SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1375/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2022-S3

Fecha: 04-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2021, cursante de fs. 25 a 40, los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresaron a trabajar al GAM de Warnes del departamento de Santa Cruz -entidad ahora accionada-, bajo la modalidad de contratación indefinida, conforme establece la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, modificada por la Ley 1156 de 12 de marzo de 2019, que los incorpora a la Ley General del Trabajo; sin embargo, producto del cambio de autoridades electas fueron desvinculados de su fuente laboral, sin considerar que el 26 de abril de 2021, decidieron organizarse en un sindicato, conforme se evidencia de la Resolución Administrativa (RA) 114/21 de 3 de noviembre de igual año, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, siendo que al momento de su desvinculación ya contaban con el fuero sindical; por lo que, no podían ser despedidos hasta después de un año de finalizada su gestión sindical de acuerdo a lo previsto por el art. 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

Refieren que, a partir de su retiro injustificado y arbitrario, no se respeta sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral por fuero sindical; por lo que, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a objeto de solicitar su reincorporación laboral, instancia en la que se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 078-B/2021 de
9 de julio, disponiendo su reincorporación inmediata a su fuente laboral, más el pago de sus sueldos devengados; sin embargo, a pesar de ser notificada la entidad empleadora el 13 de agosto de 2021, se rehúsa a dar cumplimiento a dicha determinación, conforme se corrobora del Informe de Verificación de Reincorporación “JDTSC/I/VER.REINC./LAB.03/2021” de 10 de septiembre, por el cual, se acredita que la entidad edil hoy accionada no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria de Reincorporación Laboral, y al contrario interpuso recurso de revocatoria; a cuyo efecto, se emitió la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 128/21 de 16 de septiembre de 2021, que resolvió confirmar el referido fallo; ante esta situación de incumplimiento, sus personas acuden a la instancia constitucional a fin de que se tutelen sus derechos invocados como vulnerados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral e inamovilidad laboral por fuero sindical, a la vida, a la alimentación, a la salud y seguridad social, al reconocimiento de su personalidad, “capacidad” y dignidad; citando al efecto los arts. 13, 14.I y “II”, 15.I, 18, “45.V”, 46.I.2, 49.III y 51.I y VI; y, 410 de la CPE; 3 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 4 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 078-B/2021, y consecuentemente se disponga su inmediata reincorporación a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaban, más el pago de sus sueldos devengados y por devengarse al cumplimiento y restitución de sus derechos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 14 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 60 vta., con la presencia de la parte peticionante de tutela, así como del representante legal de la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron los argumentos de su demanda de la acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia, señalaron que: a) La presente acción de defensa versa sobre el derecho fundamental al trabajo, al que toda persona tiene derecho para poder sustentarse a sí mismo y a su familia; por lo que, toda aplicación e interpretación respecto a los trabajadores debe realizarse bajo los principios in dubio pro operario y protector; b) Fueron contratados de forma indefinida bajo el régimen laboral de la Ley General del Trabajo, conforme establece la Ley 321 modificada por la Ley 1156 que incluye a los municipios que cuenten con once concejales, siendo de conocimiento que el municipio de Warnes cuenta con once concejales, por ello la Ley 321 se aplica a los trabajadores técnicos o auxiliares y no a los secretarios y profesionales; c) No podían ser despedidos, por cuanto, gozan de estabilidad laboral, salvo que mediare una casual legal de retiro previsto en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), y tampoco se tomó en cuenta que contaban con fuero sindical, el cual rige a partir de la fecha de elección del dirigente sindical de conformidad al Decreto Supremo (DS) 29539 de 1 de mayo de 2008; es decir, desde el 26 de abril de 2021, reconocido