SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1335/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2022-S4

Fecha: 03-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de abril de 2022, cursante de fs. 1; y, 66 a 77 vta., la parte accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda contencioso administrativa interpuesta contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), impugnando la Resolución Administrativa (RA) de Dotación y Titulación DGAT-RES 25/2020 de 23 de septiembre, que resolvió dotar y titular a favor de la "Comunidad Campesina Villa El Rodeo", el predio en la superficie de 2950.8924 ha, clasificada como propiedad comunitaria, lesionando los derechos de la Comunidad Campesina Río Negro, se emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 61/2021 de 1 de diciembre, declarando improbada la demanda, vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento correcta interpretación y aplicación de la norma; toda vez que, fue emitida sin efectuar una correcta interpretación sistémica y contextual del art. 310 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, por ser aplicable al proceso de saneamiento a la propiedad agraria y no así al régimen legal de distribución de tierras fiscales.

Refiere que, la argumentación esencial de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 61/2021, es la validación absoluta de la resolución impugnada en el proceso contencioso administrativo, dando por bien hecha la aplicación del art. 310 del DS 29215 para declarar improbada la demanda, efectuando de ese modo una indebida interpretación y aplicación de dicha norma al caso concreto; siendo que, no toma en cuenta que esa norma no es aplicable a los procesos de dotación, si no solo a los de saneamiento.

La Sentencia Agroambiental concluyó que las autoridades administrativas obraron correctamente al dotar a la Comunidad Campesina Villa el Rodeo, la propiedad de los terrenos que constituyen la Residencia de la Comunidad Campesina Río Negro, bajo el justificativo de que el asentamiento fuese ilegal conforme al art. 310 del DS 29215, aplicando incorrectamente la norma reglamentaria; es decir, que las autoridades demandadas no realizaron una interpretación contextual y sistemática de la precitada norma, aplicándola a un proceso de dotación, cual si fuere igual o similar a un proceso de saneamiento, hecho que ha lesionado el derecho al debido proceso relacionado a los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, los que obligan a la aplicación de las normas jurídicas en base a una interpretación válida constitucionalmente; partiendo de una interpretación al tenor de la norma (interpretación gramatical), con base en el contexto (interpretación sistemática), con base en su finalidad (interpretación teleológica) y los estudios preparatorios de la ley y la historia de formación de la ley (interpretación histórica).

La citada Resolución Agroambiental no ha efectuado una correcta valoración probatoria, conforme a los cánones exigidos por la jurisprudencia constitucional; toda vez que, la abundante prueba presentada fue declarada impertinente; empero, se hace una ligera alusión a la misma, en cuanto a las pruebas de mejoras en el predio desde el 2006 hasta el 2016; sin embargo, de modo, absolutamente ilegal e inconstitucional, se arriba a la conclusión de que no constituyen la verificación de su residencia ni cumplimiento de la función social, ni que su posesión es válida, porque desde el 2006 estaba sobre los terrenos dotados a la Comunidad Campesina Villa el Rodeo, mediante RA DGAT-RES 25/2020 de 23 de septiembre; es decir, que analizan y sancionan su posesión que viene desde el 2006, en base a resoluciones de 2009 y 2020, omitiendo considerar que su posesión y residencia está vigente desde el 2006, constituyéndose aquello en valoración arbitraria de la prueba, puesto que se distorsionó la verdad material.

Finalmente refiere que la Sentencia Agroambiental ahora cuestionada es carente de motivación y fundamentación, respecto a la conciliación entre las Comunidades Campesinas de "Río Negro" y "Villa El Rodeo", a partir de la cual se reconoce su posesión y derecho preferente, verificada por el propio INRA, por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Beni, por la Central Campesina 16 de julio y la propia Comunidad "Villa El Rodeo", prueba que debió merecer respuesta por parte del Tribunal Agroambiental, explicando las razones o motivos por los que esa verdad material no merece aplicación de los arts. 105 y 107 del DS 29215; y asimismo, existe una fundamentación arbitraria; puesto que, se aplica como receta para desestimar todos los argumentos, la supuesta adecuación de su realidad a las previsiones del art. 310 del DS 29215.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte solicitante de tutela denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación e indebida interpretación y aplicación de la norma, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 61/2021, debiendo emitirse otra en respeto de su derecho preferente de dotación del predio peticionado y a las pruebas que cursan en el proceso.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Habiéndose instalado la audiencia el 29 de abril de 2022, conforme se determinó en el Auto Interlocutorio 106/2022 de 27 de mismo mes, de admisión de la acción de amparo constitucional, se difirió la misma al 12 de mayo de idéntico año, por falta de notificaciones a las autoridades demandadas y terceros interesados; por lo que, celebrada la audiencia virtual en la fecha diferida, según consta en el acta cursante de fs. 182 a 190, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción