SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2022-S2
Fecha: 11-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1 a 4, el accionante a través de sus representantes, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpuso denuncia por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, privación de libertad, violación, aborto y tentativa de feminicidio contra Julio César Alejandro Aliaga Riveros, por supuestas agresiones cometidas a Keyla Sarzuri Calle -su hija-, causa signada con el código único 201102012105724, a cargo de Juana Fidelia Gómez Nolasco, Fiscal de Materia -demandada- de la Unidad de Análisis de la Fiscalía Departamental de La Paz.
Fue notificado el 10 de agosto de 2021, con un requerimiento de observación a su denuncia, al cual respondió en el plazo que le otorgaron, sin que a la fecha de interposición de esta acción de defensa la referida autoridad se hubiera pronunciado al respecto, poniendo en riesgo la vida de su hija; pese a que su defensa técnica se aproximó a la indicada oficina en diferentes oportunidades para que se emita el pronunciamiento respectivo; obteniendo como respuesta verbal que lo harían “AL DIA SIGUIENTE” lo cual tampoco aconteció; por tales motivos, formalizó la presente acción de libertad en su modalidad traslativa o pronto despacho; debido a que, existiría una inobservancia en el procedimiento del Ministerio Público.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia, a la igualdad de partes, a la defensa, a la publicidad y a la vida de su hija; y, del principio de celeridad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando a la autoridad fiscal demandada que, “EN EL DÍA” se pronuncie sobre su memorial de subsanación de denuncia presentado el 11 de agosto de 2021, dentro la causa penal con código único 201102012105724.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 14 a 16, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ni sus representantes asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 6.
I.2.2. Informe de la demandada
Juana Fidela Gómez Nolasco, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías, refirió que, dentro de la denuncia presentada por el accionante cuya víctima sería Keyla Sarzuri Calle, se pronunció dentro las veinticuatro horas emitiendo la Resolución de Desestimación 318/2021 de 17 de agosto, en mérito a los arts. 115.II y 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en razón a que, nadie podría ser objeto de persecución más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias; siendo que, el denunciado contaría con otros procesos penales, uno por trata de personas, y otro por estupro, en el cual debieron pedir la ampliación por violencia doméstica o familiar; y en virtud a que, el acto denunciado como lesivo fue superado, solicitó la denegatoria de la tutela.
A la pregunta de los miembros del Tribunal de garantías si se procedió a la notificación con la referida Resolución de Desestimación a las partes, respondió que no; empero, pidió dicha diligencia.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2021 de 2 de septiembre, cursante de fs. 17 a 19, denegó la tutela impetrada, sustentando su determinación con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante no se hizo presente a la audiencia de garantías ni adjuntó prueba; b) Lo solicitado por el prenombrado no se encontraría dentro la protección conferida por el art. 125 de la CPE; ya que, si bien “…hace referencia a que la vida estaría en peligro esta debería estar íntimamente vinculada a una detención preventiva, a un procesamiento indebido o a una persecución indebida que haya generado el riesgo de atentar contra la vida…” (sic) de la hija del impetrante de tutela; y, c) El AC 0316/2017-RCA de 5 de septiembre, señaló que todo derecho vulnerado debería protegerse a través del amparo constitucional en armonía con el art. 128 de la Norma Suprema.