SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1384/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2022-S4

Fecha: 03-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 31 de agosto de 2021, cursante a fs. 1; y, 2 y vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, por la presunta comisión del delito de violación, solicitó la cesación de su detención preventiva; empero, la misma le fue negada por Auto Interlocutorio 082/2021 de 21 de agosto; por lo que, contra dicha determinación interpuso recurso de apelación, llevándose al efecto audiencia de apelación el 27 del indicado mes y año, donde la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandada– resolvió ratificar el fallo apelado; sin percatarse que su persona, se encontraba en audiencia sin su abogado de confianza.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante, alegó la lesión de su derecho a la defensa.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 11 y vta., en presencia de la abogada representante sin mandato del accionante, y en ausencia de la autoridad judicial demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, por intermedio de sus abogados, ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa, y ampliando la misma, manifestó que la autoridad judicial demandada, en audiencia de apelación de cesación de la detención preventiva, no se percató que su persona no se encontraba asistido por su defensa técnica, y tampoco señaló un abogado defensor de oficio, siendo que el “art. 319.II” de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que toda persona tiene derecho a la defensa.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 1 de septiembre de 2021, cursante a fs. 6 y vta., manifestó lo siguiente: a) Respecto a la parte impetrante de tutela, al momento de la audiencia de apelación incidental de cesación de la detención preventiva no se hubiera encontrado asistido por su abogado de confianza; el accionante, no tomó en cuenta que habiéndose cumplido con las formalidades de Ley y al no existir memorial presentado por el abogado de la parte procesada, que justifique su inasistencia, emitió el Auto de Vista 528/2021 de 27 de agosto; pues, se debe considerar que la normativa vigente como ser la Ley 1173 de 3 de mayo de 2013 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, niños, Adolescentes y Mujeres–, creó el “REGLAMENTO DE CONDUCTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS INHERENTES AL PODER ORDENADOR Y DISCIPLINARIO EN AUDIENCIA EN MATERIA PENAL”; por lo que, no se puede suspender ninguna audiencia sin justificativo alguno; y, b) Una de las características de la medida cautelar es la temporalidad y variabilidad; de tal forma que, las resoluciones dictadas, tanto por el Juez a quo y los Tribunales de alzada, no causan estado y pueden variar conforme las circunstancias. Por lo expuesto precedentemente, solicitó la denegatoria de la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías en suplencia legal del Juzgado Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero del indicado departamento, mediante Resolución 12/2021 de 1 de septiembre, cursante de fs. 12 a 13 vta., concedió la tutela solicita, sin costas por ser excusable, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 528/2021, debiendo emitirse un nuevo fallo dentro de la apelación incidental de cesación de la detención preventiva, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación; bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad jurisdiccional debió observar que, el ahora accionante en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, cuente con el asesoramiento de un profesional abogado de su confianza; pues, no existe un informe de Secretaría de la Sala, que indique el motivo por el que el imputado no se encontraba asistido por un abogado; menos cursa en acta, si se otorgó al privado de libertad un tiempo prudencial, para que se comunique con su abogado o tome los servicios de otro o que también se hubiese proporcionado un defensor de oficio o de Defensa Pública; siendo que, la defensa técnica se constituye en la más efectiva garantía para el resguardo del derecho del imputado; y, 2) Por lo expuesto, se estableció que al no contar el ahora accionante con un defensor técnico y al no haberse otorgado la oportunidad para poder expresar los argumentos o agravios, que podían ser corroborados con pruebas por parte del apelante, se llegó a establecer que se dejó al ahora impetrante de tutela en estado de indefensión y que la autoridad demandada no ingresó a dilucidar el fondo del recurso de apelación incidental, respecto a los puntos cuestionados; lo que denota que, la Vocal demandada, no dio al ahora solicitante de tutela la posibilidad de poder fundamentar los supuestos agravios observados en su apelación incidental, lesionando de esta manera su derecho a la defensa y al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación.