018 y “conforme al art. 42”, es una entidad pública “descentralizada y autónoma” y su financiamiento depende del Tesoro General de la Nación (TGN), basándose también en la Ley de Administración y control Gubernamentales y Estatuto del Funcionario Público; c) Presentó varios contratos los que evidencian que son a plazo fijo, basándose en la Ley prenombrada y la Ley de Procedimiento Administrativo, y de acuerdo al art. 5 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, la inamovilidad laboral no es aplicable a contratos temporales, eventuales o de obra; notificados con la Conminatoria el 18 de noviembre de 2021; que mediante trámite administrativo, rechazó la solicitud de reincorporación, considerando que es incoherente; y, d) La citada Conminatoria solo señala que deben pagar los subsidios  prenatal, “Nacido Vivo” y postnatal y mediante Comunicación Interna 087/2021 de 22 de noviembre, dirigida al Jefe de la Unidad Administrativa Financiera de la entidad, se pidió el cumplimiento de la misma; por comunicación del Responsable de Tesorería INF/UAF/CI/RCPT/006/2021 de 26 de igual mes, una vez verificado el presupuesto de 2021, se programó la cancelación para dicho fin; es decir, mediante “pago único”, pidieron a la ahora accionante sus controles, señaló además, que nunca se negaron a pagar ya que se encuentra ese trámite en curso. Finalmente pidió que se rechace la reincorporación, denegando la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 097/2021 de 26 de noviembre, cursante de fs. 49 a 51 vta., concedió en parte la tutela solicitada, debiendo José Luis Méndez Chaurara, Director General Ejecutivo de la ZOFRA Cobija, dar cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDTP 075/21, en el plazo de ocho días; y denegó, respecto a la reincorporación laboral; con los siguientes fundamentos: 1) Evidenciaron la existencia de la determinación, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, que dispuso conminar al prenombrado Director de ZOFRA Cobija, para la cancelación de los subsidios de natalidad y nacido vivo a favor de la demandante de tutela y rechazó la denuncia de reincorporación por inamovilidad laboral; 2) Advirtieron el certificado de nacimiento de la hija de la accionante, formulario “AVC-06” que comprobó que la niña es menor de un año de edad; asimismo, la autoridad demandada presentó los contratos: ZFC-CPE 395/2020 de 1 de junio, ZFC-CPE 554/2020 de 3 de agosto, ZFC-CPE 689/2020 de 1 de octubre, ZFC-CPE 32/2021 de 4 de enero, ZFC-CPE 135/2021 de 16 de marzo, y; ZFC-CPE 227/2021 de 1 de julio, este último con vigencia hasta al 30 de septiembre de similar año; del mismo modo, se tiene la Comunicación Interna de ZOFRA Cobija, por el que el analista legal, Erick Freitas Flores, comunicó al Jefe de Unidad Administrativa y Financiera, Roger Mayker Ríos, la obligación del pago de los subsidios a la solicitante de tutela y, por la Comunicación Interna INF/UAF/CI/RCPT/006/2021, de ZOFRA Cobija, se comunicó que la entidad cuenta con presupuesto programado para el pago de subsidios de la impetrante de tutela; 3) Respecto a la Conminatoria emitida por la entidad administrativa laboral, esa instancia constitucional debe hacer cumplir lo dispuesto en la conminatoria, sin realizar análisis alguno sobre si se encuentra debida o indebidamente fundamentada; a su vez, la autoridad intimada, debe cumplir la misma, así haya sido impugnada y esté pendiente de resolución. En el caso bajo análisis, se emitió la conminatoria para el pago de subsidios prenatal, “nacido vivo” y postnatal, de conocimiento del demandado, que hasta la fecha no se advirtió que hubiera dado cumplimiento a la misma, protectora de derechos de la menor de un año de edad, no habiendo dado cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDTP 075/21; 4) Respecto a la reincorporación, citando al DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, la persona que crea estar afectada por un despido injustificado, puede acudir a la jefatura de trabajo, solicitando su reincorporación, instancia que previo análisis de antecedentes dispondrá la reincorporación laboral o su rechazo; en el caso presente, fue rechazada la reincorporación laboral, pretendiendo en la vía constitucional se disponga ese aspecto, cuando dicha atribución es de la jefatura laboral o el juez laboral más, cuando los derechos de la accionante, no se encuentran consolidados, por cuanto se suscribió tres contratos laborales a plazo fijo y fue contratada como personal eventual hasta el 30 de septiembre de 2021; en consecuencia, la desvinculación se debió al cumplimiento del contrato y no a un despido injustificado para pretender su reincorporación; y, 5) La inamovilidad laboral por situación de gestación o hijo menor de un año de edad, no es aplicable en contratos de trabajo que son temporales o eventuales, toda vez que no se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo; no advirtiendo la vulneración a derechos de la solicitante de tutela. Sin embargo, protegiendo los derechos del hijo menor de un año de edad, se conminó al pago de los subsidios prenatal, nacido vivo y de lactancia, acorde a la “SCP 0076/2012”.