SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1379/2022-S2
Fecha: 11-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1 a 3, el accionante expuso que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, no fue notificado con toda la prueba para la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, ocasionándole indefensión; en ese sentido, mediante Auto Interlocutorio 406/2021 de 6 de septiembre, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandado-, revocó su detención domiciliaria, pese a que observó y reclamó que la literal “idónea” no le fue comunicada; por ello, en la misma fecha planteó recurso de apelación incidental contra esa decisión; empero, hasta el momento de presentación de esta acción tutelar dicha autoridad no remitió ante el Tribunal de alzada los antecedentes de esa impugnación, sin considerar que el art. “405” señala el plazo de veinticuatro horas para ese fin; incurriendo de esa manera en dilación y retardación de justicia; lo que, impidió que se defina su situación jurídica; sin embargo, se expidió el mandamiento de detención preventiva a ser cumplido en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso; y, del principio a la igualdad jurídica, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo de manera inmediata la remisión de obrados del proceso al Tribunal de alzada para considerar su recurso de apelación.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 9 a 10 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de esta acción tutelar, y ampliándolo señaló que: a) En la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, fueron introducidas pruebas de las que no tenía conocimiento; b) La falta de remisión del recurso de apelación al Tribunal de alzada y la emisión del mandamiento de la medida extrema para su traslado al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, vulneró su derecho al debido proceso y el principio a la igualdad jurídica; y, c) Conforme a la SC 0044/2010-R de 20 de abril y la SCP “011/2014”, la acción de libertad traslativa de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existan dilaciones indebidas, con el fin de resolver la situación de la persona privada de libertad.
El Tribunal de garantías le consultó si estaba detenido y reclamó la falta de remisión del recurso de apelación incidental; interrogante a la cual, su abogado respondió que se encuentra con detención domiciliaria y no se estaba transcrito el Auto Interlocutorio 406/2021; empero, cursaba el mandamiento de “apremio”.
I.2.2. Informe del demandado
William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 9 de septiembre de 2021, cursante a fs. 8 y vta., mencionó que: 1) El 6 del mismo mes y año, se llevó a cabo la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas -detención domiciliaria- del accionante, en la cual se dispuso la detención preventiva del nombrado por un mes; determinación apelada en el referido verificativo por el peticionante de tutela, habiéndose dado curso a la misma; 2) Siendo que la Secretaria del Juzgado a su cargo, se encontraba en suplencia legal de su similar Tercero, la SCP 1053/2016-S1 de 26 de octubre, le faculta para que en el plazo de tres días, pueda remitir el recurso de apelación ante el Tribunal de alzada; y, 3) La audiencia -de revocatoria de medidas sustituidas- se efectuó el 6 del indicado mes y año- y a la presente fecha -9 de ese mes y año- estaba dentro de plazo para enviar los antecedentes del precitado recurso.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/2021 de 9 de septiembre, cursante de fs. 11 a 14, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La SC 0542/2010-R de 12 de julio, recondujo la línea jurisprudencial asumida por la SC 1331/2006-R de 18 de diciembre, la cual sostuvo que interpuesto el recurso de apelación incidental ante la autoridad judicial que conoce la causa, si el cuaderno procesal no fue remitido al Tribunal de alzada dentro del plazo establecido por ley, debido a la carga laboral o a suplencias debidamente justificadas, se flexibilizará ese término; mismo que no podrá exceder de tres días; caso contrario, el indicado recurso dejaría de ser un medio idóneo y eficaz; en esa situación, el agraviado puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad; ii) De la revisión del cuaderno procesal remitido por el Juez demandado, se tiene el acta y el Auto Interlocutorio 406/2021; y, iii) Con relación a la remisión del recurso de apelación, conforme a la jurisprudencia señalada estaba dentro de plazo, considerando que la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la citada Capital y departamento, se encontraba en suplencia legal, aspecto que justificó la falta de remisión en el plazo legal.