también por los Convenios 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva; y, 198 Recomendación sobre la relación de trabajo, ambos de la Organización Internacional de Trabajadores (OIT); d) La parte accionada interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral, siendo confirmada dicha determinación por RA JDTSC/JCCHS/R.R. 128/2021; sin embargo, no interpuso recurso jerárquico, pues fueron notificados el 21 de septiembre de ese año, sin que “hasta la fecha” impugnaran la indicada Resolución Administrativa; y, e) Conforme la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 -de 16 de junio- la Conminatoria debe ser cumplida en su integridad, sin analizar si en la misma se efectuó una debida o ilegal fundamentación, por ello no son atendibles los argumentos de la parte accionada, considerando que las resoluciones administrativas gozan de presunción de legalidad conforme al art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); por lo que, en tanto no exista un fallo que la deje sin efecto, la misma tiene plena vigencia.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Juan Carlos Montaño Arias, Alcalde del GAM de Warnes del departamento de Santa Cruz a través de su representante legal, por informe escrito, cursante de
fs. 48 a 53 vta., y en audiencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: 1) Si bien, la Norma Fundamental garantiza el derecho a la sindicalización y fuero sindical; sin embargo, para ello deben cumplirse determinados requisitos y procedimientos previstos en la Constitución Política del Estado y la normativa correspondiente; 2) Siendo que la parte reclama el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 078-B/2021 debe efectuarse un análisis de la misma; 3) El 3 de noviembre de 2021, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la RA 114/21, por la cual, reconoce al Directorio del supuesto Sindicato de Trabajadores Municipales del GAM de Warnes - S.T.M.W., estableciendo en dicha Resolución Administrativa que el 11 de mayo de 2021, dicho Sindicato solicitó el reconocimiento de su Directiva por el periodo del 26 de abril de ese año al 25 de abril de 2023, en sujeción a los documentos presentados y a los fundamentos expuestos y los requisitos previstos en la Resolución Ministerial (RM) 832/16 de
14 de septiembre de 2021; empero, dichas afirmaciones no son evidentes, pues el indicado Sindicato no cumplió con los requisitos establecidos en el Anexo 14 de la citada Resolución Ministerial -conforme el cuadro descrito en su informe-, información que fue recabada por la Unidad de Recurso Humanos (RR.HH.) de la referida entidad municipal y que hacen plena fe en virtud del art. 4 inc. g) de
la LPA, ya que se denotan irregularidades, lo que hace inviable el reconocimiento de su Directiva, por consiguiente genera consecuencias de responsabilidad por la función pública de conformidad a la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-; 4) La Directiva del mencionado Sindicato está conformado por personal ajeno a la entidad municipal, por lo mismo no puede reconocerse a los mismos como representantes de dicha entidad, aspecto que se hizo notar al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz mediante el recurso de revocatoria que interpusieron, el que se encuentra “pendiente de resolución”; 5) La RA 114/21 contraviene los principios de verdad material e imparcialidad previstos por los arts. 4 incs. d) y f) de la LPA, así como contra el entendimiento establecido por el Auto Supremo (AS) 6 de 1 de febrero de 2013, respecto a que el principio de la inversión de la prueba en materia laboral no es absoluto, pues se debe cumplir con el deber procesal de mostrar su legitimidad, por lo que no se puede pretender que el GAM de Warnes del departamento de Santa Cruz reconozca a un supuesto Sindicato que desde su constitución se encuentra con vicios de nulidad; y, 6) Solicita se convoque al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efectos de que pueda generar mayores elementos de convicción que aporten en la sustanciación del presente accion de defensa respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 232 de 14 de diciembre de 2021, cursante de fs. 60 vta. a 66, concedió la tutela solicitada, ordenando se proceda de forma inmediata a la reincorporación de los accionantes a su fuente laboral, manteniendo su antigüedad y demás derechos que les correspondan por ley, así como el pago de sus sueldos devengados y beneficios sociales, en los mismos términos que establece la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 078-B/2021, aclarándose que la