SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2022-S2
Fecha: 11-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2021, cursante de fs. 12 a 15, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 5 de agosto de 2021 la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, dictó la Sentencia 24/2021 en procedimiento abreviado, condenándolo a una pena privativa de libertad de tres años a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz. En la misma audiencia, emitida la Sentencia referida, la representante del Ministerio Público, la víctima a través de su abogado y el acusado por medio de su defensa técnica, renunciaron al recurso de apelación restringida, alcanzando ejecutoria el citado fallo.
Sin embargo, hasta el 31 de agosto de 2021, la Jueza aludida no expidió el mandamiento de condena, ni remitió obrados al juzgado de ejecución penal de turno, para el cumplimiento de la condena; sin considerar que se encuentra privado de libertad desde el 16 de octubre de 2019. Ante la falta de remisión de antecedentes al juzgado de ejecución penal, no pudo tramitar los beneficios penitenciarios como la redención y libertad condicional, de acuerdo a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, habiendo transcurrido más de un mes desde que se dictó sentencia.
Finalmente, refirió que en reiteradas ocasiones pasó por el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, en el que le informaron que “está en despacho con la Juez” (sic); por lo que, no pudo revisar actuados; en atención a lo cual pidió se cumpla con los arts. 430 y 440 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la seguridad personal vinculadas a la celeridad, citando al efecto los arts. 21.7 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial demandada expida el mandamiento de condena y remita actuados al juzgado de ejecución penal de turno.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 1 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que, por la retardación de justicia descrita, presentó la acción de libertad de pronto despacho para que la Jueza demandada cumpla con los arts. “430 y 440” de la Ley 1173, citando al efecto la SCP 0791/2015-S3 de 10 de julio, estableció que la acción de libertad en su modalidad traslativa, busca acelerar el trámite judicial o administrativo, cuando existan dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de una persona privada de libertad, tal como sucede en el caso concreto, porque hasta el 1 de septiembre de 2021 no se expidió el mandamiento de condena y tampoco se remitió antecedentes al juzgado de ejecución penal de turno.
I.2.2. Informe de la demandada
Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito, pese a su legal citación, conforme consta de la diligencia que cursa a fs. 18.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 196/2021 de 1 de septiembre, cursante de fs. 22 a 23 vta., concedió la tutela impetrada disponiendo que la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación, proceda a expedir el mandamiento de condena y remitir los antecedentes al juzgado de ejecución penal de turno, con los siguientes fundamentos: a) El accionante refirió que el 5 de agosto de 2021, la Jueza prenombrada dictó la Sentencia 24/2021 en su contra, declarándolo autor del delito tipificado en el art. 272. bis inc. 1) del Código Penal (CP), condenándolo a una pena privativa de libertad de tres años a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; b) Sin embargo, la autoridad judicial demandada, desde la fecha que emitió la citada Sentencia hasta el 31 de agosto de 2021 en la que se presentó la acción de libertad, no expidió el mandamiento de condena, ni remitió los antecedentes ante el juez de ejecución penal de turno; c) La autoridad demandada contravino el principio de celeridad previsto en el art. 180.I de la CPE y el derecho de acceso a la justicia establecido en el art. 115.I de la Norma Suprema, no siendo justificativo la carencia de secretario o auxiliar, para la no emisión del mandamiento de condena y la remisión de antecedentes ante el juzgado de ejecución penal de turno, para el trámite respectivo; y, d) En la misma audiencia del 5 de agosto de 2021, las partes señalaron que no interpondrían ningún recurso contra la referida Sentencia, en consecuencia, lo que correspondía, era que la Jueza demandada, en el día emita el mandamiento de condena, notifique con la misma y remita los antecedentes al juzgado de ejecución penal de turno, para que el accionante pueda tramitar los beneficios que le correspondan.