SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1381/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1381/2022-S3

Fecha: 10-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.    Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de octubre de 2021, cursante de fs. 7 a 10, los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de memorial presentado el 27 de agosto de 2021, solicitaron al Director Distrital de DIRCABI Santa Cruz, la extensión de dos ejemplares de fotocopias legalizadas de la documentación correspondiente al Caso SC-A-520/11; a ese efecto, la “…receptora de esta solicitud dependiente de DIRCABI…” (sic) les refirió que debían regresar en quince días hábiles, siendo que en la norma no se encuentra reglada esa situación, pero siendo pacientes y tolerantes aguardaron dicho plazo; sin embargo, habiendo transcurrido más de un mes de la indicada fecha, no obtuvieron respuesta formal alguna; situación que les genera total incertidumbre, siendo que lo único que les indicaron algunos “funcionarios públicos” fue que su solicitud debía gestionarse mediante un requerimiento fiscal u orden judicial.

Señalan asimismo, que debe efectuarse una excepción a la subsidiariedad en sus presupuestos de la inminencia de un daño irreparable o irremediable de no otorgarse la tutela y/o que la protección pueda resultar tardía, pues desde el 27 de agosto de 2021, que se encuentran sin respuesta y sin poder conocer las copias legalizadas requeridas dentro del caso “…de autos, específicamente no conocemos en su integridad lo desarrollado dentro del proceso SC-A-520/11; que tiene por sujetos intervinientes ambos accionantes” (sic).

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denuncian la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada, ordenando al Director Distrital de DIRCABI Santa Cruz, responder inmediatamente al memorial de 27 de agosto de 2021, que pide dos ejemplares en copias legalizadas del caso SC-A-520/11.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 21 a 22, presente los impetrantes de tutela, y la parte accionada a través de su apoderada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción 

Los peticionantes de tutela a través de su abogado, ratificaron los argumentos del memorial de acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia manifestaron que: a) Toda vez que son los directos interesados e involucrados en el proceso singado como SC-A-520/11, no entienden el motivo por el cual, el Director Distrital de DIRCABI Santa Cruz no les brinda una respuesta a su solicitud, inobservando de esa manera el lineamiento jurisprudencial establecido por la SCP 0667/2020-S4 de 4 de noviembre, que establece el derecho de las personas a formular una petición y a recibir una respuesta, debiendo esta, ponerse en conocimiento de la parte interesada; y, b) Es necesario prescindir del principio de subsidiariedad, para evitar un daño irreparable, pudiendo resultar tardía la protección que requieren; en razón a que, se encuentra en disputa la devolución de unos dineros de su propiedad y la retardación en la obtención de la documentación solicitada les genera lucro cesante o daño emergente; pues requieren la misma para iniciar acciones penales contra algunas autoridades.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Winston Fabián Casso Casso, Director Distrital a.i. de la DIRCABI Santa Cruz, a través de su apoderada, en audiencia de garantías informó que: 1) Autorizó la emisión de las fotocopias solicitadas; no obstante, “…en Dircabi nosotros tenemos copias de lo que ellos nos han proporcionado de todos los procesos y no único que no ha sido proporcionado por ellos es la acta de recepción, de acuerdo al Art. 46 de la ley Nº 913 solo somos administradores de bienes y no somos parte de los procesos penales…” (sic), en el expediente no solo existe documentación expedida por DIRCABI Santa Cruz, sino también por la fiscalía y diferentes juzgados, misma que no podrían extender ni legalizar al no haber sido emitidas por su institución; por ese motivo, hicieron las consultas respectivas a “DIRCABI nacional”, no habiendo obtenido respuesta hasta la fecha; y, 2) Los accionantes debieron solicitar las fotocopias legalizadas a las instancias que las emitieron.

I.2.3. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 138 de 19 de octubre de 2021, cursante de fs. 22 vta. a 24 vta., concedió “de manera parcial” la tutela solicitada, disponiendo que, el accionado otorgue respuesta positiva o negativa y de manera fundamentada a la solicitud de los impetrantes de tutela; bajo los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, los prenombrados cumplieron con el principio de inmediatez, toda vez que, formularon la presente acción de defensa, dentro del término de seis meses previsto en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) No es exigible el cumplimiento de la subsidiariedad, para evitar un mayor perjuicio a los aludidos, quienes requieren dicha documentación para ejercer otros derechos; y, iii) Al no haberse respondido a la solicitud de extensión de fotocopias legalizadas, se vulneró el derecho a la petición, reconocido en el art. 24 de la CPE; lo cual, no implica necesariamente que la respuesta sea favorable, sino la obligación de contestar de manera formal y fundamentada del porqué no corresponde que le otorguen la fotocopia legalizada.

Vía complementación, aclaración y enmienda los peticionantes de tutela solicitaron a la Sala Constitucional, que en la parte dispositiva de la Resolución se complemente un plazo determinado al accionado, para que emita la respuesta a su petición; solicitud que fue concedida, habiéndose dispuesto el término de cuarenta y ocho horas, para que el prenombrado dé cumplimiento a la determinación.