SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1397/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2022-S2

Fecha: 17-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2021, cursante a fs. 1 y 104 a 173 vta., el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de febrero de 2021, en inmediaciones de la av. Busch, a la altura del cordón ecológico, zona del cuarto anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, al desarrollar sus actividades cotidianas -asesoramiento legal a diferentes personas-; tubo un impase con efectivos policiales, quienes se encontraban patrullando el lugar, circunstancia que desembocó en acciones violentas por parte de estos, mismos que se burlaron de la profesión que ejerce -abogado-, sustrayéndole incluso documentación y dinero que corresponden a sus clientes; sufriendo una serie de vejámenes físicos y psicológicos por parte de los prenombrados; toda vez que, lo “…jalonearon y como si fuera UN DELINCUENTE DE ALTA PELIGROSIDAD…” (sic), introduciéndolo al vehículo policial, solamente por defender a dos personas que estaban siendo detenidas y trasladadas a una patrulla.

El maltrato que recibió fue verbal, físico y psicológico; por parte de dichos efectivos de la fuerza del orden, llegando a empujarlo, amenazarlo e intimidarlo; toda vez que: “…un POLICÍA AGARRA UN GUANTE de elástico, blanco, y se pone en su manos, lo hizo lentamente, para que yo vea LO QUE ME ESPERABA…” (sic); dichas acciones violentas afectaron de sobremanera su salud física, emocional y especialmente psicológica, generándole traumas sin poder superar, siendo los citados “…como 8 y eran de altos RANGOS…” (sic), los cuales lo rodearon y poniéndose de frente -aparte de agredirlo-, le hicieron bajar sus pantalones, siendo un efectivo policial que “…mete sus manos por mi cuello, me levanta mi camisa y empieza a tocarme todo…” (sic); acciones en su contra, que sintió como si lo “…hubieran violado todos y en delante de todos…” (sic); por tal situación, solicitó protección de su vida e integridad personal, así como, el de su familia; al efecto un resarcimiento económico y el otorgamiento de garantías consistentes en medidas de reparación integral de los daños causados a su persona por parte de los efectivos de la Policía Boliviana.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la integridad física, a la autoidentificación cultural, a la intimidad, a la honra, al honor, a la imagen, a la dignidad, a la libertad de pensamiento y circulación, a la petición, a la salud, al trabajo, a la familia, a la educación, a la cultura, a la comunicación social y a la libre expresión, opinión e información, citando al efecto los arts. 15, 21, 24, 35, 46.I y II, 62, 77, 98 y 106 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda tutela, disponiendo: a) Se otorgue protección a su vida y seguridad personal; b) Atención médica; c) Su “…TRASLADO A LA CIUDAD DE COCHABAMBA LO MAS PRONTO POSIBLE, OTORGÁNDOME LO NECESARIO PARA TRANQUILIZARME Y RECUPERARME…” (sic); d) “…INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES, FÍSICOS Y MENTALES…” (sic); y, e) “…ORDENE EL DESEMBOLSO AL MINISTE[RIO] DE FINANZAS Y ECONOMIA; LA REPAR[T]ACIÓN ECONÓMICA DE LA SUMA DE 270. 000 DÓLARES AMERICANOS DE ACUERDO A MI (…) LUCRO CESANTE…” (sic), mas Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos) por la presentación de la acción constitucional.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 187 a 188, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no se presentó a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 176.

I.2.2. Informe de los demandados

Henry Ángel Arancibia Sánchez, Comandante del Distrito Policial Cuatro de Santa Cruz de la Policía Boliviana, en la audiencia de garantías señaló que: 1) Cuando se trata de operativos, la policía maneja un plan de operaciones que debe ser aprobado por el Comando Departamental; en el cual no solo intervienen los efectivos policiales, sino también el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo, y la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV); 2) Tratándose de un cordón ecológico donde existen personas que se encuentran asentadas de forma ilegal, entre los cuales están ciudadanos extranjeros y personas drogodependientes e indigentes, para evitar cualquier tipo de vulneración a sus derechos y garantías, las acciones de patrullaje se realizan con la participación de las nombradas instituciones, e inclusive funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; 3) Todas las intervenciones policiales se efectuaron de acuerdo a formatos de operaciones y no de manera individual o arbitraria; y, 4) En la actualidad existe una patrulla que cubre dichos servicios en la citada zona a solicitud de los vecinos; en virtud a que, en el área mencionada, se estarían produciendo diferentes casos de robos y actividades delincuenciales.

Carlos Eduardo del Castillo del Carpio, Ministro de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia; Máximo Jhonny Aguilera Montecinos, Comandante General; y, Vladimir Orlando Ponce Málaga, Comandante Departamental de Santa Cruz ambos de la Policía Boliviana, no presentaron informe escrito alguno ni asistieron a audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 178, 180 y 182.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2021 de 14 de septiembre, cursante de fs. 188 a 190, denegó la tutela solicitada, disponiendo que se remitan actuaciones al Ministerio Público y al ser los involucrados en los hechos efectivos policiales que no fueron identificados, se deberá remitir antecedentes a la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI); con base en los siguientes fundamentos: i) Este Tribunal no puede ingresar al fondo de la problemática planteada; debido a que, al no estar presente el accionante, quien debió dar mayores elementos y demostrar si es evidente que su vida se encontraba en peligro o que está indebidamente procesado o privado de su libertad; y, ii) Se constató que esta vía no es la idónea; toda vez que, los hechos denunciados ingresan al campo delictivo, aspecto por el cual merecen ser investigados por las autoridades competentes.