concesión de la tutela tiene carácter provisional en tanto se encuentre vigente la referida Conminatoria, sin costas por ser excusable; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme a lo dispuesto por la SCP 0238/2019-S4 de 16 de mayo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no puede constituirse en tercero interesado en las acciones tutelares porque su participación es sin ningún interés y de forma imparcial; ii) De la documentación que cursa en obrados, se verifica que los accionantes fueron desvinculados de su fuente laboral mediante Memorándums de 7, 12 y 20, todos de mayo de 2021, firmados por el Alcalde Municipal ahora accionado, por los cuales se prescinde de sus servicios; iii) Por RA 114/21, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se resuelve reconocer al Directorio del Sindicato de Trabajadores del GAM de Warnes del citado departamento, por el periodo de 26 de abril de 2021 al 25 de abril de 2023, el cual se encuentra conformado por los ahora impetrantes de tutela; iv) En el caso concreto se tiene la existencia de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 078-B/2021, a través de la cual el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz conminó a la entidad edil ahora accionada a que proceda a reincorporar a los peticionantes de tutela a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, determinación que fue notificada a la autoridad accionada y que dio lugar al Informe de Verificación de Reincorporación Laboral de 10 de septiembre de 2021, por el cual se concluye que la parte accionada no dio cumplimiento a dicha Conminatoria; y, v) Producto del recurso de revocatoria interpuesto por la parte accionada, mediante RA JDTSC/JCCHS/R.R. 128/21, se confirmó de forma total la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 078-B/2021, quedando la misma firme y subsistente en todas sus partes; en consecuencia, al estar evidenciado el incumplimiento de dicha determinación, pese haber sido notificada a la entidad empleadora, se tiene por vulnerado el derecho al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral por fuero sindical de los accionantes, correspondiendo otorgar la tutela solicitada de forma provisional en relación a dichos derechos, debiéndose ordenar a la autoridad accionada al cumplimiento íntegro de la Conminatoria, entre tanto no exista una decisión administrativa judicial debidamente ejecutoriada que la deje sin efecto o disponga lo contrario.

En vía de enmienda y complementación la parte accionada solicito qué se aclare si la acción o los efectos vinculantes de la misma es para los cuatro accionantes; por otro lado, se pronuncie respecto a la concesión provisional, dado que se
entiende contradictoria, por cuanto se asume que se encuentra de por medio la subsidiaridad; y, finalmente pide se aclare si la concesión se refiere solamente a
la estabilidad laboral en relación al fuero sindical.

Ante lo cual, la Sala constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, manifestó: en cuanto al alcance de la presente acción de defensa se aclara que la misma alcanza solamente a Valerio Ruiz Mérida, Lidia Virginia Gutiérrez Zeller, Julio Cesar Balcazar Paredes, Lucio Noe Yonima. Con relación a su segunda solicitud, en cuanto al carácter provisional de la Resolución emitida, siendo que se refiere a que existiría un recurso y en consecuencia causales de subsidiariedad; al respecto amerita mencionar que por la amplia jurisprudencia desarrollada en la Resolución pronunciada y asumiendo el estándar jurisprudencial más alto, así como la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de unificación de la jurisprudencia constitucional respecto a las conminatorias, la cual tiene su sustento también en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado por el DS 0495; de igual manera por la SCP 0583/2012 de 20 de julio, se determina el carácter provisional de las mismas en favor de los impetrantes de tutela, puesto que si el empleador considera que tal determinación es ilegal o injusta se encuentra en la posibilidad de impugnarla en la justicia ordinaria o administrativa, en razón a ese carácter provisional tendiente a resguardar el derecho del trabajador conforme a los principios que rigen al ámbito laboral. Finalmente con respecto a la estabilidad y fuero sindical corresponde señalar que la Resolución emitida es amplia en sus argumentos vertidos, así como en la fundamentación que dio lugar a la misma basándose desde y conforme a lo estipulado en la Constitución Política del Estado, por lo que no ha lugar a la solicitud impetrada por la parte accionante.